Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Octubre de 2018, expediente FPA 012013094/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPA 12013094/2012/TO1/CFC2 “Castrogiovanni, N.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1401/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FPA 12013094/2012/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “C., N.R. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.G.W.; ejerce la Defensa Pública Oficial de L.R. y H.H.M., la doctora S.M.; asiste a V.B.A., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C.; la defensa particular de R.A.P. es ejercida por el doctor C.E.T.D.S. y la de R.J.M. la ejerce el doctor M.J.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

I.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz los recursos de casación interpuestos por las defensas de R.J.M. y de R.A.P. y por el representante del Ministerio Público Fiscal (obrantes a fs. 2503/2534/vta., 2535/2548/vta. y 2549/2570/vta., respectivamente) contra la sentencia glosada a fs. 2427/2429 Fecha de firma: 19/10/2018 -cuyos fundamentos obran a fs. 2433/2470-, mediante la cual el Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28881300#219049303#20181022082731490 día 02 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná resolvió, en lo que aquí interesa: “1.-

RECHAZAR la nulidad de las resoluciones de fs. 317/320 vta. y 442/448 vta. que disponen intervenciones telefónicas, interesada por la Sra. Defensora Dra. N.Q.; 2.-

DECLARAR a [N.R.C., R.J.M., [V.D.V., [F.M.G.] y R.A.P. cuyos datos personales obran en la causa, coautores materiales y responsables del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas previsto y reprimido por los arts. 5, inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737 (art. 45 C.P.);… 6.- CONDENAR, en consecuencia,… a R.A.P. a las penas de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y multa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000);… a R.J.M., a las penas de SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); …; (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737); (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737 y art. 189 bis inciso 5 e inciso 2, segundo párrafo y art. 55, ambos del C.P.). (arts. 5 inc. c y 11 inc. c Ley 23.737 y art. 189 bis inciso 2 párrafo 2 y art. 55, ambos del C.P.); 7.- ABSOLVER a V.B.A.,… H.H.M. y L.R., demás condiciones personales reseñadas al inicio, por la supuesta comisión del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737), que se les imputara en la 2 Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28881300#219049303#20181022082731490 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPA 12013094/2012/TO1/CFC2 “Castrogiovanni, N.R. s/recurso de casación”

requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio y en la acusación en el debate…”.

II.- Contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial de R.J.M., doctor A.C., el defensor particular de R.A.P., doctor C.E.T. delS. y el F. General, doctor Leandro A.

Ardoy, interpusieron recursos de casación.

Con fecha 16 de febrero de 2018, el Tribunal interviniente concedió los remedios interpuestos, los que fueron mantenidos en esta instancia (conf. fs. 2581/vta., 2591, 2592 y 2593, respectivamente).

III.- La Defensa Pública Oficial de R.J.M. funda su recurso en la vía casatoria prevista en el artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer término, se agravia del rechazo de la nulidad de las resoluciones de fs. 317/320vta. y 442/448vta.

que dispusieron la intervención telefónica de la línea 0343-

155005609, por cuanto sostiene que el resolutorio puesto en crisis consideró fundada dicha medida basándose solamente en los supuestos dichos de unos vecinos que nunca fueron individualizados.

En ese sentido, alega que la información con la que contó el juez al momento de disponer la intervención telefónica era que 6 meses antes de la referida medida “vecinos anónimos” habrían dicho a la policía que R.J.M. era una de las personas que “guardaba droga”

para N.C.. Al respecto, señala que a fs.

304/307 obra una nota de la prevención donde el S.G.P. expresa que el 23 de marzo de 2015, junto al Fecha de firma: 19/10/2018 cabo G.G., se constituyeron en las inmediaciones Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28881300#219049303#20181022082731490 del domicilio de C. y que vecinos le manifestaron que una de las personas que guardaría el estupefaciente de C. era R.J.M., agregando que este sujeto era funcionario policial. Por lo que la prevención procedió a sacar una fotografía del domicilio de su representado, sin retratar a ningún ocupante de ella.

Expone que, luego de esta supuesta información obtenida de gente anónima, la prevención no comenzó ninguna investigación sobre la vivienda de R.J.M. y recién medio año más tarde, más precisamente el 7 de septiembre de 2015, y basado en aquellas denuncias anónimas, la policía pidió la intervención de la línea terminada en 609 adjudicada a R.J.M. (conf. fs. 309/312), la que es concedida sin más por el Juez Federal el 23 de septiembre de 2015 (conf. fs. 317/320), contrariando, en su opinión, a la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Quaranta, J.C. s/inf. Ley 23.737” (causa N.. 763, Rta. el 31/08/2010) en el que se estableció que el Estado no puede entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas teniendo como basamento sospechas de la entidad de denuncias anónimas.

Concluye que, tanto la resolución que dictó el magistrado de instrucción como la sentencia que se ataca, además de ser infundadas, no respetan la postura sostenida en reiteras oportunidades por nuestro Máximo Tribunal que opone el deber a los tribunales inferiores de conformar sus 4 Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28881300#219049303#20181022082731490 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FPA 12013094/2012/TO1/CFC2 “Castrogiovanni, N.R. s/recurso de casación”

decisiones a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictadas en casos similares.

Luego, critica que haya bastado que R.J.M. fuera mencionado por la prevención al juez, y se acompañara una foto de su domicilio y de su automóvil para que, sin más, el magistrado decidiera irrumpir en un espacio tan íntimo como son las conversaciones telefónicas.

Agrega que “Esta falta de sospecha previa, tampoco se subsana con el hecho de que el juez haya afirmado que mi asistido desarrollaba un papel importante en la cadena de narcotráfico, como lo menciona la sentencia, puesto que aquella aseveración claramente se encuentra vacía de contenido, ya que no existía una investigación anterior que autorice a sostener tal conclusión. Tampoco, la enunciación del modus operandi, al referir a la utilización de un porta termos para llevar el estupefaciente, justifica la decisión del señor J.F., puesto que al momento de emitir la orden de intervención telefónica, ello no había sido investigado… En ese sentido, es necesario resaltar que se obtiene una fotografía de mi representado caminando con un porta termo cuando la línea que finaliza en 609 ya había sido intervenida, por lo que estas fotografías no pueden servir de apoyatura al razonamiento del auto de intervención, porque no existían al momento de expedirse el mismo (conf. fs. 575)”.

Advierte que lo apuntado demostraba que el magistrado no tuvo un cabal conocimiento de circunstancias que le permitieran excepcionar la garantía constitucional involucrada en el presente. Cita jurisprudencia y doctrina en abono de su postura.

Agrega que el testigo R. reconoció en el Fecha de firma: 19/10/2018 debate que de la intervención telefónica de su representado se Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #28881300#219049303#20181022082731490 fue armando la organización y que “la mayoría de la parte importante de la causa está en las escuchas telefónicas”, que P. expresó que “las escuchas nos estaban dando demasiados datos, si hacíamos vigilancias era cortar porque solo íbamos a confirmar los domicilios” y que, a su turno, M. dijo: “se intervinieron muchas líneas, una cantidad enorme, y de ahí se fue armando un organigrama”.

Lo expuesto, desde su óptica, corrobora que se intervinieron las líneas telefónicas para generar un estado de...

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