Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, CLAUDIA PRISCILA Y OTRO s/ROBO DENUNCIANTE: ARROYO, ESTELA PATRICIA Y OTRO
Fecha | 24 Octubre 2018 |
Número de expediente | CCC 056629/2018/TO01 |
Número de registro | 219301837 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56629/2018/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2018, ante el Sr. Juez de Cámara, D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procedió a dar comienzo a la audiencia de ofrecimiento de prueba para el debate, establecida en el artículo 353 septies –según ley 27.272- fijada para el día de la fecha, en la presente causa N° 56629/2018 (y sus conexas nº
49244/18- y 52318/18) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13. Se hizo saber a los presentes que la audiencia será registrada en audio y video, el que formará parte de la presente acta. Se encontraban en el acto, el imputado J.A.G., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de CABA del SPF; el Dr. M.P. -DefensorC. de la Unidad de Actuación para Supuestos de Flagrancia N° 33; y la Sra. A.F., Dra. M.Q.. Interrogado el imputado G. acerca de sus condiciones personales, manifestó llamarse J.A.G., sin sobrenombres ni apodos, nacido el 11 de noviembre de 1975 en el Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, DNI N° 24.935.507, ser hijo de D.H.G. y de M.L.D., de estado civil soltero, ser padre de dos hijos, una mujer y un varón -fruto de su relación con distintas mujeres-, de 23 y 14 años de edad respectivamente, tener domicilio real en la calle R. 271, V.C., Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, donde vive con su madre, padre y un hermano. A preguntas respecto de la relación Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32637766#219301837#20181023113820924 con sus hijos, refirió que su hijo menor vive con su madre en la localidad de Etcheverry, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, pero que tiene un contacto fluido con él y que pasan las vacaciones de verano juntos. Respecto de su actividad laboral, refirió que su oficio es ser carnicero, pero que en la actualidad, y a raíz de su problema con las adicciones, se dificultó su situación económica, y que previo a estar detenido, se encontraba sin trabajo y en situación de calle “desde hace un par de meses” (sic), sin poder precisar desde cuándo. En ese sentido, indicó que desde hace 21 días que está detenido, y que el día anterior a perder su libertad, se encontraba residiendo desde hace aproximadamente quince días en su domicilio sobre la calle R. de Lomas de Z.. En cuanto a su escolaridad, dijo haber alcanzado hasta el tercer año del nivel secundario. En cuanto a su salud, manifestó
no padecer ninguna enfermedad, pero en relación a su problemática con las drogas, manifestó ser adicto a la pasta base, haber sido consumidor habitual de marihuana, pero que a lo largo del tiempo ha tratado de reducir su ingesta, y que padeció pocas recaídas al respecto. Explicó que hace aproximadamente nueve o diez años comenzó a drogarse (es decir, a sus 31/32 años de edad), y que apenas tomó noción de sus adicciones, realizó un tratamiento de tipo ambulatorio en un centro especializado de Lomas de Zamora, ya que en ese momento era el sostén de la familia, era comerciante, por lo que no podía internarse en forma definitiva, y por ese motivo iba a las consultas en dicho Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32637766#219301837#20181023113820924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56629/2018/TO1 establecimiento. A preguntas del Sr. Juez de Cámara, refirió no contar con antecedentes penales. Concedida las palabras a las partes a fin de que se expidan sobre alguna de las cuestiones personales, el imputado G., a preguntas del D.P., explicó que su oficio principal es ser carnicero, pero que a raíz de las problemáticas señaladas, tuvo que cerrar la carnicería, para luego dedicarse al comercio, rubro en el cual también fracasó, teniendo que cerrar su negocio a raíz de la mala administración realizada. Seguidamente, el Sr. Juez le concede nuevamente la palabra a la Sra. A.F., quien requirió que en el debate se produzca la siguiente prueba:-------------------------------------------------
En primer lugar, en el marco de la c/n° 49244/18 (hecho acaecido el 25/08/18), se convoque a prestar declaración testimonial al Agente Oficial V.M. (fs. 148), al Agente Oficial R.B. (fs. 155), al testigo presencial del hecho G.O.F. (fs. 156) y a la propietaria del local, M.J.A. (fs.
201). Por otro lado, solicitó se incorpore por lectura las declaraciones de los testigos de procedimiento J.G.M. y de L.D.C., obrantes a fs. 153 y 154 respectivamente. En lo que hace a la prueba documental, solicitó
se incorporen las actas de detención de fs. 150 y 151, el acta de secuestro de fs. 152, el acta de notificación de derechos y garantías de los acusados de fs. 178, el informe socio-ambiental confeccionado en sede policial de fs. 179, copias del contrato de locación aportado por la dueña del local comercial obrante a fs.
Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32637766#219301837#20181023113820924 202 y 204, y que se incorpore como prueba pericial el informe médico legal confeccionado a GONZÁLEZ de fs. 187, los informes periciales respecto de la cortina metálica de fs. 192, como así
también de los elementos secuestrados a fs. 200. Por último, solicitó se exhiba como prueba instrumental el plano de fs. 157, vistas fotográficas de GONZÁLEZ obrantes a fs. 167, y las fotografías de la perciana de fs. 189/191 y de los elementos incautados de fs. 193/199.-----------------------------------------------------
En segundo lugar, en el marco de la c/n° 52318/18 (hecho acaecido el 7/09/18), solicitó se convoque a prestar declaración testimonial al O.M.L.F.G. (fs. 1), a los testigos G.A.T. (fs. 8), C.G.R. (fs. 12), al titular del local M.C.M. (fs. 13), y se convoque a declarar como testigo nuevo en los términos del artículo 355 del Código Procesal Penal, a la Sra. V.G., cuyos datos personales obran a fs. 1 del expediente. Asimismo, solicitó que se incorporen por lectura las declaraciones de los testigos de acta L.E.G.G.A. y A.I.R. de fs. 5 y 6 respectivamente. Como prueba documental, requirió
que se incorporen el acta de de detención de fs. 3, el acta de secuestro de fs. 4, el acta de notificación de derechos de fs. 15/16, el informe social confeccionado en dependencia policial de fs. 22 y que se incorpore como prueba pericial el informe pericial de la puerta de persiana metálica enrollable de fs. 9 y el informe médico legal de fs. 18. Por último, solicitó que se exhiba como Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32637766#219301837#20181023113820924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56629/2018/TO1 prueba instrumental el plano del lugar del hecho obrante a fs. 7, las copias fotográficas de fs. 10/11, fs. 19, y fs. 24/37.-----------------
En el marco de la c/n° 56629/18 (hecho acaecido el 26/09/18), solicitó se convoque al debate a prestar declaración testimonial al O.L.L.O. (fs. 1/2), al O.A.D.A. (fs. 13), a D.H.A.D. (fs. 54), y a la Sra. Estela P. Arroyo-encargada del local comercial- (fs. 57).
Como prueba documental, solicitó que se incorporen por lectura las declaraciones testimoniales de los testigos de actuación F.G.B. y N.G. (fs. 7/8), las actas de detención de fs. 4/5 y el acta de secuestro de fs. 6, el acta de notificación y derechos de los imputados de fs. 39/40, constancia de entrega de efectos e inmueble de fs. 66 y 68, los informes periciales de fs. 67 y 69 y, por último, el informe médico legal del imputado GONZÁLEZ obrante a fs. 43. Como prueba instrumental, requirió que se exhiba en el debate el CD del Centro de Monitoreo Urbano que se encuentra glosado a fs. 55, las vistas fotográficas de fs. 9/12, 36/38 y 63/64. Finalmente, como instrucción suplementaria, solicitó que se le confeccione al imputado GONZÁLEZ un amplio informe socio-ambiental, y que luego se incorpore como prueba documental al debate.--------------------------
En cuanto a la prisión preventiva dictada por el juzgado instructor, y en los términos que se encuentra prevista esta audiencia, la Sra.
A.F. solicitó que sea mantenida, toda vez que al día de la fecha no ha variado la situación de J.A.G., y Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #32637766#219301837#20181023113820924 para ello entendió que, si bien las condiciones legales exigidas, le permitirían al nombrado gozar del instituto de la excarcelación, existen pautas objetivas que impiden que se le otorgue la libertad.
Señaló que en el caso concreto, si bien el encartado al momento de la detención, vivía en el domicilio de la calle R. certificado en el expediente, la situación respecto de su domicilio se encuentra dudosa ya que en las otras causas conexas, G. manifestó estar en situación de calle. Además, refirió que el nombrado cuenta con una declaración de rebeldía dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 en la causa n°
6232 y, en ese sentido, también se debe tener en cuenta la actitud delictiva desplegada por G., a través de la cual los tres hechos atribuidos fueron cometidos en el rango de un mes, circunstancias objetivas que le permiten al Ministerio Público Fiscal sostener la postura de mantener la prisión preventiva dictada respecto del imputado hasta que se resuelva su situación procesal en estas actuaciones. En la misma línea, explicó que a todo ello debe sumarse las dos concesiones de suspensión del juicio a prueba dispuestas por el juzgado instructor, las cuales fueron revocadas a raíz del incumplimiento por parte de J.A.G. de las reglas de conducta impuestas en ese marco...
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