Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 19 de Octubre de 2018, expediente FSM 000664/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 664/2013/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 24 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de dictar sentencia en la causa nº FSM 664/2013 (R.I 3205) respecto de M.O., titular del D.N.I nro. 11.254.326, sin apodos ni sobrenombres, argentino, nacido el día 03 de noviembre del año 1954 en la localidad de San Luis del Palmar, Provincia de Corrientes, hijo de Tomas Ojeda y de H.L., con domicilio en la calle C. nro.3870 de la localidad de P.N., Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires y J.R.U., titular del D.N.I nro. 18.220.406, nacido el 06 de mayo del año 1967 en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.F.U. y de P.M.E., domiciliado en la calle B. nro. 3347 de la localidad y partido de J.C.P., Provincia de Buenos Aires.-

Siguiendo el orden resultante del sorteo practicado Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8958802#204618129#20180424122945766 El Dr. M.G.D.C. dice:

Que la fiscalía requirió

a fs. 388/391 la elevación a juicio de la presente causa, teniendo por debidamente acreditado que “...el día 23 de octubre del año 2002, al momento de prestar declaración testimonial en el marco de la causa nro. 2788 caratulada “POLO, N.M.P.. LEY 23.737”, del registro de la secretaría nro. 4 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de S.M., el Sargento Ayudante M.O. y el Cabo 1ro. J.R.U., ambos numerarios de la Seccional 2da de J.C.P. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, afirmaron falsedades en la causa criminal de referencia al ratificar en su totalidad el contenido del acta de procedimiento en fecha 10/01/2000 ‘…por ser conteste con lo sucedido…’, acta aquella mediante la cual se dio cuenta del secuestro de un envoltorio con sustancia vegetal verde parduzca que habría sido descartado por M.N.P. en la localidad de José Clemente Paz, Provincia de Buenos Aires, como asi también la presencia del testigo J.L.Z. en el procedimiento y en las diligencias de pesaje y el test de orientación realizados respecto de la sustancia incautada; cuando en verdad y según se pudo Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ...

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