Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 17 de Octubre de 2018, expediente CPE 001084/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1084/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

Autos y vistos:

Para resolver en la presente causa N.. CPE 1084/2016/TO1 (interno nro. 2937/18) caratulada “AYALA, C.A. Y OTROS S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y CONTRABANDO AGRAVADO”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 1, respecto de las presentaciones efectuadas por la Defensa de B. a fs.

11608 y 11614, por la Defensa de Vessella y P. a fs. 11609, por la Defensa de P. a fs. 11610/11613, por la Defensa de K. a fs. 11615, por la Fiscalía General Nro. 4 a fs. 11616/11617, por la Defensa de C. a fs. 11618 y por la Defensa de Ciappina a fs.

11619/11620, todas ellas en relación al proveído de prueba de fs. 11578/11605.

Y considerando:

  1. Que es necesario señalar en primer lugar que a fin de dar un tratamiento adecuado a cada una de las presentaciones efectuadas, se procederá a considerar en forma individual las mismas.

  2. Que en relación a lo solicitado por la Defensa de B. a fs. 11608 respecto de la citación a prestar declaración testimonial del Sr. F., corresponde tener presente lo allí manifestado y en oportunidad cercana al debate, solicitar la citación del mismo directamente a la Terminal Río de la Plata.

    Asimismo, respecto de la citación a prestar declaración testimonial del Sr. A. v.M., entiende el Tribunal que corresponde estar a la certificación que se ordenará respecto de las actuaciones por separado Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32087208#218596225#20181017144212735 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1084/2016/TO1 formadas a raíz de la presente a tales fines y en fecha cercana al juicio conforme fuera dispuesto en el punto I.A.2) del proveído de prueba.

    Por otra parte, toda vez que lo manifestado sobre la solicitud de informe sobre la titularidad de las líneas telefónicas indicadas en la tarjeta personal ofrecida como elemento de prueba por B. no ha logrado conmover el criterio adoptado en el punto I.I.1)

    e) del referido proveído por no haberse explicado satisfactoriamente la conducencia de la medida, no corresponde modificar la decisión adoptada a su respecto.

    A su vez, en relación a lo requerido en el punto g) del ofrecimiento de prueba presentado a fs.

    11553/11554, toda vez que a partir de las manifestaciones vertidas surge que la medida pretendida no guarda relación con el tenor de la imputación a la que hace referencia la Defensa, corresponde mantener el criterio sustentado en el punto I.I.4) del proveído y, en consecuencia, rechazar lo aquí solicitado.

    Finalmente, respecto de lo solicitado en primer lugar en la presentación de fs. 11614, deberá estarse a lo que surge de las actas de allanamientos obrantes a fs.

    4820/4821, 5343/5344 y 6054/6058 de los autos principales.

    Asimismo, resultando atendible la designación como perito de parte del Ingeniero electrónico A.N., matrícula COPITEC 4503, titular del DNI Nro.

    21.671.619, registrado en el sistema del PJN bajo el CUIT 20216716192 y con domicilio en la calle M.T. De Alvear 1205, piso 11 “C” de esta ciudad, en consecuencia, el Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CESAR O.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #32087208#218596225#20181017144212735 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1084/2016/TO1 nombrado deberá ser citado a la sede de este Tribunal dentro del tercer día de notificado a fin de aceptar en legal tiempo y forma el cargo conferido.

    Por último, se estima adecuada la ampliación de los puntos de pericia ordenada en el punto I.H.1), motivo por el cual deberá hacerse saber a la División Apoyo Tecnológico que la misma debe responder lo siguiente: a)

    que la búsqueda del documento se efectúe tomando en consideración la totalidad de su contenido y no sólo las palabras iniciales del comienzo y del final, a fin de asegurar la efectividad de la misma; b) se indiquen las cuentas de correo que están configuradas en clientes en los equipos a peritar, como así también se verifiquen si existen indicios de accesos a servicios de correo, indicando en tal caso, a qué servicios y a qué cuentas; se indiquen si en las casillas encontradas en el marco del punto anterior existen referencias de envío, recepción y/o borrado del documento objeto de la búsqueda.

  3. Que en atención a lo manifestado por la Defensa de Vessella y P. en el punto I.a) de la presentación de fs. 11609, entienden los suscriptos que corresponde hacer lugar a la medida solicitada y, en consecuencia, deberá solicitarse el traslado de la interna G.N.V. a la sede de este Tribunal para el día martes 23 de octubre pxmo. a fin de ampliar su declaración indagatoria y proceder a la confección de un cuerpo de escritura, debiendo asimismo indicar aquéllas destinaciones en la que desconoce su firma.

    Por otra parte, respecto de lo solicitado en los puntos I.b) y c), no habiendo precisado la información en Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA...

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