Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2018, expediente CCC 050975/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50975/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n° 50.975/2015 (registro interno n° 5.755) sobre el planteo de extinción de la acción penal por prescripción impetrado por la defensa de G.N.T. (fs. 431 y 434/435); Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que inicialmente la defensa recordó que el delito que se imputa a T., tratándose del primer párrafo del art.

    247 C.P., tiene prevista pena de quince días a un año de prisión y en el caso del segundo párrafo, pena de multa.

    Seguidamente hizo hincapié en que el delito imputado a la nombrada se hizo consistir en tres credenciales a su nombre, expedidas por la Asociación de Abogados de Buenos, la Asociación de Abogados Previsionalistas y el ANSeS. Respecto de la primera, puso de manifiesto que fue expedida después que T. solicitara su inscripción el 3 de mayo de 1993. Con relación a la segunda, trajo a colación que la institución emisora informó que no conserva registros anteriores al número de socio “900”, por lo que no resulta posible precisar la fecha de emisión. Respecto de la credencial del ANSeS, dijo que fue emitida en continuidad de la autorización expedida por la entonces Secretaría de Estado de Seguridad Social el 29 de abril de 1975.

    Postuló entonces que, si se considera que T. fue convocada a prestar declaración indagatoria en 2015 (debió

    decir el 16 de junio de 2017 conforme surge de fs. 331/333vta.), a Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32009016#219762082#20181024100324423 esa fecha había transcurrió en exceso el plazo máximo de prescripción de la acción penal previsto en el art. 62, inc. 2°, C.P.

  2. ) Que, por razones sustancialmente similares, la A.F. opinó que se ha extinguido por prescripción la acción penal, correspondiendo el sobreseimiento de Tejera (fs.

    436).

  3. ) Que previamente corresponde formular algunas consideraciones que tienen que ver con cierta confusión que trasuntan la descripción de los hechos imputados y su subsunción jurídica.

    El art. 247 C.P. castiga dos distintos órdenes de conductas, netamente diferenciados. Mediante el párrafo primero, se sanciona con pena de prisión a quien, sin poseer el título o autorización correspondiente, ejerza actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR