Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2018, expediente FSA 007960/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7960/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1497/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 351/363 de la presente causa N.. FSA 7960/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C.S., E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 6 de marzo de 2018 en la causa FSA 7960/2017/TO1: “1º) RECHAZANDO la nulidad articulada por el Dr. O.T. delC., conforme se considera. 2º) CONDENANDO a E.C.S., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años y (6) meses de prisión efectiva, con más las inhabilitaciones de ley, por resultar autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa, e imponer las costas del proceso (arts. 863; 866 2º párrafo y 871; 876 inc.

    E, g, y h del Código Aduanero y art. 12 del CP)

    (artículo 29 del Código Penal) (…) (cfr. fs. 323/332).

  2. Que contra dicha resolución, el doctor O.T. delC., en representación de E.C.S., interpuso recurso de casación (fs.

    351/363), el que fue concedido (fs. 368/369) y mantenido ante esta instancia (fs. 377).

  3. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en casación, en tanto refirió que se trata de un decisorio de carácter Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30414848#218733788#20181024130713945 definitivo, fundando su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y 2º.

    Comenzó su presentación recursiva planteando la nulidad del acta prevencional que dio origen a estas actuaciones, por resultar violatoria de las garantías de debido proceso, defensa en juicio y de protección contra la autoincriminación.

    Cuestionó que el a quo se valiera de los dichos de los testigos que dijeron haber notado nerviosismo en su asistido para convalidar el accionar de la fuerza preventora, toda vez que refirió que ello no fue plasmado en el acta prevencional y fue detectado luego de que su asistido fuera aprehendido.

    Sostuvo que en autos se ha visto afectada la garantía que protege a los individuos contra la autoincriminación toda vez que los funcionarios aduaneros omitieron hacerle saber al momento de solicitar a C.S. su consentimiento para efectuarle las placas radiográficas, que tenía derecho a negarse a que se la practiquen, sin que ello importe culpabilidad, aun cuando de negarse se hubiera acudido a obtener una orden judicial de compulsión. En tal sentido alegó que ello se encuentra respaldado por las afirmaciones del testigo de actuación Urzagste.

    Alegó que su asistido es un ciudadano extranjero de escasa edad, de bajo nivel económico y social, lo que lo coloca en una especial situación de vulnerabilidad que fue aprovechada por las autoridades aduaneras y que debe ser considerada a los fines de analizar el supuesto consentimiento otorgado, y comparó su situación con la de las “mulas”. A ello agregó que, al ser una práctica invasiva, el protocolo efectuado debería haber sido preciso y debidamente informado a su asistido, para que el consentimiento brindado resultare verdaderamente libre y expreso como lo describe el acta.

    Finalizó su presentación indicando que la sentencia recurrida contiene vicios de errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de motivación Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30414848#218733788#20181024130713945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7960/2017/TO1/CFC1 y se basa exclusivamente en la voluntad subjetiva del a quo que la tornan arbitraria y la convierten en nula.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 379/382 vta., el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., y a fs.

    383/384, el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., quienes introdujeron aspectos nuevos a considerarse en el examen que reclama el recurrente.

  5. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 387). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré por recordar que el Tribunal tuvo por acreditado que “E.C.S. el día 26 de Mayo de 2017 siendo horas 10:20 aproximadamente, intentó ingresar por el paso fronterizo ubicado en el Puente Internacional que une las localidades de San José de Pocitos (Bolivia) y Profesor Salvador Mazza Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30414848#218733788#20181024130713945 (Argentina), ocultando en su tracto intestinal, 84 capsulas del clorhidrato de cocaína (…) con una pureza del 84,557% al 73,82% arrojando un peso de 793,99 gramos de cocaína pura (…) ” (cfr. fs. 329 vta.).

  8. Ahora bien, la defensa cuestionó la validez del procedimiento que dio inicio a las actuaciones y la requisa personal efectuada en autos por la prevención. De la lectura de lo actuado se advierte que el procedimiento tuvo origen en las facultades de control otorgadas a las fuerzas de prevención en el marco de un operativo de prevención y de aquéllas otorgadas por los artículos 230 y 230 bis, párrafos segundo y tercero, del C.P.P.N.

    En relación al análisis efectuado, no debe olvidarse que la función prevencional constituye un deber insoslayable y fundamental del cuerpo policial administrativo, en cumplimiento de la función que le es propia, que es la de evitar la comisión de hechos delictivos, mantener el orden público y resguardar los bienes y derechos de los particulares” (cfr. Causa nro.346, “ROMERO, E.H. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 614, rta. el 26/6/96), función que no es sólo represiva sino también preventiva.

    En efecto, está constituida por un sinnúmero de actividades orientadas hacia la investigación, verificación y pesquisa de datos para la adopción de medidas de control a los fines del mantenimiento del orden público y la seguridad de la ciudadanía, la prevención de la delincuencia, la interrupción de infracciones en curso o el apartamiento de un delito real e inminente; labores que constituyen una metodología normal en la detección de los delitos y sus posibles autores, y resulta una actividad esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad y forman parte integrante de las funciones que en modo imperativo establece el ordenamiento procesal en la primera parte del artículo 183 del C.P.P.N.

    La recordada función prevencional forma parte Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30414848#218733788#20181024130713945 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 7960/2017/TO1/CFC1 de las que establece el artículo 183 del ordenamiento procesal, que les impone el deber de “investigar, por iniciativa propia...los delitos de acción pública, impedir que los...

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