Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 032021878/2011/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32021878/2011/TO1 Córdoba, 24 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

En audiencia oral y pública, estos autos caratulados: “D.V.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, (Expte. N° FCB 32021878/2011/TO1), tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el señor Juez de Cámara JOSE FABIAN ASIS, Secretaria a cargo de P.U.Z., actuando como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN y el Dr. RODRIGO ALTAMIRA en su carácter de Defensor Público Oficial del imputado Victor Hugo Dominguez D.N.

  1. N° 16.501.484, de nacionalidad argentina, nacido el 10 de octubre de 1963 en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hijo de J.N. y de M.S.C., con domicilio en calle Bogotá N° 581 de B° Villa El Libertador de la ciudad de Córdoba.

Al nombrado se le atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 249/252 la comisión del siguiente hecho: “El día 13 de enero de 2011 siendo las 11:15 horas, el encartado V.H.D. se encontraba junto a la co-imputada M.S. en el domicilio sito en calle M.L.N.° 6060 de B°

N.A. de esta Ciudad de Córdoba, y en esos momentos tenía bajo su ámbito de custodia, y con la finalidad de su posterior comercialización, los elementos que a continuación se detallan: a) debajo de la cama ubicada en el dormitorio de los arriba nombrados, una (1)

bolsa de nylon color blanca con la inscripción “Tienda Mendaña” en cuyo interior se encontraron tres (3) de las Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #16601655#219803601#20181024121953868 denominadas “tizas” envueltas en cinta de acetato color marrón conteniendo una sustancia compatible con el clorhidrato de cocaína con un peso aproximado de diez gramos cada una; y dos (2) envoltorios de nylon color blanco transparente que a su vez alojaban, uno de ellos, veintiocho (28) envoltorios de nylon transparente termosellados conteniendo una sustancia pulverulenta compatible con el clorhidrato de cocaína con un peso aproximado de dos gramos cada uno, mientras que el otro envoltorio alojaba treinta y cuatro (34) envoltorios de nylon transparente termosellados conteniendo una sustancia pulverulenta compatible con el clorhidrato de cocaína con un peso aproximado de un gramo cada uno; y b) demás elementos relacionados con el tráfico de estupefacientes, tales como dos balanzas digitales, un sello a nombre del Dr. M.I., médico cirujano MP 30193, y varios recetarios, dos del Sanatorio Santo Tomás, uno de ellos con el sello aludido recetando R. x 1 mm x 30, y cinco recetarios de la Municipalidad de Córdoba, uno de ellos también con el sello del Dr. INAUDI y recetando R. x 1 mm x 30. Dicho material fue secuestrado, junto a dos armas de fuego y varios cartuchos, por el Oficial Subinspector AUGUSTO CESAR ROMERO, adscripto al personal de la Brigada Civil de la Comisaría 21 del Distrito N° 5 de la Policía de la Provincia de Córdoba, y en presencia de los testigos civiles EDUARDO FEDERICO GIANNANTONIO e IRENE CORZO POSSE, en oportunidad de dar cumplimiento a la orden judicial de allanamiento N° A-184 librada en contra del domicilio en cuestión por el Juzgado de Control de Feria de la Justicia de la Provincia de C. a cargo de la señora J.A.M.L.O. con el objeto de Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #16601655#219803601#20181024121953868 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32021878/2011/TO1 proceder al secuestro de armas de fuego en relación a las actuaciones sumariales N° 96/11 instruidas en la Unidad Judicial N° 10. Cabe aclarar que en un primer momento no se imputó a DOMINGUEZ en virtud de que el mismo, al momento de iniciarse el procedimiento policial en cuestión, abrió la puerta al personal a cargo del diligenciamiento de la referida orden de allanamiento, para inmediatamente retirarse del lugar sin que los policías actuantes hicieran nada al respecto”.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver la cuestión traída a juicio corresponde responder los siguientes interrogantes:

PRIMERA

¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en su caso es su autor el acusado?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?

TERCERA

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA DIGO:

Me corresponde resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de V.H.D., quien compareció a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor (art. 45 del C.P.), el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

Ello, según surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #16601655#219803601#20181024121953868 que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Llamado a prestar declaración indagatoria en el debate V.H.D. se abstuvo de hacer manifestaciones y responder preguntas. Ello motivó la incorporación de su declaración indagatoria prestada en instrucción, oportunidad en que negó el hecho (fs.

176/vta.).

Al momento de emitir sus conclusiones finales sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General consideró que la prueba reunida en el proceso acreditaba con certeza los extremos de la imputación, esto es, la existencia material del hecho y la participación del acusado en el mismo, logrando la certeza requerida para fundar una sentencia condenatoria.

En tal sentido, tras describir la plataforma fáctica imputada al justiciable y analizar pormenorizadamente las pruebas rendidas en autos, el representante del Ministerio Público concluyó que no había dudas acerca de la existencia del hecho y ratificó la calificación legal efectuada en la instrucción.

En cuanto a la participación atribuida en el suceso probado, resaltó que no hubo investigación previa, sino que el descubrimiento de la droga resultó ser casual, toda vez que fue consecuencia de un allanamiento cuyo objetivo era el hallazgo de armas de fuego. Manifestó que el justiciable estaba presente al momento de iniciar el procedimiento, no Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #16601655#219803601#20181024121953868 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32021878/2011/TO1 así cuando finalizó el mismo, cuyo motivo se desconoce. Por último, valoró como prueba de cargo la pericia caligráfica de las anotaciones que se encontraban en las bolsas que contenían el material estupefaciente.

Por todo ello, teniendo en cuenta el fraccionamiento de la sustancia prohibida, el secuestro de una balanza y las anotaciones del precio de la misma efectuadas en cada bolsa, para el representante del Ministerio Público Fiscal no existía duda de que V.H.D. tenía estupefacientes con fines de comercialización.

De manera que, en definitiva, ratificó la calificación legal efectuada en la instrucción y solicitó

que se...

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