Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 25 de Octubre de 2018, expediente FLP 006670/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 6670/2017/TO1 La Plata, 25 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para exponer los fundamentos del fallo dictado el pasado 19 de

octubre del corriente año en la causa FLP Nº 6670/2017/TO1 seguida

contra M., argentino, titular del DNI 11.895.422,

nacido el 12 de noviembre de 1955, en la ciudad de La Plata, hijo de

M. y de M., con ultimo domicilio

en la calle 41 Nº 841, entre las de 11 y 12 de la ciudad de La Plata, de la

cual, RESULTA:

El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. H. S., según el

requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 349/359, le atribuyó a

M. A. G. el haber llevado a cabo maniobras en

infracción a la ley 23.737 desde una fecha incierta hasta el día 28 de

diciembre de 2016, oportunidad en la que se llevó a cabo el

allanamiento en su morada obteniéndose el secuestro de sustancia

estupefaciente y semillas de cannabis sativa lineo, conducta que calificó

como tráfico de estupefacientes en sus modalidades de guarda de

semillas, producción de estupefacientes y tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización.

Dicho material, conforme el acta de procedimiento labrada en

dicha oportunidad y el peritaje de la especialidad ordenado en

consecuencia por el Magistrado a cargo de la instrucción, consiste en un

total de 53.000 semillas de cannabis sativa linneo con un peso de 1.027

gramos y 366.2 gramos de cannabis sativa linneo, proveniente de

Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #32141657#219952719#20181025124156163 picaduras vegetales, ramas, hojas e inflorescencias incautados en el

marco de la diligencia mencionada.

Dicho registro, fue el resultado de tareas de investigación

realizadas por parte del personal de la Delegación Departamental de

Investigación del Trafico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de La

Plata en el domicilio de calle 41 entre 11 y 12 de esta ciudad, a raíz de

una denuncia anónima realizada el 16 de diciembre del 2016 a la Central

Telefónica 911. En el marco de dichas tareas personal policial habría

observado a G. realizar un pasamanos con distintas personas que

arribaban al lugar.

El Fiscal de Instrucción calificó la conducta atribuida a Marcos

Alejandro Gatti como autor de tráfico de estupefacientes bajo la

modalidad de guarda de semillas utilizables para producir

estupefacientes, producción de estupefacientes y tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (arts. 45 CP y 5 inc. a), b)

y c) de la ley 23.737.

Por su parte, el magistrado instructor, en su auto de cláusula y

elevación a juicio, entendió que la conducta atribuida a G. debía

encuadrarse como tenencia simple de estupefacientes, prescripto en el

artículo 14, primera parte, de la ley 23.737.

Entrados en esta etapa procesal, el Sr. Fiscal General del tribunal,

Dr. R., conforme los argumentos expuestos en la

instancia del artículo 393 del ritual –y que constan en el acta de debate,

solicitó la absolución de G. por los delitos por los que venía acusado,

alegando que no coincidía con la calificación legal asignada por el Sr.

Fiscal Instructor, ni tampoco con la referida por el Sr. Juez en el auto de

clausura, ya que, a su criterio, la conducta atribuida debe encuadrarse en

Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #32141657#219952719#20181025124156163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 6670/2017/TO1 una tenencia para consumo personal, por no trascender a terceros (art.

19 C.N.), la que no es punible a partir del precedente A. emanado

de la CSJN.

En ese sentido, sostuvo que era innecesario discutir los hechos por

la evidencia recolectada, elementos que daban fe del hallazgo de las

sustancias que se le imputan al Sr. G., pero que había que tener en

cuenta el contexto de vulnerabilidad del nombrado y la situación en que

vivía–detallada en los informes ambientales y plasmada en los relatos

de los testigos de actuaciones y de los policías intervinientes.

También, hizo hincapié en el estado de salud del imputado,

reflejado en los informes médicos y en la historia clínica, que dan cuenta

de su situación para ver cúal era su responsabilidad en la tenencia de

estupefacientes; en ese orden de ideas, mencionó que G., en su

indagatoria, manifestó su problema pulmonar, sus adicciones a sustancia

prohibida, el HIV positivo que registra, y que necesitaba las semillas

para hacer aceite, lo que se encontraba corroborado por los informes

incorporados del Dr. C..

Esta afección, prosiguió el Sr. Fiscal, lo llevó a necesitar de esa

sustancia para tratar los distintos cuadros de salud generados,

evidenciado esto en que cuando se lo detiene, en el examen de orina del

Cuerpo Médico Forense, da positivo para THC, lo que a su criterio da

prueba que es consumidor de sustancias.

Todas estas circunstancias le permitieron sostener que tenía y tiene

un precario estado de salud, padecía tuberculosis, registra HIV positivo,

rinoscopia grado 4, y su consumo de estupefacientes se encontraba

acreditado.

Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #32141657#219952719#20181025124156163 Respecto de lo compradores previos, manifestó que no está

comprobado, haciendo referencia a la declaración del propio comprador,

quien manifestó que “se lo había convidado un amigo y que no conocía

a G.” y, tampoco hay filmaciones o fotos que corroboraran ello.

Por todo ello, sostuvo el Sr. Fiscal que la tenencia del material no

tuvo trascendencia para terceros y quedó en su esfera íntima y para su

consumo personal, propiciando entonces su libre absolución.

A su turno, la defensa oficial del encartado ejercida por el Dr.

A. L. y la Dra. I. M., manifestó que teniendo en

cuenta los fallos “Tarifeño” y “Mostaccio” de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación y compartiendo los argumentos vertidos por el Sr.

Fiscal, se plegó al pedido absolutorio de su defendido.

Luego de concedérsele al procesado la última palabra en los

términos de ley, el Sr. Juez pasó a deliberar.

Y CONSIDERANDO Situación Procesal de M. A. G. respecto del

delito de tráfico ilícito de estupefacientes –en sus modalidades de

guarda de semillas, producción de estupefacientes y tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización, por el que resultó

requerido a juicio.

El nombrado llegó a esta etapa del plenario alcanzado por la

imputación relativa a su participación, a título de autor, en el delito de

tráfico ilícito de estupefacientes en sus modalidades de guarda de

semillas, producción de estupefacientes y tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización (artículos 45 del C.P. y 5to. incisos “a”,

b

y “c” de la ley 23.737).

Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #32141657#219952719#20181025124156163 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 6670/2017/TO1 Sin embargo, al formular el correspondiente alegato (art. 393 de

la ley penal de rito) el Sr. Fiscal General, Dr. R.,

si bien tuvo por probada la plataforma fáctica, discrepó con la

calificación legal escogida por su colega que intervino en la instrucción

al confeccionar el requerimiento de elevación a juicio, propiciando su

absolución respecto de las figuras penales mencionadas.

En la adopción de dicho temperamento destacó que era

innecesario discutir los hechos a partir de las evidencias colectadas

principalmente las declaraciones de los policías y los testigos

instrumentales que se incorporaron y dan fe del hallazgo de las

sustancias cuya tenencia se le atribuye pero que el contexto en que se

produce el allanamiento es importante para la solución del caso:

concretamente la situación de vulnerabilidad en la que vivía G. a

partir de su precario estado de salud.

En ese sentido expresó que en su indagatoria incorporada al

debate en los términos del artículo 378 de la ley penal de rito el

nombrado dio cuenta de su problema pulmonar, su problemática de

adicción a sustancias prohibidas y el HIV positivo que registra –

extremos que tuvo por acreditados a partir de los informes médicos

obtenidos para la causa, panorama que lo determinó, en su opinión, a la

necesidad de contar con las semillas en aras de obtener el aceite para su

tratamiento.

Agregó el F. General que su carácter de consumidor se

confirmó en las conclusiones del examen de orina llevado a cabo por el

Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

en tanto dio positivo para el elemento THC y en la rinoscopia grado 4,

Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, SECRETARIO EJECUCION #32141657#219952719#20181025124156163 como así también que permaneció internado por más de cuarenta días en

el Hospital Gutierrez de esta ciudad por padecer una tuberculosis.

Refirió que el peritaje realizado sobre la sustancia prohibida

...

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