Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Octubre de 2018, expediente FGR 014721/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14721/2013/TO1 General Roca, 23 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado: “GUZMAN, G.O. s/Homicidio o Lesiones en riña” (Expte.

nro. 14721/2013/T01), puesto a despacho para resolver; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 11 de abril del corriente año, obrante a fs. 910/914, este Tribunal declaró su incompetencia para entender en la presente causa y remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen en turno de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. (cfr. punto I de fs. 913/914).

    Que a fs. 920 obra la resolución por la cual el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro no aceptó la competencia atribuida por esta judicatura, y remitió

    las actuaciones a esta sede.

  2. Ahora bien, habremos de insistir en la postura adoptada primigeniamente y en consecuencia dispondremos y en consecuencia, dispondremos la elevación del legajo al Superior común a fin de que dirima la cuestión.

    A todo lo esbozado en oportunidad de expedirnos sobre la cuestión a fs. 910/914, fundamentos que en honor a la brevedad damos por reproducidos, debemos agregar que al margen de las manifestaciones esgrimidas por la justicia provincial, Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31266521#219410905#20181024100938284 existe suficiente apoyo jurisprudencial como para no apartanos de nuestra postura.

    Respetada doctrina nacional ha detallado que “la competencia federal es excepcional y absolutamente restrictiva, reservada para los delitos que expresamente le sean atribuidos, ello a fin de salvaguardar la forma federal de gobierno establecida expresamente en la Constitución Nacional (…). Puede definirse como excepcional, expresa, restrictiva, privativa e inalterable” (A.M.Á., Código Procesal Penal de la Nación comentado y anotado, 1°

    ed., Buenos Aires; La Ley, 2007, p. 405).

    Por lo expuesto, resultando la competencia en materia penal improrrogable, habremos de mantener la...

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