Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2018, expediente CCC 018461/2018/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18461/2018/TO1 Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°18.461/18, que por el delito de lesiones graves agravadas se le sigue a O.A.N. (DNI 31.533.363, argentino, soltero, nacido el 6 de marzo de 1985 en esta ciudad, hijo de A. y de G.S.M., prio. pol.: TM 36.236, con domicilio constituido en la Defensoría Pública Oficial nº8, sita en R.S.Peña 1190 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, D.A.G. de la Fuente y la Sra.

defensora pública coadyuvante, Dra. A.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 129/133, el Sr. fiscal en lo criminal y correccional atribuyó a O.A.N. “el suceso ocurrido el día 26 de marzo de 2018, alrededor de las 11:00 horas, en el interior del domicilio sito en la avenida S.J. 2479, piso 4º

-frente- de esta ciudad.

Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31945108#219026824#20181017114934854 En esa ocasión, el incuso ingresó al inmueble, tomó del cuello a A.F.P.Á., y luego le propinó un golpe de puño en el rostro, ocasionándole traumatismo de tabique nasal”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria a Natel, en los términos del art. 294 del CPPN, éste dio su versión de lo sucedido (fs. 55).

Tercero

Del acuerdo:

Que a fs. 187 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general encontró a O.A.N. autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo teniendo en cuenta el lazo que unía a las partes (art. 45, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1º del CP).

En razón de ello, y luego de elevar a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del encartado en la audiencia “de visu”

celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31945108#219026824#20181017114934854 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18461/2018/TO1 siguientes pruebas: declaración testimonial del oficial mayor C.H.S. (fs. 1/2); acta de detención y notificación de derechos (fs. 4); acta de declaración testimonial de R.C.G. (fs. 5); acta de declaración testimonial de J.F. (fs. 6); declaración testimonial de M.P.E. (fs. 7); vistas fotográficas (fs. 13/24); informe pericial (fs. 27); declaración testimonial de A.F.P.Á. (fs. 33/34); legajo nº2558/2018 de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 62/83); informe médico legal (fs. 87); copia de las actuaciones del Hospital Ramos Mejía (fs. 93/97 y 196/201); informe de la Dra. V., del Cuerpo Médico Forense (fs.

99/100).

Quinto

Valoración:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, sostendré que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditada la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a N. en la comisión del mismo y que conllevará la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el nombrado, conforme obra en el acuerdo de fs. 187.

Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31945108#219026824#20181017114934854 En la dirección señalada, cabe destacar la declaración testimonial de la inspector M.P.E. (fs. 7), quien relató que el día 26 de marzo de 2018 aproximadamente a las 11:20 horas, fue desplazada por el Departamento de Emergencias Policiales a la avenida S.J. 2479, piso 1º de esta ciudad. Al tocar ese timbre, se encontró con una mujer de nombre L.E., quien declaró

que escuchó gritos de un hombre y una mujer, que provenían del 4º o 5º piso.

E. miró hacia arriba y vio en un balcón a una señora de cabello corto, con la nariz ensangrentada, que pedía ayuda, que gritó que se encontraba en el 4º piso, y que el hombre que le había golpeado, vestía un pantalón a rayas y descendía a la planta baja.

En virtud de ello, requirió colaboración y llegó un móvil a cargo del oficial mayor H.S., quien tomó contacto con la damnificada, mientras que otro móvil, permaneció en la puerta del edificio.

Al entrevistarse con la damnificada, ésta tenía sangre en la nariz y se encontraba acompañada del Sr. M.G.. Ambos dijeron que mientras dormían, escucharon los gritos de N., quien golpeó las puertas del ascensor y de su departamento. La víctima le abrió y éste le gritó y la golpeó en la nariz, para luego retirarse de la vivienda.

Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #31945108#219026824#20181017114934854 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18461/2018/TO1 Arribó una ambulancia...

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