Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2018, expediente CCC 050449/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2017/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO CONDENATORIO RESUELTO EN LA CAUSA N° 50.449/2017 DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 SEGUIDA A J.J.Z.B..

PRIMERO

La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación de fs. 96/98 donde se atribuyó al imputado el siguiente hecho: “el haber recibido a sabiendas de su origen y/o procedencia espúrea, la motocicleta marca Suzuki modelo GN 125 de color negro. Concretamente el día 24 de agosto de 2017 aproximadamente a las 20 hs. en circunstancias en que circulaba a bordo de dicha motocicleta por la Avda. P.M. al llegar a la intersección de Castañares personal policial se percató de que circulaba sin el dominio clocado, por lo que en miras a evadir su intercepción, por cuanto circulaba a bordo de un vehículo sin identificación, se dio a la fuga por C. en dirección hacia M.A. de esta ciudad. Fue perseguido por el personal policial quien finalmente al llegar al Pasaje A del B.R.C. procedió a su detención y al secuestro de la motocicleta incriminada que poseía pedido de secuestro a la orden de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, cuyo número de chapa patente fue determinado posteriormente a fs. 40/41 y resultó ser KAH 177 como así

también al secuestro de un arma de fuego de tipo escopeta sin marca ni numeración, encontrándose completamente herrumbrada”.

Entre los fundamentos del requerimiento de elevación especificó el F. de instrucción que la moto que conducía el imputado fue denunciada por R.L. como robada con armas junto a otros bienes de su propiedad en el marco del expediente P-57-00914.

El hecho fue calificado por el Dr. Pablovsky como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por el fin de lucro con cita del art. 277 inc. 1° “C” e inc. 3° “b” del Código Penal debiendo responder Z.B. en calidad de autor.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30455147#219539655#20181023133803858

SEGUNDO

En la oportunidad prevista por el art. 393 del C.P.P.N. el Sr.

Fiscal del debate, Dr. A.Y., mantuvo la acusación señalando que porque a partir de la prueba quedó comprobado que 24/8/17 aproximadamente a las 20 hs. el imputado circulaba sobre P.M. y al llegar a ésta con C. dos oficiales en moto vieron que no llevaba dominio colocado y además no usaba casco por lo que intentaron pararlo para hacer la infracción y en esas circunstancias evadió a los policías tratando de entrar al pasaje A del barrio C., pero allí lo interceptaron y secuestraron la moto KAH 177 que registraba secuestro por estar siendo buscada en la IP 57009114/17.

Estos hechos están probados sobre la base de la declaración testimonial del policía R. que es corroborada por los otros elementos incorporados como las actas de detención y secuestro, la prueba documental constituida por las copias de la investigación penal citada, el croquis, fs. 8, las fotos que se exhibieron y la declaración testimonial de los dos testigos de actuación que han ratificado su intervención.

R. fue específico y detalló su intervención y lo que percibió. Que circulaba con su compañero en dos motos PFA y que Z. con la moto que ahora cuenta que tomó del primo, los pasa, y como ven que no tenía patente ni casco, intentan detenerlo, momento en que Z. acelera y trata de fugar. Dan con él cuando entra al pasaje A, donde se lo alcanza.

Lo único que motivaba la intervención era la falta de chapa y de casco. Además ante la negativa a detenerse lo aprehendieron por resistencia a la autoridad como explicó el policía, y al revisarlo dieron con una escopeta recortada que llevaba en cintura, que todos reconocieron, consultaron y obtuvieron el dato de que la moto era buscada en la IP de la Fiscalía criminal y Correccional N° 57 por un delito precedente.

Esta versión se apoya en las actas detención y secuestro de fs. 3 y 4 reconocidas por los testigos, el informe que no tenía chapas, las fotos del elemento que llevaba que fue identificado por los testigos aunque por su estado no integra la acusación.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30455147#219539655#20181023133803858 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50449/2017/TO1 Tales elementos forman un cuadro cargoso que no puede ser derribado por el relato del imputado que reconoce que andaba en la moto. Hay una contradicción si uno analiza la declaración por el aspecto externo, si uno la confronta con el resto de la prueba, Z. dice que como se droga tomó la moto y que fue a comprarla, pero no se le secuestró droga, pero sí un elemento como un arma sobre el que no da ninguna explicación. No puede ser entonces creído, frente al testimonio bajo juramento del oficial interventor que además se apoya en la restante prueba.

Tiene por cierto que al momento de los hechos circulaba en la moto que además que era evidencia de delito anterior, iba sin chapa lo que ya es un ocultamiento de la cosa. Normativamente es obligatorio circular con patente, se la sacara él o no, lo que no es imputado, sí que circulaba sin chapa lo que permite la identificación de la cosa mueble registrable. Esto ya es ocultamiento de una cosa buscada como evidencia. Al darle voz de alto conforme el requerimiento de elevación dijo R. que Z. hizo acciones tendientes a ocultar la cosa proveniente del delito, tales como acelerar y tratar de entrar al pasaje. Estos hechos descriptos como probados más allá de que no hay certeza de cómo se contactó con la cosa sustraída y proveniente de un delito, permiten afirmar que esa noche por el modo en que circulaba, el acusado procuró ocultar esa moto, objeto proveniente de un delito previo.

Además la actitud evasiva y la carencia de documentación habla a las claras de su consciencia de la ilegitimidad de la procedencia del objeto que ocultaba o intentaba ocultar. Tanto desde el punto de vista objetivo como subjetivo se ha acreditado el art. 277 inc. 1ro apartado c, pues ocultó

cosas provenientes de delito con su actitud evasiva y por circular sin chapa para que no se lo identifique.

A diferencia de lo sostenido en el requerimiento de elevación no es cierto que se haya acreditado el elemento de la agravante del inc. 3ro ap. b, de que actuara con ánimo de lucro. Le sorprende que todas las causas vengan agravadas por lucro, parece que a diferencia del derecho civil donde el lucro tiene que ver con la pretensión de ganancias económicas, en el derecho Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30455147#219539655#20181023133803858 penal se suele sostener que cualquier empleo de la cosa, aún el que no sea para una actividad económica lucrativa hace de aplicación la agravante. Si fuera así

no existiría el encubrimiento simple. Comerse un sándwich sería un encubrimiento con ánimo de lucro, pero el lucro no es eso sino la pretensión de usar el objeto con fin de obtener ganancias a partir de una actividad económica, lo que no se verifica en el caso. No hay evidencias de que pensara emplearla en una actividad comercial o usarla en una actividad productiva.

Por ello es un encubrimiento simple más allá de que había indicios de que el hecho previo era especialmente grave, pero como ello no está en el requerimiento de elevación y no se le permitió ampliar la acusación mantiene la figura básica del art. 277 inc 1ro ap. c) del C.P.

No hay justificantes ni causas de inculpabilidad. El informe médico policial y el policía que previno lo describen consciente, lúcido, que podía captar la realidad y adecuar su accionar. La actitud evasiva habla de su consciencia al respecto. No se explica de otro modo su acción de escapar.

En cuanto a la pena tomó en cuenta las características del hecho, no advirtiendo datos de agravación salvo la relativa importancia de la cosa que se estaba ocultando. Consideró como atenuantes, las condiciones personales del imputado, la favorable impresión que provocó en la audiencia, las dificultades que presenta para insertarse laboralmente, los problemas de consumo que pudieron haber incidido pues llevan a cierta vida marginal. Por ello requiere una pena cercana al mínimo, que es de seis meses, requiriendo ocho meses de prisión. Debe ser a cumplir pues ya tiene dos condenas anteriores. Y costas.

Añadió que el acusado registraba para el 2010 una condena a una pena de cuatro años y cuatro meses que agotó en libertad condicional, posteriormente fue enjuiciado en Santiago del Estero por el Juzgado de Control y Garantías y se lo condenó a la pena de dos años de prisión en...

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