Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2018, expediente CFP 007387/2009/TO01/CFC008

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7387/2009/TO1/CFC8 REGISTRO N° 1611/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 4408/4428, fs. 4429/4486 y fs. 4487/4501 en la causa CFP 7387/2009/TO1/CFC8 caratulada: “FARFAN, M.G., CABALLERO, E.A., LACALLE, C.A., S., M.C., L., F.A., R., R.R., G., G., S., S.S. y B.D., S.N. s/recurso de casacións/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de esta ciudad, en la causa 1597/13 y sus acumuladas (causas N.. 1598/13, 1599/13, 1600/13 y 1601/13) mediante sentencia dictada con fecha 14 de noviembre de 2017 (cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 14 de diciembre de 2017), en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad formulados por las defensas de los imputados.

  3. CONDENAR a S.S.S., de las restantes condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias legales y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, reiterado en cuatro oportunidades, que concurren en forma real entre sí, y por haber percibido rescate en dos de ellas; en concurso ideal, cada uno de los hechos, con el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 55, 164, 166 in fine y 170, primer párrafo e inc. 6°, del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación) […]

  4. CONDENAR a F.A.L., de las restantes condiciones Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #631479#218886222#20181026141227337 personales obrantes en el exordio, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con más las accesorias legales y las COSTAS del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse percibido rescate y por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, en concurso ideal con el de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 12, 19, 29, inc. 3°, 45, 54, 164, 166 in fine y 170, primer párrafo e inc. 6°, del Código Penal y 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)

    […]

  5. ABSOLVER a G.G., de las restantes condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse percibido rescate y por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, en concurso ideal con el de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts. 164, 166 in fine y 170, primer párrafo e inc. 6°, del Código Penal y 3, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  6. ABSOLVER a C.A.L., de las restantes condiciones personales obrantes en el exordio, en orden al delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse percibido rescate y por haber sido cometido con la intervención de más de tres personas, en concurso ideal con el de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, por los que fue acusado; SIN COSTAS (arts. 164, 166 in fine y 170, primer párrafo e inc. 6°, del Código Penal y 3, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 4265/4365 vta.).

  7. Que contra los puntos VIII) y IX) de la resolución mencionada en el acápite anterior, el F. General de la F.ía Federal Nº 4 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, doctor J.P.G.E. interpuso recurso de casación a fs.

    4408/4428. Por su parte, contra los puntos I), II) y VI)

    del referido pronunciamiento, el defensor público oficial, doctor D.C.R., en representación de F.A.L. y el doctor R.M.I., defensor particular de S.F. de firma: 26/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #631479#218886222#20181026141227337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7387/2009/TO1/CFC8 S.S., interpusieron fs. 4429/4486 y fs.

    4487/4501 recursos de casación.

    Los recursos fueron concedidos a fs. 4502/4502 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 4531, 4532 y 4533.

  8. A. Recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor J.P.G.E., contra la absolución de G.G. y C.A.L..

    El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto en el inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N., alegando vicios in procedendo en la resolución impugnada en orden a las absoluciones de G. y L. dictadas por aplicación del principio constitucional in dubio pro reo en la medida en que, a su juicio, la sentencia parte de una consideración errónea de los elementos de prueba y contiene defectos de logicidad en el razonamiento que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Reseñó los antecedentes de la causa, detallando las diversas sentencias dictadas en relación con el juzgamiento de los hechos sometidos a inspección jurisdiccional en esta oportunidad como antecedentes necesarios para comprender el trámite que tuvieron estas actuaciones.

    Recordó que en lo que respecta a la responsabilidad individual de los imputados S., B.D., L., G. y L., durante los alegatos se destacó que S.S. era el que dirigía el secuestro. Indicó que, tal como quedó comprobado, el imputado no sólo impartía las diferentes instrucciones a sus consortes de causa, sino que mientras C. se encontraba cautivo en el interior de una de las habitaciones de la finca Donado 1945 de esta ciudad, se dirigió al domicilio particular del damnificado y a través de su línea telefónica móvil le pedía a quienes “cuidaban” a C. que obtuvieran de éste la dirección catastral de su vivienda, y el sitio en el que aquél pudiera tener guardado dinero.

    Además y en relación con los agravios concretos de su recurso, dijo que existían elementos contundentes Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #631479#218886222#20181026141227337 en la causa que permitían vincular a G.G. con los hechos investigados. Concretamente, recordó que el damnificado durante el reconocimiento de personas señaló

    de modo expreso y contundente al imputado como uno de los sujetos que lo interceptó en la vía pública para secuestrarlo y que lo golpeó con el arma que portaba.

    Agregó que se pudo comprobar la existencia de diversas conversaciones mantenidas entre G.G. y S.S., de las cuales es posible concluir que el primero se encontraba presente en el domicilio donde permaneció cautivo el damnificado C..

    Indicó como un indicio vehemente que permitía acreditar la responsabilidad del imputado, el resultado de las averiguaciones practicadas en inmediaciones del lugar donde la víctima estuvo secuestrada, que indicaban a “G. como uno de los ocupantes de la habitación en la que se mantuvo oculta a la víctima.

    En idéntico sentido, expuso que, conforme fue posible determinar a partir de los entrecruzamientos practicados sobre los registros telefónicos de fs.

    204/209 de la causa nº 1601 y las transcripciones telefónicas logradas en función de la observación del abonado (15) 3626-3196, los abonados pertenecientes a G.G. y C.A.L. no resultaron ajenos al secuestro extorsivo. Agregó que, además, se encontraba acreditado en la causa que durante el secuestro de la víctima los abonados estuvieron comunicados.

    Resaltó, además, que del acta de allanamiento de fs. 576 de la causa nº 1601 llevado adelante en el domicilio Donado 1945 se desprende que los integrantes de la División A.s de la P.F.A. dejaron constancia que en oportunidad de entrevistarse con una persona de apellido S. ésta manifestó

    espontáneamente que la construcción donde luego se determinó que había permanecido cautivo C. había sido habitada por “C. y “G..

    Enfatizó que “…se valora el acta de reconocimiento de fs. 684/5 en la que L.J.C. reconociera a G.G. como uno de los individuos que participara en su secuestro, interviniendo Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #631479#218886222#20181026141227337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7387/2009/TO1/CFC8 en el momento en que fuera privado de su libertad, a bordo del rodado M.C. de su propiedad, y como aquél que se ubicara en el asiento del acompañante, pegándole con un arma calibre 9 mm e indicándole que se agachara y que luego, en el lugar donde fuera mantenido cautivo, lo golpeara y lo cortara en los brazos, destacando que la víctima había reconocido en la audiencia de debate la firma que lucía en el acta de referencia” (cfr. fs. 4424 vta.).

    Por otro lado, sostuvo que la prueba obtenida en la causa con relación a la participación de C.L. no sólo lo coloca en el lugar de los hechos antes, durante y después del episodio en análisis, sino que cobra especial relevancia el rotundo reconocimiento...

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