Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2018, expediente CNE 000569/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº CNE 569/2016/

TO1/CFC1 -Sala I– C.F.C.P.

ARREGUI, D.E. s/

recurso de casación

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Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1186/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

122/133 en la presente causa CNE 569/2016/TO1/CFC1, caratulada: ARREGUI, D.E. s/recurso de casación”

de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en Criminal Federal de Neuquén con fecha 16 de junio de 2017 resolvió: “1-. Declinar la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa caratulada “ARREGUI, D.E. s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales (art. 132 CEN)”, Expte. Nº FGR – 569/2016/TO1, a favor del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Neuquén.” (cfr. fs. 114/119).

  2. Que contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor N.G. (fs. 122/133), que concedido (fs. 134/135) fue mantenido en esta instancia a fs. 146.

  3. Que el recurrente encuadró su recurso en ambas causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. al entender que en el caso “…no se ha aplicado el principio de juez natural, declinando la competencia en favor de un juez prescindiéndose de lo establecido por ley, afectando además, en alguna medida, la garantía de un juez imparcial, toda vez que la misma instancia encargada de la Fecha de firma: 25/10/2018 1 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29922178#217911628#20181026114520314 instrucción (jueces federales de primera instancia) será

    la que (…) intervendrá en la etapa de juicio.” (fs. 127).

    Sobre el punto, señaló que de la lectura de la Ley 27.307 se desprende claramente que “…se ha implementado el sistema de tribunal unipersonal para todos los delitos cuya pena en abstracto no supere los seis años, sin limitar en ningún momento este nuevo sistema a los llamados delitos criminales. Resulta irrelevante si se ha derogado o no de manera expresa el artículo 33, segundo párrafo del C.P.P.N. ya que ha operado una verdadera derogación de carácter tácito.” (fs. 128).

    Coincidió con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal al indicar que “No aparece como imprescindible que la ley 27.307 reforme expresamente el art. 33 apartado 2do. cuando de su articulado surge con absoluta claridad el sentido de la reforma…” (fs. 129).

    En este sentido, recordó que “…la finalidad del ejecutivo fue, por un lado, unificar los fueros criminal y correccional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con miras a un eventual traspaso de competencias y, por otro, la de implementar en todos los ámbitos el tribunal unipersonal para el juzgamiento de delitos con penas en abstracto no superiores a los seis años.” (fs.

    129).

    Expresó que el tribunal a quo “…al declinar su competencia, no hizo más que reafirmar las figuras de los jueces de instrucción y correccionales, figuras que tanto las leyes 27.307, 27.308 y el nuevo C.P.P.N. pretenden derribar.” (fs. 132).

    Finalmente, sostuvo que “…los soberanos en materia de juicios orales y públicos (no importan las categorías `correccional´ o `criminal´) son los jueces del Tribunal Oral Federal. Nos encaminamos a que esa diferenciación 2 Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29922178#217911628#20181026114520314 Causa Nº CNE 569/2016/

    TO1/CFC1 -Sala I– C.F.C.P.

    ARREGUI, D.E. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal entre `correccional´ y `criminal´ quede vetusta, ya que la ley 27.063 establece claramente las FUNCIONES de los jueces y cuando les otorga las de JUICIO no realiza ningún distingo.” (fs. 132).

    Por lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada, asumiendo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén la competencia para resolver los presentes actuados (fs. 132). Formuló reserva del caso federal.

  4. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, el Defensor Público Oficial ante esta Cámara solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule la resolución recurrida.

    Además, expresó que el tribunal a quo tomó la decisión de declinar su competencia in audita parte ya que sólo le corrió vista al Ministerio Público Fiscal y omitió correr traslado a la defensa.

    También manifestó que tanto la fiscalía como la defensa están de acuerdo con que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal es quien tiene la competencia para llevar adelante el debate oral y público, por lo cual no hay en el caso contradicción alguna que fundamente la decisión del a quo.

  5. Superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (cfr. fs. 157).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 25/10/2018 3 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29922178#217911628#20181026114520314 votación: doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que previo a ingresar al tratamiento del recurso interpuesto por la defensa oficial de D.E.A., resulta oportuno formular una breve reseña de los hechos ocurridos en las presentes actuaciones.

    Con fecha 27 de septiembre de 2016, el Juzgado Federal nº 1 de Neuquén procesó al nombrado por el delito previsto en el artículo 132 del Código Nacional Electoral por “no haberse presentado injustificadamente a cumplir con la función de Suplente de la Mesa Nº 9 para la cual fue designado por el Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral del Distrito, en oportunidad de celebrarse las elecciones generales del 25 de octubre de 2015” (cfr. fs.

    39/41vta.).

    El 20 de marzo de 2017, la representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio (cfr. fs. 74). Corrida la vista oportuna a la defensa de A., ésta no se opuso a la requisitoria, sin embargo entendió que la infracción al art. 132 del Código Nacional Electoral debe ser juzgada por un Tribunal Oral Federal conformado de manera unipersonal, toda vez que la escala penal prevista para el delito en cuestión es de seis (6) meses a dos (2) años (cfr. fs. 77/78).

    En tal sentido, la defensa recordó que el art. 32 del C.P.P.N., conforme su nueva redacción establece que: “La competencia y la integración del Tribunal Oral en lo Criminal Federal se rigen por las siguientes normas:

  7. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal juzgará: 1. En única instancia de los delitos cuya competencia no se atribuya a otro tribunal. 2. En única instancia de los delitos previstos en el art. 210...

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