Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 12 de Octubre de 2018, expediente CPE 001497/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1497/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2018.

AUTOS:

Para dictar sentencia en forma unipersonal (art. 32, II, 2 del CPPN) en la presente causa N°

CPE1497/2016/TO1 (interno N° 2808/17) del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, seguida por el delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes a K.A.Y. y/o K.A.M.G. (apodada “K.”, de nacionalidad estadounidense, nacida el 21 de febrero de 1988 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, hija de A.M. y de M.G., titular del pasaporte americano N° 505523392, con último domicilio real en el Barrio Los Lagos, Lote N° 243, Nordelta, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires y actualmente detenida en la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario Federal) y a T.Y. (apodado “Gío”, de nacionalidad israelí, nacido el 25 de septiembre de 1971 en Tel Aviv, Estado de Israel, hijo de Eliau e I.Y., titular del pasaporte del Estado de Israel N°

22530528 e identificación de dicho Estado N° 28951648, con último domicilio real en el Barrio Los Lagos, Lote 243, Nordelta, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal), de la que RESULTA:

  1. ) Que el Fiscal instructor requirió la elevación de esta causa a juicio a fs. 1816/1830 imputando a K.A.Y. y a T.Y. el delito de tentativa de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.R.R.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29602334#218821942#20181012130323832 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1497/2016/TO1 comercialización (arts. 863, 864 inc. d, 866, segundo párrafo, 871, 872 y 886 del Código Aduanero), en calidad de autora respecto de la primera y de partícipe necesario respecto del segundo de los nombrados (art. 45 del Código Penal).

  2. ) Que a fs. 1857 el J. instructor decretó

    la clausura del sumario y ordenó la elevación de la causa a juicio.

  3. ) Que, ya en esta instancia, se presentó a fs. 2210 un acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr.

    Fiscal General, Dr. M.G.A.V. y los imputados K.A.Y. y a T.Y., asistidos por su abogada defensora, Dra. A.N.N..

    Allí consta que “el F. le hace conocer a los imputados y a su defensora la siguiente propuesta: que estima adecuada para cada uno la pena de 4 años y 6 meses de prisión, dejando constancia, y aunque no sería vinculante para el Tribunal, que estima adecuado, en cuanto a las accesorias previstas en el art. 876 del CA, las siguientes:

    inhabilitación especial de 6 meses para el ejercicio del comercio (punto 1 inc. e), pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren (punto 1 inc. d), inhabilitación absoluta por nueve años para desempeñarse como funcionario o empleado público (punto 1 inc. h), e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad (punto 1 inc. f). Asimismo se les hace saber que indefectiblemente serán de aplicación las penas accesorias previstas en el art. 12 del CP, así como también el pago de las costas del proceso que serán fijadas por el tribunal en caso de aceptar la solicitud que pueda surgir de la presente audiencia y el Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.R.R.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29602334#218821942#20181012130323832 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1497/2016/TO1 resto de las penas accesorias previstas y reprimidas en los incisos a), b), c) y g) del art. 876 del CA conforme surge del art. 1026 del CA que serán aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex Administración Nacional de Aduanas); todo ello para el caso de que presten conformidad respecto del hecho por el que se encuentran imputados K.A.Y. en calidad de autora y T.Y. en calidad de partícipe necesario, en el requerimiento de elevación a juicio formulado en la causa a fs. 1818/1830, consistente en haber intentado, el 7 de noviembre de 2016, extraer del territorio argentino, en el vuelo de la empresa Turkish Airlines TK16 con destino a Estambul, República de Turquía, 3005 gr. de sustancia estupefaciente, cocaína (conf. pericia de fs. 688/691)

    acondicionada en dos valijas carry on negras que contenían cinco paquetes cada una ocultos debajo de una placa negra atornillada y cubiertos con el forro de tela de las mismas, siendo su destino la comercialización, subsumiendo los hechos descriptos en los tipos penales que se construyen con base en los arts. 863, 864 inc. d), 866 segunda parte, 871, 872 y 886 del CA y 45 del CP. Acto seguido los procesados son informados acabadamente de las consecuencias legales que ello supone … luego de una nueva charla con su defensora manifiestan que son plenamente conscientes de las consecuencias legales por haber sido, incluso, previa y debidamente informados por su defensora, agregan en este sentido que prestan expresamente conformidad, reconociendo el hecho imputado y la intervención de cada uno a título de autor y partícipe necesario respectivamente en la forma mencionada precedentemente aceptando la pena privativa de la libertad propuesta …”.

    Fecha de firma: 12/10/2018 Alta en sistema: 16/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.R.R.P., SECRETARIO DE JUZGADO #29602334#218821942#20181012130323832 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1497/2016/TO1 4°) Que, según consta a fs. 2213 y 2215, recibí en audiencia a los imputados para tomar conocimiento de visu de ellos e interiorizarme de sus antecedentes y demás condiciones personales y familiares.

    En dichas audiencias los imputados ratificaron el acuerdo realizado con la Fiscalía, y el suscripto pudo verificar asimismo que el reconocimiento de los hechos y de su responsabilidad por parte de ambos fue prestado sin vicios que afectaran su voluntad y en completo conocimiento de las consecuencias legales de tal acuerdo.

    Por ello, la causa ha quedado en condiciones de dictarse...

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