Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 25 de Octubre de 2018, expediente FMP 021869/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 21869/2017/TO1, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

ADRIEL, P.G. s/FALSIFICACION DE MONEDA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; seguida a P.G.A., DNI 20.882.256, argentino, nacido el día 15 de julio de 1969, hijo de A.J. y V.H., domiciliado en calle Venezuela nº60, 1er. piso. Departamento nº1, Acceso “A”

de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en la Alcaidía Penitenciaria nº44 de Batán; quien es asistido por la Defensora Oficial N.E.C..

Corresponde dictar la presente sentencia al tribunal colegiado; interviniendo los magistrados M.A.P., R.A.F. y A.R.P..

El Ministerio Público Fiscal ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, J.M.P..

RESULTA:

Que a fs. 291/292 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripta por el F. y el imputado, debidamente asistido por su defensa.

En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal, hizo saber a A. y a la defensora que -a su entender-, según las constancias obrantes en la causa, se le incrimina haber participado de haber intentado abonar, el día 12 de julio de 2017, Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32511536#219530421#20181025103333053 el servicio de transporte de taxi, brindado por el chofer, P.S., con un billete de $500 pesos y luego con otro de $200, ambos falsos, impidiendo su consumación al ser advertida la maniobra por S. y solicitar por ello el auxilio de la policía.

Sostuvo que dicha conducta resulta constitutiva del delito de expendio de moneda de curso legal falsificada en concurso ideal con el delito de estafa, en grado de tentativa. Ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 172 y 42 del Código Penal, debiendo responder el imputado en calidad autor (fs. 190/192).

Que conforme a ello, atento la naturaleza y modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, valorando como agravantes los antecedentes penales que registra A. y teniendo en cuenta, por otra parte, las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal; el Sr. Fiscal General solicita al Tribunal Oral se condene a P.G.A. como autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda de curso legal falsificada en concurso ideal con el delito de estafa en grado de tentativa, imponiéndosele una pena de DOS AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, y la imposición de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3, 42, 44, 45, 54, 172, 282 del C.P; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N).

Teniendo en cuenta la condena impuesta al nombrado en fecha 28 de abril de 2017 en el marco de la IPP 08-00-007724-17/00 de trámite ante el Juzgado de Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32511536#219530421#20181025103333053 Poder Judicial de la Nación Garantías nro. 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, solicitó adicionalmente se lo declare reincidente por segunda vez, de conformidad con el artículo 50 del CP.

Por su parte, la Dra. C. solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo presentado, se disponga el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, bajo la supervisión del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

Ello, teniendo en cuenta las condiciones de salud disminuida que presenta su defendido, a quien se le decretó la discapacidad a raíz de un accidente cerebro vascular. Solicitud de la cual el F. General compartió los fundamentos expuestos y entiendió resulta procedente; de conformidad con los arts. 32 inc. a) de la ley 24.660 y 10 inc. a) del Código Penal.

En base a lo expuesto, el pasado 19 de octubre se celebró una audiencia para tomar conocimiento personal del encartado (art. 41 CP), quien, en ese mismo acto ratificó el acuerdo alcanzado -por intermedio de su defensora- con la Fiscalía Federal ante este Tribunal y se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (fs. 293 y 294).

Previo a valorar el acuerdo presentado, debe mencionarse que se privilegiarán los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que nos ocupa y evitando de este modo, el aumento y escalamiento del conflicto.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #32511536#219530421#20181025103333053 [1].La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

El Dr. Portela dijo:

Tengo por probado que el día 12 de julio del año 2017, a las 23:30 horas, P.G.A. intentó abonar el servicio de transporte de taxi brindado por el chofer P.S., con un billete de quinientos pesos y luego con otro de doscientos, que resultaban ser falsos.

Que el imputado había iniciado el trayecto en calle Santa Cruz 9600, torre 2 de Mar del Plata y había solicitado ser trasladado hasta la intersección del calle A. y Avenida Luro de la misma ciudad.

En aquel sitio, A. descendió y acudió a un cajero automático; simulando extraer dinero. Al advertir el chofer del taxi la situación, le preguntó

si tenía dinero para abonar el viaje y le pidió que le abonara lo devengado hasta ese momento.

Esa fue la oportunidad en la que A. le entregó un billete de doscientos pesos, cuya falsedad S. adviritió a simple vista y le devolvió, solicitando que le abonara con otro billete. Acto seguido, se reiteró la situación con un billete de quinientos pesos falso, tras lo cual adujo el imputado no tener otro billete. Por esta razón, S. reportó

el caso y solicitó auxilio policial.

Se incautaron sendos billetes, los que tenían número de serie nro. 64250100 (el de quinientos) y nro.

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