Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2018, expediente CCC 057976/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la N.ación TRIBUN.AL ORAL EN. LO CRIMIN.AL Y CORRECCION.AL N.RO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57976/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9, D.. F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia del S., Dr. T.A.C., para redactar, en los términos del art. 400 CPPN., los fundamentos de la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2018, en la causa n° 5596 (registro originario n° 47.250/2016), elevada a juicio por los delitos de imposición de torturas y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, los cuales concursan realmente entre sí, contra: L.A.A., …; O.A.E., …; O.A.B., …; R.F.F., …; E.S., … y Y.A.M., … .

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la F. General, Dra. A.H.D.C. y el Auxiliar F., Dr. L.D.A.; en la defensa de L.A.A. y E.S., el Dr. R.F.Z.; en la defensa de O.A.E. y R.F.F., el Dr. A.C.; en la defensa de Y.A.M., la doctora K.C.M., de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales n° 5; en la defensa de O.A.B., Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: AN.A DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.A.C., SECRETARIO #29839372#219450390#20181022085208818 el Dr. R.I.; representado a la querellante JVM, sus apoderadas, Dras. A.L. y F.S.; representando al querellante IM N., sus apoderados, D.. G.D.C. y N..B. y en representación del menor RE VM, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Orales, Dra. C.L.R..

Y CON.SIDERAN.DO:

I.- Que el querellante IM N., requirió la elevación a juicio de la presente causa a fs. 1504/1518, en tanto que la querellante JVM (madre de RE), lo hizo a fs. 1521/1535.

Por su parte, el representante del Ministerio Público fijó el hecho de la imputación en los siguientes términos “[…] Constituye materia de investigación en las presentes actuaciones las conductas llevadas a cabo por L.A.A., E.S., O.A.E., R.F.F., Y.A.M., y O.A.B., quienes en ejercicio de sus funciones como miembros de la Prefectura N.aval Argentina, impusieron torturas a IM N. –de 18 años de edad- y a RE VM –de 15 años-, para lo cual previamente los privaron ilegítimamente de sus libertades, sustrayéndole además sus pertenencias personales.

Ello ocurrió entre las 23.00 horas del día 24 de septiembre del año 2016, y la 01.00 del día siguiente, habiéndose iniciado en la Avenida I. al 3600 de esta ciudad, continuó en la garita de la fuerza en cuestión –ubicada en el cruce de las cales O.C. e I.-, y finalizó en un descampado en la intersección de D.T. y orillas del R. de esta ciudad.-

En las mencionadas circunstancias, los imputados interceptaron a los damnificados sin motivo y comenzaron a agredirlos físicamente con golpes en varias partes de sus cuerpos. Inmediatamente los esposaron y los obligaron a subir a dos móviles, a N. a una camioneta, pudiendo tratarse Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: AN.A DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.A.C., SECRETARIO #29839372#219450390#20181022085208818 Poder Judicial de la N.ación TRIBUN.AL ORAL EN. LO CRIMIN.AL Y CORRECCION.AL N.RO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57976/2016/TO1 de alguno de los dos móviles finalmente identificados (CTUPD-657 y CTUPD-656) y a VM a uno de tipo automóvil. De allí trasladaron al menor en primer lugar a la garita ubicada en el cruce de las calles O.C. e I., lo obligaron a descender y lo ingresaron al contenedor. Una vez dentro continuaron dándole patadas, golpes de puño y con las tonfas.

Poco después arribó el otro móvil que trasladaba a N., y en esa misma unidad subieron a VM, llevándolos hasta el descampado en la intersección de D.T. y orillas del R..-

Arribados a ese sitio, les ordenaron que desciendan, los tiraron al suelo y continuaron con las mismas agresiones (golpes de puño y patadas), mientras las víctimas seguían con las esposas colocadas, sometiéndolos a distintos tipos de tormentos, entre los que se distinguen los que a continuación se indican.-

En primer lugar a VM le dijeron que se saque las zapatillas y las medias, y que se tire a nadar al R. esposado. Continuaron quitándole las esposas de una de sus manos y lo ataron a un poste o viga que había en el lugar, mientras seguían con las acometidas. También lo obligaron a hacer sentadillas y flexiones de brazos, para finalmente quitarle las esposas, gatillar una pistola apoyada en la cabeza del menor y efectuar un disparo con el arma reglamentaria perteneciente a O.A.B., el cual pasó cerca de su cuello.-

Paralelamente a N. también lo arrojaron al piso y le apoyaron una pistola en la boca mientras uno de sus agresores le decía: ‘… dale un beso a mi pistola …’ (textual), ‘… te voy a matar …’ (textual). Además le colocaron un arma de fuego en la nuca y en las rodillas mientras le preguntaban en cuál de las dos quería el disparo. Luego otro de los imputados le puso un cuchillo en el cuello y le refería que era carnicero. A su vez, y al igual que a su amigo, pretendieron que nadase en el R. con las esposas colocadas; se sentaron, se pararon y saltaron encima de él, precisamente sobre su espalda, mientras estaba en el piso boca abajo, obligándolo incluso a rezar una oración. Posteriormente, y al oír el disparo de arma de fuego que rozó a su amigo pero que él no vio dado que los tenían separados y había demasiada oscuridad, se acercó hasta N. uno de los Prefectos y le dijo: ‘… ahora te toca a vos, te mato y no te va a reclamar nadie …’ (textual), lo que incluso generó mayor temor dado que creyó que le habían disparado al menor damnificado.-

Por último los procesados, previo a apoderarse de las zapatillas y las camperas de ambas víctimas, del teléfono celular marca ‘Sony’

modelo ‘C5’ y de una cadenita del mayor, les ordenaron que se retiren del lugar o los matarían, por lo que tanto N. como VM comenzaron a correr hasta llegar a sus respectivas viviendas, poniendo en conocimiento de sus respectivos progenitores de lo acontecido.- …” (fs. 1565/1573).

Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: AN.A DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.A.C., SECRETARIO #29839372#219450390#20181022085208818 Calificó los hechos como imposición de torturas y robo agravado por su comisión con armas de fuego y por la condición de miembros integrantes de una fuerza de seguridad, los cuales concursan realmente entre sí, debiendo los imputados responder en calidad de coautores (arts. 45, 55, 144 ter, inciso 1°, 166 inciso 2° -1° y 2° párrafo-, 167 bis, del Código P.l).

En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN., los imputados optaron por no declarar por lo que se incorporaron las manifestaciones que, algunos de ellos, habían formulado ante el juez de la instrucción. Así pues, En aquella ocasión, R.F.F. dijo:

[…] Desde el momento en que entré a la fuerza de Prefectura N.aval Argentina, que data desde hace diez años, jamás tuve un inconveniente con la Institución y el personal civil. Siempre me desempeñé

bien en mis funciones, también tenía un buen trato con el personal superior y subalterno. Amo y respeto la fuerza. Mis familiares la han integrado y la integran. Por esa razón, jamás estaría involucrado en hechos delictivos y menos como el que se me están imputando. Primero porque tengo una familia a cargo –dos hijas menores que dependen directamente de mí-, soy el único sostén. Con relación al día cuyos hechos que se me imputan habrían ocurrido, debo decir que ese día sábado por la noche entré de guardia desde las 22.00 hs. hasta las 06.00 hs. N.os encontrábamos de recorrida en el ‘contenedor n° 5’ ubicado por la calle Z., entre la avenida o calle O.C. y L. de la villa Z., de esta ciudad. Siendo aproximadamente las 23.40 hs. escuchamos por frecuencia federal que el móvil 1332 requería apoyo por masculinos exhibiendo arma de fuego y disparando hacia el móvil y personal. N.os dirigimos en situación de apoyo. Aclaro que me encontraba en el móvil n°

1232 a cargo del ayudante de primera O.E., como chofer estaba el cabo 1° F. de M. y los custodias cabo 1° F. –el compareciente-

Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: AN.A DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.A.C., SECRETARIO #29839372#219450390#20181022085208818 Poder Judicial de la N.ación TRIBUN.AL ORAL EN. LO CRIMIN.AL Y CORRECCION.AL N.RO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57976/2016/TO1 y el cabo 2° Y.M.. Entonces como dijera, frente al pedido de apoyo, nos dirigimos al lugar, es decir hacia la avenida I. al 3500 aproximadamente, frente a la ‘Casa de la Cultura’. El móvil donde estábamos, quedó detenido en dicho lugar. M. y yo descendimos del móvil y al hacerlo nos cruzamos con el cabo 1° B. y el cabo 2°

A., estos saliendo por el pasillo del interior de la villa. Preguntamos qué había ocurrido y si todo está bien. N.os respondieron que todo estaba bien y que no habían logrado encontrar a los masculinos. De todos modos, nos quedamos aproximadamente cinco minutos en el lugar, luego subimos al móvil, es decir, M. y yo para retirarnos. Es así que el chofer ingresa a la villa por un pasillo para luego dar vuelta la camioneta y dirigirnos hacia nuestro sector para lo cual transitamos con el móvil por la avenida I. en dirección a nuestro sector, es decir, al asignado. N.uestro sector es el 9, 10 y 11. Al irnos y siempre por la avenida I., tras realizar unos doscientos o trescientos metros, escuchamos otro pedido de apoyo de la Policía F.. Tomamos el desplazamiento y acudimos. Se trataba de una incidencia en la vía pública. Eso es lo que se sabía hasta ese...

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