Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 24 de Octubre de 2018, expediente CFP 006115/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6115/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N° 2703 caratulada “ECHEVERRIA, R.G. s/infracción ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de esta ciudad, integrado por el Sr. Juez Dr. J.V.M.S. -en los términos de los arts. 9 inc. “b” y 17 de la ley 27.307-, asistido por el Sr.

Secretario Dr. C.P., seguida contra R.G.E., nacionalidad argentina, sin documento nacional de identidad conocido, nacido el día 1° de febrero de 1990 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de N.B.E., con último domicilio real en la Av. Iriarte 3888, dúplex nro. 1 de esta Ciudad, ejerciendo su defensa técnica la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. T.T.; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. A.C., y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del Código Adjetivo, de las constancias de la causa...

RESULTA:

  1. - Luce agregado a fs. 152/156 de la presente causa, el requerimiento fiscal de elevación a juicio, en el que el Dr. F.P. entendió

    que se hallaba concluida la etapa instructoria y que Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30579284#219071391#20181024145830775 las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa plenaria en las actuaciones, imputando a R.G.E., la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 45 del C.P., y 5° inc. “c” de la ley 23.737).

  2. - Decretada que fue la clausura de la instrucción a fs. 284, se procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - Se encuentra a fs. 302/304 agregada el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación). De la lectura de dicha pieza documental se desprende que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. A.C., luego de un pormenorizado estudio de las evidencias del legajo, consideró que la conducta desplegada por R.G.E. resultaba constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor, con lo que disintió con la calificación requerida por el Sr. Fiscal de primigenia intervención –ver fs. 152/156-, y ofreció

    y desarrolló sus argumentos.

    En este sentido, el Sr. Fiscal de Juicio manifestó su discrepancia con la atribución delictiva en que se había encuadrado el quehacer del Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30579284#219071391#20181024145830775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6115/2016/TO1 encartado. Así afirmó que “…no se encuentra probada la ultraintención o finalidad de comercio que exige la figura prevista en el art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737…”.

    Asimismo, destacó que “…ninguno de los 4 agentes que intervino en el hecho observó

    concretamente que elementos habrían sido intercambiados por los 3 sujetos que participaron de la maniobra que originó el accionar de la fuerza de seguridad (cf. fs. 23/24, 25, 51/52 y 53/54). Tal circunstancia determinó que el hecho fuera calificado en la instrucción como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en vez de comercio de estupefacientes o suministro del mismo, ya sea oneroso o gratuito. En efecto, únicamente se les reprochó la detentación del material incautado en poder de aquéllos al momento de ser detenidos en el inmueble donde se encontraba F.A. de la Fuente. Con relación a ello, al efectuar su descargo T.V. aseguró que es consumidor de sustancias estupefacientes y que la droga la había comprado en la casa de S., donde fue detenido (cf. fs. 43/44). Por su parte, E. también reconoció que era consumidor y que únicamente llevaba consigo $450, “cinco bolsitas de cinco pesos cada una“(sic) y un envoltorio con marihuana (cf. fs. 45/46). Posteriormente, amplió su declaración y luego de ratificar sus dichos, señaló

    que el resto de la droga era de “S.S., la mujer que vende en el lugar donde lo detuvieron”

    Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30579284#219071391#20181024145830775 (cf. fs. 110/111). Que en función de lo declarado por los imputados el magistrado dispuso la realización de tareas de inteligencia sobre el inmueble donde fueron aprehendidos, ello a fin de corroborar si en el mismo se observaban maniobras compatibles con el comercio de estupefacientes. Que si bien en el informe de Gendarmería Nacional N° 6-

    5040/07 del 23 de mayo de 2016 se concluyó que las tareas de campo arrojaron resultado negativo, se añadió que el 20 de febrero del mismo año dicha fuerza había allanado la vivienda y, en aquella oportunidad, se habían secuestrado elementos en infracción a la ley de drogas y se detuvo a R.M.S., J.R.G. y L.D.M., hijo de F.A. de la Fuente (cf. fs. 73/74). Que a fs. 414/458 se encuentran agregadas las copias de la causa n° 2606, caratulada “S.R.M. y otros s/infracción ley 23.737” que tramitara ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 del cual surge que, como consecuencia del allanamiento señalado por los gendarmes, se condenó a R.M.S. a la pena de 4 años de prisión y multa de $1.000, como autora del delito de comercio de estupefacientes y a L.D.M. a la pena de 2 años de prisión en suspenso y multa de $150 como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En aquella causa se estableció que en el inmueble en el cual se detuvo a los aquí

    imputados se comercializaban drogas, circunstancia Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.P., SECRETARIO DE CAMARA #30579284#219071391#20181024145830775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 6115/2016/TO1 que, en opinión de esta parte, torna verosímiles los descargos de E. y Trujillo Villanueva… ha de valorarse que la mujer que permitiera el acceso a la vivienda es, nada mas y nada menos, que la madre de quien fuera condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 como partícipe secundario del delito previsto en el art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737. Más aún, de la copia del allanamiento realizado el 20 de febrero de 2016 en dichos obrados surge que F.A. de la Fuente se encontraba presente en la vivienda cuando se detuvo a su hijo L.D.M. y se incautó material estupefaciente (cf. fs. 422 vta.). En la misma causa quedó acreditado que varios sujetos concurrían al inmueble a adquirir sustancias estupefacientes tal como fuera afirmado por el aquí imputado (cf. fs.

    428, 429 y 430/431)…”.

    A continuación, expresó el representante del Ministerio Público Fiscal que “…el plexo probatorio reseñado conlleva a esta parte a afirmar que no existen en autos elementos...

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