Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 22 de Octubre de 2018, expediente FSM 001020/2007/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1020/2007/TO1 M., de octubre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 1020/2007/TO1 (RI 1916) caratulada “CEA, M.A. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 175/8 el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de la presente causa atribuyéndole a M.A.C. el haber acreditado la titularidad del vehículo Peugeot 505, dominio colocado VHY-790, con el uso de la cédula verde original nro. De control 3748593, junto con una cédula de identificación provisoria nro. 19771072 que resultó falsa.
Calificó la conducta atribuida a la encartada como constitutiva del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 45 y 296, en función del 292, segundo párrafo del Código Penal).
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Que el F. General consideró en su dictamen obrante a fojas 273, que correspondía sobreseer a la nombrada por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción.
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Que, si bien desde el 29 de febrero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2009 se suspendió el proceso a prueba en los términos del art. 76 bis del C.P., desde la fecha del último actor interruptor de la prescripción -auto de citación a juicio del 6 de julio de 2007-, ha transcurrido holgadamente el máximo de duración de la pena prevista para el delito endilgado a la nombrada –8 Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8964167#211630008#20181017101108649 años de prisión-, por lo que, no registrando la encartada nuevos antecedentes que interesen (ver fojas 281/284), corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P.) y, según lo establecido por el art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., sobreseer a M.A.C. en orden al delito que le fuera atribuido en la requisitoria de elevación a juicio.
Por todo ello, el Tribunal
RESUELVE:
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DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción en la presente causa respecto de M.A.C. (artículo 59 inciso 3°, artículo 62, inciso 2 del Código Penal).
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SOBRESEER a M.A.C. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 277, incisos 1 “c” y 3 “b”, del Código Penal (artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal...
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