Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2018, expediente CCC 013404/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13404/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2018.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 13404/2017 que se le sigue a MARIO A.E.G. (argentino, con DNI n° 36.973.244, nacido el día 28 de diciembre de 1991, hijo de C.A.R. y de M.J.G., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie RH n° 290.470 y del Registro Nacional de Reincidencia n° 3.320.496).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. A.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 76/78, el Sr. fiscal de instrucción, Dr.

M.M.N., le imputó a M.A.E.G. “… el haberse resistido a la actividad desplegada por el Cabo M.E.Q., por orden del Departamento General de Emergencias de la Policía Federal Argentina, el 6 de marzo de 2017, a las 22.30 horas, en la intersección de las calles Salta y P. de esta ciudad”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a GONZÁLEZ, conforme se Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29919263#219139476#20181017155144968 desprende de fs. 41/42, el justiciable dio su versión de lo que habría ocurrido.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 168 de la presente causa obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general encontró a M.A.E.G., autor del delito de resistencia a la autoridad calidad de autor y solicitó que se lo condene a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas. (artículos 45 y 162 del Código Penal). También solicitó que se lo declare reincidente respecto de la condena dictada por el Tribunal Oral de Menores n° 3, en las causas n° 6312 y sus acumuladas n° 6344, 6181 y 5434 (artículo 50 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de G. en la audiencia “de visu”

celebrada, conforme el art. 431 bis del código de rito.

Cuarto

De la Prueba La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la coautoría por parte del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. La declaración testimonial del C.M.E.Q. (fs. 1).

  2. La declaración testimonial del Agente R.F.S. (fs 9)

    Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29919263#219139476#20181017155144968 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13404/2017/TO1 3. La declaración testimonial del S.D.A.B. (fs 7)

  3. La declaración testimonial de A.M.R. (fs 4)

  4. La declaración testimonial de V.A.M.A. (fs 5)

  5. El acta de detención de fs. 2 7. El acta de secuestro de fs. 3 8. El croquis de fs. 6 9. El informe técnico de fs. 10 10. Las vistas digitalizadas documentadas a fs. 11 y 15 11. La constancia de atención médica de fs. 17 del Hospital Ramos Mejía 12. El informe médico de fs. 26 13. El acta de fs. 18 14. El soporte óptico reservado.

Quinto

De la valoración de la prueba:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, corresponde sostener que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente permite tener por debidamente acreditado la materialidad del hecho traído a juzgamiento, como así

también la responsabilidad criminal que le cupo a G. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el imputado.

Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29919263#219139476#20181017155144968 En tal sentido, contamos con los dichos del C.M.E.Q., el A.R.F.S. y el S.D.A.B., cuyas declaraciones se documentaron a fs. 1, 9 y 7, respectivamente, quienes narraron de forma conteste las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrió el hecho ilícito tal cual antes se detalló.

Sostuvieron que habían sido desplazados por la supuesta venta de estupefacientes a la...

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