Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RYHR CLAUDIO ALEJANDRO Y OTRO s/COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: JUAREZ MARIA DE LAS MERCEDES
Número de expediente | CCC 005287/2012/TO01 |
Fecha | 18 Octubre 2018 |
Número de registro | 218939461 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5287/2012/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2018.-
VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 10 de octubre del año en curso en la presente causa N° 5159 (Lex100 N° 5287/12)
seguida a C.A.R. (argentino, titular del D.N.I N° 12.464.930, nacido el 5 de julio de 1958 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, casado, hijo de E. y de Z.M., con domicilio en la calle Boulogne Sur Mer 659, primer piso de esta Ciudad) y a S.E.B.T. (argentina, titular del D.N.I N° 14.151.509, nacida el 31 de marzo de 1960 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de G.C. (f) y de J.A.N. (f), con domicilio en la calle Boulogne Sur Mer 659 primer piso de esta Ciudad).
En el debate intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. M.O. junto con el Sr.
A.F.D.G.W. y a cargo de la defensa de los encartados, el Dr. F.Á.Y..
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 328/338 el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía de Instrucción N° 10 requirió
la elevación de la presente causa a juicio, oportunidad en la cual imputó a C.A.F. de firma: 18/10/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29126275#218939461#20181018091225719 RYHR: “…
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En el edificio de la calle Boulogne Sur Mer nro. 659 de esta ciudad, el 10 de febrero de 2012, alrededor de las 23.00 horas, ocasión en que C.R. exhibiéndole un arma de fuego le dijo a J. “…déjate de joder y ándate de acá porque te vamos a matar, por tu culpa mi familia está
sufriendo. II) haber remitido, vía mail, el día 27 de enero de 2012, desde la cuenta Kevin_ryhr@hotmail.com, un mensaje el cual decía “…
espero que tengas en claro que pisas por acá y te recontra desfiguro la cara a trompadas…” (…) “…de de querés lavarle la cabeza a K. con todas las pelotudeces que decía, okay? Porque la única que va a salir mal de esto sos vos…””.
Asimismo, le imputó a S.E.B.T. “…el hecho ya identificado como II), a saber: haber remitido, vía mail, el día 27 de enero del 2012, desde la cuenta Kevin_ryhr@hotmail.com, un mensaje el cual decía “…
espero que tengas en claro que pisas por acá y te recontra desfiguro la cara a trompadas…” (…)”…de de querés lavarle la cabeza a K. con todas las pelotudeces que decís, okay? Porque la única que va a salir mal de esto sos vos…”
El Sr. Agente F. calificó los hechos descriptos imputados a R. como constitutivos del delito de amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades en concurso real entre sí, atribuyéndole el carácter de autor (hecho I) y coautor (hecho II) (artículos 45, 55 y 149bis, párrafo segundo del Código Penal de la Nación).
Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29126275#218939461#20181018091225719 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5287/2012/TO1 Por otro lado, calificó el hecho descripto imputado a T. como constitutivo del delito de amenazas coactivas (hecho II) en carácter de coautora (arts. 45 y 149 bis, párrafo segundo del Código Penal de la Nación).
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Que una vez cumplidas las etapas procesales pertinentes, el 10 de octubre del corriente año tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio oral y público que prevé el art.
359 del código de rito.
Luego de dar lectura por secretaría a las partes pertinentes del requerimeinto de elevación a juicio y de interrogar a las partes sobre la existencia de cuestiones prelminares (art. 376 C.P.P.N.), se interrogó al imputado C.A.R. acerca de su voluntad para prestar declaración indagatoria, recordándosele el derecho que le asistía de negarse a hacerlo sin que ello implique presunción alguna en su contra, sin perjuicio de lo cual el debate continuaría no obstante a su negativa a declarar.
Al respecto, el imputado luego de ser interrogado sobre sus circunstancias personales y manifestar llamarse C.A.R., titular del D.N.I N° 12.464.930 nacido el 5 de julio de 1958 en la Capital Federal, hijo de E.J.U.R. y de Z.E.M., instruido, casado, con domicilio en la calle Boulogne Sur Mer 659 primer piso departamento B de esta Ciudad, expresó que deseaba declarar. Solicitó que se mirase su historia Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29126275#218939461#20181018091225719 de vida y la de su señora que eran impecables y se las comparase con la historia de vida de la denunciante y su esposo. Expresó que las amenazas denunciadas por M. de las M.J. eran mentira, que el 27 de enero de 2011 se fue a M. delP. junto con su hijo K. y que era imposible que haya dicho esas barbaridades ya que él no es así
y no habla de esa manera.
Manifestó que cuando la denunciante y su marido se mudaron a su mismo edificio, él y su mujer los asistían regalándole remedios, cigarrillos, etc.
Pese a ello, adivirtío que no eran buena gente y que manipulaban a su hijo K. que tiene un retraso madurativo.
Sotuvo que la denuncia que da inicio a esta causa la había realizado la Sra. J. para encubrir el robo de K..
Asimismo, en respuesta a las preguntas efectuadas por el Dr. W. declaró que no tenía armas en su casa, que no estaba inscripto en el R.E.N.A.R y que desde el año 1987 vivía de manera ininterrumpida en su domicilio actual.
Expresó que el 10 de febrero de 2012 fue a llevar a K. junto con su mujer al psicológo y que de ahí aproximadamente a las 15 horas su hijo se escapó. Por tal razón hizo la denuncia correspondiente y se quedó en la puerta del edificio hablando con los bomberos que estaban en consigna en el domicilio hasta las 7:00 horas del día siguiente, oportunidad en la que su mujer le avisó que K.F. de firma: 18/10/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29126275#218939461#20181018091225719 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5287/2012/TO1 había aparecido, que estaba en la terraza del edificio borracho o drogado.
Por otro lado manifestó que la empresa “Telecentro” le brindaba el servicio de internet en su domicilio y que se encontraba a nombre de su mujer. Señaló que ni él, ni su mujer, ni sus hijos manejaban las claves de las redes sociales que utilizaba K..
Sostuvo que luego de estos episodios, en una oportunidad, fue a esperar a su hijo a la salida del colegio para hablar con él, pero K. no lo quiso escuchar. Luego le hicieron una prohibición de acercamiento a él y a su mujer respecto de K. y por eso no tuvieron más contacto, pero sabe que está
viviendo junto con la denunciante y su marido en un domcilio en la calle C. de esta Ciudad.
Preguntado que fue por su defensa respecto de cómo tenía internet la denunciante, R. expresó
que ellos no tenían internet. Que aquellos accedían al servicio porque él se lo proveía a través de un cable de red, que tendía desde su su domicilio hacia el de sus vecinos, al igual que la luz. Señaló que los informes establecían que el mail con las amenazas tenía la IP de su usuario por que al compartirle su internet a la denunciante mediante un cable los dos tenían el mismo IP.
Seguidamente se invitó a la procesada S.E.B.T. a tomar asiento ante el Tribunal a fin de ser interrogada respecto de sus circunstancias personales. En ese sentido expresó
que se llamaba S.E.B.T., Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29126275#218939461#20181018091225719 titular del D.N.I N° 14.151.599, nacida el 31 de marzo...
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