Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 22 de Octubre de 2018, expediente FSM 001020/2007/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1020/2007/TO1 M., de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 1020/2007/TO1 (RI 1916) caratulada “CEA, M.A. S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 175/8 el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de la presente causa atribuyéndole a M.A.C. el haber acreditado la titularidad del vehículo Peugeot 505, dominio colocado VHY-790, con el uso de la cédula verde original nro. De control 3748593, junto con una cédula de identificación provisoria nro. 19771072 que resultó falsa.

Calificó la conducta atribuida a la encartada como constitutiva del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (art. 45 y 296, en función del 292, segundo párrafo del Código Penal).

  1. Que el F. General consideró en su dictamen obrante a fojas 273, que correspondía sobreseer a la nombrada por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción.

  2. Que, si bien desde el 29 de febrero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2009 se suspendió el proceso a prueba en los términos del art. 76 bis del C.P., desde la fecha del último actor interruptor de la prescripción -auto de citación a juicio del 6 de julio de 2007-, ha transcurrido holgadamente el máximo de duración de la pena prevista para el delito endilgado a la nombrada –8 Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8964167#211630008#20181017101108649 años de prisión-, por lo que, no registrando la encartada nuevos antecedentes que interesen (ver fojas 281/284), corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P.) y, según lo establecido por el art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., sobreseer a M.A.C. en orden al delito que le fuera atribuido en la requisitoria de elevación a juicio.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  3. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción en la presente causa respecto de M.A.C. (artículo 59 inciso 3°, artículo 62, inciso 2 del Código Penal).

  4. SOBRESEER a M.A.C. en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 277, incisos 1 “c” y 3 “b”, del Código Penal (artículo 336, inciso 1°, del Código Procesal...

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