Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2018, expediente CCC 055094/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 55094/2018/TO1 Buenos Aires, 26 de octubre de 2018. REGISTRO 339 / 2018 Y VISTOS:

El pedido de extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento solicitado por la defensa del imputado P.S.C.B., en orden a la previsión del art. 59 inc. 6° del Código Penal, en esta causa N° 5682 del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

1) En el día de hoy, la defensa del imputado C.B. presentó un acuerdo conciliatorio en el cual expuso las razones y fundamentos del acuerdo de referencia arribado con el presunto damnificado, J.I.M., y con noticia de la Fiscalía de Cámara, sobre cuyos términos ilustra el dictamen obrante a fs 95/7, a la que me remito en función de brevedad.

Por su parte, el imputado manifestó comprender y estar de acuerdo con los términos y condiciones de la conciliación, en tanto que el presunto damnificado, J.I.M., aceptó la reparación ofrecida.

Asimismo, la señora A.F., analizó la procedencia del instituto y no opuso objeciones a que se procediera conforme la norma del art.

59 inc. 6° del Código Penal.

En tales condiciones, y en función de los fundamentos que se expondrán a continuación, resuelvo homologar el acuerdo conciliatorio, sujeto a que la efectivización del pago de la reparación ofrecida.

2) La presente causa n° 5682 fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal de fecha 20 de septiembre de 2018, en el que se imputó al nombrado C.B. el hecho acaecido el día 18 de septiembre de 2018, a las 16 hs. cuando el nombrado, intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de fuerzas sobre las cosas, de los bienes que pudieran hallarse en Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32599294#220057043#20181026122417244 el interior del rodado marca Peugeot 307, dominio FWK-520, propiedad de J.I.M., el que se hallaba estacionado sobre la calle G. 1821 de esta ciudad, hecho que fue calificado como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa (ver fs. 57/8).

3) Sobre la procedencia del instituto.

Por ley 27.147, se reformó el art. 59 del Código Penal, incorporándose el inc. 6° : “La acción penal se extinguirá …6) por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes...”.

Siguiendo el voto del doctor E.S. en el caso “Verde Alva” de la Sala II de la C.N.C.P. (rta. el 22/5/17, reg. 399/17 –voto del nombrado y de los doctores M. y Niño-) afirmo que más allá de compartir la severa crítica de D.P. (“La introducción de la reparación del daño como causa de exclusión de punibilidad en el derecho penal argentino, publicado en Diario DPI, n° 81, del 11-09-2015) a la forma de regulación del nuevo instituto, me inclino por considerar correcta a una de las posturas que este autor analiza, en cuanto a que “la cancelación de la punibilidad regiría en los términos establecidos en la ley penal, sin más, incluso en caso de transferencia al legislador local del poder de establecimiento de presupuestos ulteriores de admisibilidad...”, atendiendo al criterio de que toda vez que respecto de una ley quepan dos interpretaciones jurídicamente posibles, ha de acogerse la que preserva, no la que destruye (Fallos: 247:387 y sus citas).

Sin embargo, la extinción no debe aplicarse en forma automática, sino que ha de someterse a ciertas reglas que surgen del margen interpretativo que la norma en cuestión permite. Así, hasta tanto no se defina por la ley procesal o por una reforma de la penal (que sería lo más conveniente) qué debe entenderse por conciliación o reparación integral, ni estar marcados los límites de estos Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32599294#220057043#20181026122417244 Poder Judicial de la...

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