Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2018, expediente FSA 007691/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7691/2014/TO1/CFC2 REGISTRO N°1493/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2215/2223 vta. de la presente causa FSA 7691/2014/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada:

ALBA, J.C. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Salta, provincia homónima, resolvió, en lo que aquí interesa, en el marco de la causa mencionada en el epígrafe, mediante veredicto del 27 de noviembre de 2017 y fundamentos de sentencia de ese mismo día y año:

I) CONDENAR a J.C.A., de las restantes condiciones personales obrantes en autos a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de pesos DIEZ MIL ($

10.000) e inhabilitación absoluta por el término de la condena por considerarlo autor penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas organizadas (arts. 5º inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, arts. 12, 40 y 41 del CP). Con costas.

(cfr. fs. 2139/2164 vta.).

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29795067#218874203#20181023145140102

II. Que, contra dicha decisión, la Dra. A.C.G.M., Defensora Pública Oficial, interpuso recurso de casación (cfr. fs. 2215/2223 vta.), el que fue concedido por el a quo (cfr. 2251) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 2273).

III. Que la parte recurrente encauzó su recurso de acuerdo con ambos incisos previstos en el art. 456 del CPPN.

Luego de discurrir sobre la admisibilidad del mismo y de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, desarrolló los fundamentos que la llevaron a recurrir la decisión del Tribunal.

En concreto, alegó error en la aplicación de la ley sustantiva y arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación para aplicar la figura prevista en el art.

11, inciso “c”, de la ley 23.737, en cuanto agrava la pena basada en la intervención de más de dos personas.

Sobre el punto, explicó que la agravante endilgada a su asistido requiere para su aplicación la acreditación de una estructura, de una mínima permanencia en un grupo con pluralidad de planes delictivos, y de un elemento subjetivo que permita unir las diferentes acciones en un plan común; extremos que no se encuentran presentes en el caso de su asistido, quien lejos de formar parte de la estructura que se podía encontrar por detrás del hecho por el que fue condenado, fue un simple tercero ajeno, contratado para oficiar de chofer, sin realizar ninguna conducta que pueda ser vinculada a la coordinación previa a ese transporte.

En tal sentido, indicó que Alba era un elemento nuevo dentro de la supuesta organización, desconocía los integrantes de la misma, sus roles y toda la actividad Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29795067#218874203#20181023145140102 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7691/2014/TO1/CFC2 desplegada a su alrededor. Que su intervención se limitaba a conducir la camioneta y a cumplir con los trámites que, a tal efecto, le fueron ordenados.

Reiteró, en definitiva, que en el trayecto en el que su defendido se desplazó con la droga no existió un actuar coordinado ni una organización. Que sólo se trató de una persona transportando material estupefaciente.

En base a dichas consideraciones, solicitó a esta Alzada que anule el fallo recurrido, modifique la calificación jurídica del ilícito endilgado, y encuadre la conducta de J.C.A. en la figura de transporte simple prevista en el art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737.

Para sustentar su postura, citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

IV. Que, durante el término de oficina previsto por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó el doctor R.O.P., F. General ante esta instancia, solicitando, fundadamente, que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa (cfr. fs. 2275/2278 vta.).

V. Que, superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del CPPN, de lo que se dejó

constancia a fs. 2279, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., Gustavo M.

Hornos y M.H.B..

El señor juez J.C.G. dijo:

I.I., cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29795067#218874203#20181023145140102 vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso incoado, corresponde recordar que, conforme surge de las constancias de la causa, las presentes actuaciones tuvieron su génesis a partir de tareas investigativas llevadas adelante por personal de la Sección Especial Antinarcóticos “Salta” de Gendarmería Nacional, sobre la presunta existencia de una célula vinculada al tráfico ilícito de estupefacientes.

A raíz de ello, se dio origen al expediente Nº

FSA-7691/2014, caratulado “S/apertura de causa s/infracción ley 23.737”, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Oran, provincia de Salta, en el cual se investigó la hipótesis según la cual un grupo de personas de sexo masculino (entre ellas M.M.A., C.L.O. y A.A.J., oriundas de las ciudades de Saldavor Mazza y Tartagal, estarían llevando a cabo supuestas actividades que podrían guardar relación con el tráfico de estupefacientes.

Comenzadas las tareas investigativas, fueron dispuestas intervenciones telefónicas sobre diversas líneas, a partir de lo cual se pudo dar con el dato que las personas individualizadas en la pesquisa habían pergeñado un transporte de estupefaciente, por lo que se dispuso un operativo cerrojo con la finalidad de dar con el paradedo de los vehículos involucrados.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #29795067#218874203#20181023145140102 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7691/2014/TO1/CFC2 Como consecuencia de ello, el 27 de octubre de 2014, siendo las 19:00 horas aproximadamente, personal de la patrulla fija sita en “El Naranjo”, Ruta Nacional 9/34, Departamento de Rosario de la Frontera, Salta, recepcionó

un llamado telefónico de parte de la Sección Especial Antinarcóticos, alertando sobre la posibilidad de que por el lugar podría para una camioneta marca Ford, modelo R., con dominio colocado EAY 487, transportando oculto en un doble fondo sustancia estupefaciente; como así

también un vehículo marca Volkswagen, modelo V., con dominio colocado NWX 894. Motivo por el cual se procedió a intensificar el control de la mencionada patrulla fija.

Así fue que, a las 23:00 horas, aproximadamente, del día señalado, se...

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