Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Octubre de 2018, expediente CFP 005289/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 5289/2014/TO1/CFC2 “CALLUPE GUAMAR, F. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1184/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces Diego G.

Barroetaveña como P. y D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en esta causa nº CFP 5289/2014/TO1/CFC2 “CALLUPE GUAMAR, F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, resolvió con fecha 12 de diciembre de 2017, en lo que aquí interesa: “

    I. UNIFICAR las condenas impuestas a FRANCISCO CALLUPE GUAMAN O FRANCISCO PAULINO CALLUPE HUAMAN o H.P.F.C.G. o P.F.C.H.O.F.P.C.H. o A.C.H. o P.F.C.H. o FRANCISCO HUAMAN CALLUPE en las presentes actuaciones n° 2309 (5289/2014) con la dictada el 20 de diciembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal n°

    19, en el marco de la causa 4717 (77469/2015) de su registro –pena única de tres años de prisión y costas, comprensiva de la dispuesta por ese T.O.C. n° 19 de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de daño y de la dictada por el T.O.C. n° 21 el 10 de agosto de 2015 en la causa 4621, comprensiva de la de dos años y Fecha de firma: 25/10/2018 1 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28064508#219546870#20181026110943599 seis meses de prisión en suspenso por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa y de la de dos años de ejecución condicional impuesta en la causa n° 4483 del registro del T.O.C. n° 26-, y, en consecuencia CONDENAR al nombrado a la PENA ÚNICA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE CINCUENTA PESOS ($50) y ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la dictada por este Tribunal de un año de prisión, multa de cincuenta pesos ($50) y al pago de las costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y de la pena única de tres años de prisión de ejecución condicional dictada por el T.O.C. n°

    21 en la causa n° 4621, la que comprende además la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas impuesta por ese Tribunal, y de la condena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas dictaminada en causa n° 4483 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 26, con fecha 24 de febrero de 2014; debiendo REGIRSE LAS COSTAS por sus respectivos pronunciamientos (art. 58 y demás concordantes del C.P.).

    II. NO HACER LUGAR al pedido de sustitución de la pena privativa de libertad en tareas comunitarias solicitada por la defensa de FRANCISCO CALLUPE GUAMAN (arts. 35 y 50 de la ley 24.660 a contrario sensu).

    III. NO HACER LUGAR al pedido de declaración de reincidencia de FRANCISCO CALLUPE GUAMAN realizada por la Fiscalía (art. 50 a contrario sensu del C.P.). IV.

    NOTIFICAR al encartado en forma personal de lo aquí

    resuelto, firme que sea la presente y PRACTICAR oportunamente por Secretaría el respectivo cómputo de vencimiento de la pena”. (cfr.343/349).

    Que contra dicha resolución, a fs. 351/361 se presentó el Defensor Público Coadyuvante, G.G., quien interpuso recurso de casación en favor de 2 Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28064508#219546870#20181026110943599 CFCP - Sala I CFP 5289/2014/TO1/CFC2 “CALLUPE GUAMAR, F. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Callupe Guamar, el que fue concedido a fojas 362/364 y mantenido ante esta instancia a fs. 367.

  2. ) El recurrente fundó su recurso en ambos motivos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar alegó la errónea interpretación de las normas que regulan la unificación, al entender que la unificación de las condenadas dispuesta por el Tribunal Oral Federal nº 4 aquí recurrida, no debió proceder ya que una de esas condenas (causa nº 2309) a la fecha no se encuentra firme al existir un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Manifestó que en el caso que se entienda que se debe proceder a la unificación de condenas, la pena única a imponer no debería superar el mínimo legal resultante.

    Se agravió también de que sin perjuicio de que no se dan los presupuestos de la ley, el tribunal a quo se negó a hacer una aplicación extensiva de la norma y denegó

    la solicitud presentada por la defensa de convertir la pena impuesta en tareas comunitarias y así evitar que su defendido vuelva a estar en prisión, siendo que el mismo se encuentra libre y adaptado al medio social y su reingreso a la cárcel traería aparejada consecuencias negativas.

    Finalmente denunció una demora en la administración de justicia al afirmar que desde la celebración de la audiencia de juicio abreviado hasta que se dictó la sentencia respectiva, pasaron tres meses.

    Por último, efectuó reserva del caso federal.

  3. ) Puestos los autos en Secretaría, a los fines dispuestos por los artículos 465, primera parte y 466 del Fecha de firma: 25/10/2018 3 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28064508#219546870#20181026110943599 ordenamiento ritual, a fs. 369/374vta. se presentaron la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. L.B.P., y el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. J.A. De Luca (cfr. fojas 375/376vta.), quien se inclinó por el rechazo del recurso presentado.

    En su presentación, la defensa hizo suyos los fundamentos de su antecesor, y entendió que hubo demoras en la administración de justicia al considerar que el Tribunal dictó la sentencia luego de tres meses de la presentación del acta de juicio abreviado y que esta situación perjudicó

    a su asistido, ya que en ese momento, de haber continuado privado de su libertad por el tiempo que requería en virtud del acuerdo, le hubieran permitido alcanzar, al día de la fecha, algún tipo de modalidad de libertad anticipada, vulnerándose de este modo el principio de resocialización de las penas.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 384).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

    Que conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 15 de diciembre de 2016, el Tribunal Oral Federal nº 4, en el marco de la causa nº 2309 (5289/2014)

    condenó por juicio abreviado a F.C.G. a la pena de un año de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28064508#219546870#20181026110943599 CFCP - Sala I CFP 5289/2014/TO1/CFC2 “CALLUPE GUAMAR, F. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal En ese mismo acto, resolvió condenar al nombrado a la pena única de 3 años y 6 meses de prisión, que comprendía la antes citada y la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 21 con fecha 10 de agosto de 2015 en la causa nº 4621, la que comprendía a su vez, la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso dictada por ese TOC nº 21, y la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº

    26 en la causa nº 4483 del registro de ese tribunal, con fecha 24 de febrero de 2014 a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.

    Advirtió también el tribunal, que el...

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