Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: ALSOGARAY MARIA JULIA Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA DENUNCIANTE: GARRIDO MANUEL Y OTRO
Número de expediente | CFP 009618/2001/TO01/CFC006 |
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Número de registro | 219429311 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9618/2001/TO1/CFC6 REGISTRO N° 1504/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 3982/4035vta. y 4036/4084vta. de la presente causa N..
9618/2001/TO1/CFC6 del registro de la Sala, caratulada: “MELLER, S.E. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, en la causa Nº 9618/2001 de su registro interno, con fecha 21 de septiembre de 2017, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 20 de octubre de ese mismo año, resolvió, en cuanto aquí interesa: “
I.-NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad deducidos por las defensas de G.V.D., Y.M.E., A.E.T., S.E.M. y G.M.M. (artículo 166 "a contrario sensu", sgtes. y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
RECHAZAR LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN de la acción penal interpuestos en favor de G.V.D., G.P.C., Y.M.E., A.E.T., S.E.M. y G.M.M. (arts. 62 inciso 2° y 67 del Código Penal de la Nación).
III.-NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción penal por violación al derecho de ser juzgado dentro de un plazo razonable efectuado por las defensas de G.V.D., G.P.C., Y.M.E., A.E.T., S.E.M. y G.M.M. (artículos 18, 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #640054#219429311#20181024150557542 de Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
CONDENAR a Y.M.E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en orden al hecho vinculado con los expedientes de ENTEL en liquidación N°
10.711/96, el N° 2346/98 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas y el N° S01:0285493/2002 del Ministerio de Economía (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 265, primer párrafo del Código Penal –redacción según ley 25.188-
y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
DISPONER, que Y.M.E. cumpla por el término de TRES AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal de la Nación, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
CONDENAR a S.E.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en orden al hecho vinculado con los expedientes de ENTEL en liquidación N° 10.711/96, el N° 2346/98 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas y el N° S01:0285493/2002 del Ministerio de Economía (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 265, primer párrafo del Código Penal –redacción según ley 25.188- y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
DISPONER, que S.E.M. cumpla por el término de DOS AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1°del Código Penal de la Nación, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
ABSOLVER A S.E.M., de las demás condiciones personales Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #640054#219429311#20181024150557542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9618/2001/TO1/CFC6 obrantes en autos, en orden al hecho vinculado con el expediente administrativo de ENTEL en liquidación N°
8946/94, por el que medió acusación en el debate, sin costas (arts. 3, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
CONDENAR a G.M.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a las PENAS DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y al pago de las COSTAS del presente proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, en orden al hecho vinculado con los expedientes de ENTEL en liquidación N° 10.711/96, el N° 2346/98 del Tribunal Arbitral de Obras Públicas y el N°
S01:0285493/2002 del Ministerio de Economía (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 265, primer párrafo del Código Penal –redacción según ley 25.188- y 398, 399, 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
X.-
DISPONER, que G.M.M. cumpla por el término de DOS AÑOS con las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal de la Nación, consistentes en fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato….” (cfr. fs.
3764/3767vta. y 3775/3971).
II.Que contra esa resolución interpusieron recurso de casación los defensores oficiales que asisten técnicamente a Y.M.E., doctores M.J.T. y G.L.O. (cfr. fs.
3982/4035vta.), así como los defensores particulares de S.E.M. y G.M.M., doctores M.R. y G.P. (cfr.
fs. 4036/4084vta.). Los recursos de casación fueron concedidos a fs. 4095/4100vta. y fueron mantenidos a fs. 4110/4111.
a) Que la defensa de Y.M.E. introdujo en su recurso de casación los dos extremos previstos por el Art. 456 del C.P.P.N.
En primer lugar, se quejó del rechazo por parte del “a quo” de los planteos de nulidad efectuados por esa parte. Consideró que se omitió
Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #640054#219429311#20181024150557542 contestar debidamente los argumentos oportunamente introducidos y que fueron tratados en forma conjunta y generalizada, por lo que consideró que la resolución recurrida constituye un temperamento arbitrario.
Entendió que en el caso se violó el principio de congruencia, lo que incide en el derecho de defensa en juicio de su asistida y en el principio de contradictorio. Ello, porque existió una variación de cargos toda vez que el señor F. General agregó la imposibilidad absoluta de intervención de Y.E. como miembro del Tribunal Arbitral de Obras y Servicios Públicos en la causa “M.. También se quejó de que al analizar las conductas constitutivas del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, relativas a su actuación en el expediente MECON nro. S01:0285493/2002, tanto el F. como la Oficina Anticorrupción agregaron de modo sorpresivo –seguidas por el Tribunal-
cuestionamientos de los dictámenes allí emitidos que se encontraron ausentes tanto en las indagatorias como en los requerimientos de elevación a juicio.
Concretamente: la existencia de prejudicialidad por la denuncia de la Oficina Anticorrupción que impedía el avance del expediente de pago; la celeridad del trámite; el encuadre de deuda como deuda corriente; el formato “ad hoc” del formulario suscripto por M.-
Gabba-Troha; la posibilidad de que la empresa pudiera alegar derechos adquiridos; la contradicción entre lo dictaminado por la querella y lo expuesto en sus escritos del expediente 19.442.
Expresó que siempre le fue reprochado un actuar individual a su asistida, sin perjuicio de lo cual a la hora de tratar la conducta que se les imputa a los hermanos M. se les endilgó la participación necesaria en los hechos enmarcados en el Art. 265 del C., sin haberse probado ni efectuado disquisiciones sobre la relación entre ambos.
La recurrente sostuvo que tanto en las acusaciones como en la sentencia condenatoria se Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #640054#219429311#20181024150557542 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 9618/2001/TO1/CFC6 verifica una indeterminación de los cargos, y una mutación de los hechos por los cuales se condenó a Eggink.
Por otra parte, la defensa consideró que los jueces de la instancia precedente aplicaron erróneamente la causal de suspensión del curso de la prescripción de la acción penal, prevista en el art.
67, 2do. párrafo del C.P. Refirió que para ello debe acreditarse la posibilidad del funcionario público de obstruir el curso de la investigación del hecho, debido a su cargo, y no aplicar la norma si está
probado –como consideró que se verifica en el caso-
que su defendida no pudo, ni quiso, entorpecer el trámite de la causa.
Conforme ese orden de ideas, entendió que en las presentes actuaciones corresponde declarar la prescripción de la acción penal y sobreseer a Y.E..
También dijo que en el caso se violó el derecho de su asistida a ser juzgada en un plazo razonable, en atención al tiempo insumido desde la imputación a Eggink en autos hasta la actualidad.
En cuanto a los hechos por los cuales E. resultó condenada, mencionó que no existen elementos de prueba que acrediten la participación de la nombrada en términos criminales y que, por ello, la sentencia del tribunal oral resulta arbitraria.
La defensa manifestó que los actos considerados delictivos han sido propios de la función de su asistida y de acuerdo a lo que indicaba la ley de procedimientos administrativos y...
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