Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA, 22 de Octubre de 2018, expediente FMZ 093002980/2011/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 93002980/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORREAS GARGIULO, J.P. s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)

Juicio Abreviado. – art.

431 bis C.P.P.N FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N°1701 AUTOS Y VISTOS:

En Mendoza a 22 día del mes de octubre del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza, integrado de manera unipersonal por la señor Juez, Dr. H.F.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos Nº 93002980/2011 caratulados “C.G., J.P. s/ Av. I.. Art. 261 C.P.”, incoados contra J.P.C.G., D.N.

  1. Nº13.202.030, nacido en Mendoza el 05/05/59, empresario, casado, hijo de J. y J., domiciliado en calle H. 470, Ciudad, M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: H.F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M.D., SECRETARIA FEDERAL #32546919#219567143#20181022141521778

  2. Que mediante escrito obrante a fs. 275, la Señora Fiscal General, Dra. M.G.A. y el defensor particular, Dr. E.C., solicitaron en forma conjunta se imprimiera a la presente causa el trámite de juicio abreviado que prevé el art.

    431 bis del C.P.P.N.

    A fs. 277 luce el acta de la audiencia llevada a cabo, donde el encartado prestó su conformidad, aceptando explícitamente la existencia del hecho que se le imputa, así

    como su responsabilidad penal en el mismo.

    La representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa entendieron que la calificación legal correspondiente es la misma por la que se elevó

    la causa a juicio, esto es infracción al art.

    261 C.P, malversación de caudales públicos en calidad de autor. (art. 45)

    En virtud de ello las partes acordaron la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6), MESES de PRISIÓN EN SUSPENSO E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR IGUAL TIEMPO DE LA CONDENA PARA OCUPAR EMPLEO O CARGO PÚBLICO.

  3. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 431 bis inc. 2) del C.P.P.N., se llevó a cabo la audiencia de visu del encausado C.G., en la que Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: H.F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M.D., SECRETARIA FEDERAL #32546919#219567143#20181022141521778 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 expresó que comprende la petición formulada, que es responsable del acto y que está de acuerdo con el tipo y el monto de pena solicitados (fs.

    328). Finalizada la audiencia, se llamó a autos para dictar sentencia.

  4. Que corresponde en consecuencia el dictado de la misma, a cuyos fines planteo las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y penas acordadas?

Segundo

C..

Sobre la primera cuestión planteada, digo:

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 214/218 y vta.

    Esta pieza acusatoria atribuía a J.P.C.G. la infracción al artículo 261, primera parte, del C.P., en calidad de autor (artículo 45 del C.P.).

    Que según el mismo, el presente proceso se inicia con la de denuncia formulada por los Dres. M.M. y J.S., en su calidad de asesores letrados dependientes de la Dirección Nacional de los Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: H.F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.M.D., SECRETARIA FEDERAL #32546919#219567143#20181022141521778 Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (fs.20/28).

    En la misma se da cuenta que producto de haber realizado controles de rutina efectuados sobre el Registro Seccional de la Propiedad...

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