Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 005838/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5838/2018/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, República Argentina, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, constituido para dictar sentencia el Señor Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas por subrogación legal, Dr.

V.A.A., ejerciendo el juzgamiento en este proceso de manera unipersonal (art. 354 del C.P.P.N. -modificado por Ley 27.307- y arts. 9 inc. c) y 11 apartado II, inciso 3 -que sustituye el art. 32 del C.P.P.N.- de la Ley 27.307), asistido por la Secretaria autorizante, L.C.G. para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa caratulada “ARRANZ, MARCELO ARTURO S/ INFRACCION LEY 23737”, expediente N° FPO 5838/2018/TO1, en la que intervienen la señora F. General por ante el Tribunal Oral Federal de Posadas, doctora V.A.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; la Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A., y el imputado: M.A.A., de nacionalidad argentina, titular del DNI 17.741.203, de estado civil divorciado, nacido el 29 de julio de 1965 en Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina, de 53 años de edad, sabe leer y escribir; de ocupación carpintero, hijo de A.I.A. y de V.A.R., quien cumple prisión preventiva en la Unidad Penal N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal por encontrarse acusado por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTE (art. 5 inc. c de la ley 23737).

Seguidamente tomo en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de Fecha de firma: 12/10/2018 honorarios profesionales?

Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.C.G., SECRETARIA #32283272#217786234#20181012110356197 A la primera cuestión, digo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Magistrado luego de celebrada la audiencia de “visu” en la que el imputado ratificó la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente las partes.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el artículo 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el procesado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado. La señora F. entendió que su conducta debía subsumirse en las previsiones de los artículos 5° de la ley 23737; y 45 del Código Penal, que tipifican el delito de “Transporte de estupefacientes”, en calidad de autor, y solicitó se imponga la pena de cuatro (04) años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas.

Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensora acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio (fs. 93/95 vta.); siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por la Fiscal no supera el límite impuesto por el párrafo primero del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Cabe resaltar asimismo, el cumplimiento de lo prescripto por el inciso 3°

del artículo 431 bis del Código adjetivo, conforme surge del acta de fs. 124 y vta. de autos, con la cual también aparece cumplido el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “Visu”, acto en el que el encausado, reconoció

como propia la firma exhibida e inserta en la pieza obrante a fs. 119 y vta., expresando que en la ocasión firmó voluntariamente el acuerdo.

Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos Fecha de firma: 12/10/2018 ritual y, por tanto, propicio por la ley a mis pares se declare admisible el Juicio Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.C.G., SECRETARIA #32283272#217786234#20181012110356197 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5838/2018/TO1 Abreviado traído a conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.

A la segunda cuestión, digo: H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio para precisar luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).-

En base a la plataforma fáctica y jurídica del Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio, que en lo pertinente digo: Los hechos que dieron inicio a estas actuaciones datan del día 19 de mayo de 2018, aproximadamente a las 21:30 hs., en circunstancias de un operativo realizado sobre ruta nacional n°

105 a la altura del km. 23...

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