Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 002842/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2842/2018/TO1 Expte. FRE 2842/2018/TO1

A., Fabricio Javier

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _358. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos

mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. José Luis A.

Aguilar subrogante, Secretaria Dra. C., para

suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 2842/2018/TO1

caratulada “A., F.ón ley 23.737 (art.

5 inc. c)” seguida contra F., titular del D.N.I. Nº

23.751.525, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de enero 1974,

domiciliado en calle Nº 44 ó 3 de Abril, casa nº 4422, del Barrio Ñu

Porá, ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, hijo de Ángel

Nemecio Ayala y de R., como autor del delito de

transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32537060#218860403#20181012123153671 Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el acusado

    F. con la asistencia técnica del Dr. Eduardo Ramón

    Cristaldo, cuyos términos fueron cohonestados por el procesado en la

    audiencia de visu celebrada de conformidad a lo previsto por el art.

    431bis inc. 3º, y declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que

    reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente

    típico y no se requiere un mejor conocimiento de los hechos.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se encuentra

    plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado Fabricio

    Javier Ayala, descripto de la siguiente manera: “…las presentes

    actuaciones tuvieron origen a raíz del procedimiento llevado adelante

    por personal del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional,

    en el Puesto de Control de Ruta Nacional Nº 11 “Gendarme Fermín

    Rolón”, el día 19 de marzo del 2018, siendo aproximadamente las

    13:35 horas, cuando el C. detuvo la marcha de un

    automóvil de color gris, marca Citroen, modelo C4 sedan 2.0I 16V SX,

    dominio colocado JLZ742, y el C. E. O. y el

    G., requirieron la pertinente documentación del

    mencionado vehículo, el que era conducido por F..

    Que del control documentológico no surgió novedad

    alguna. Se procedió al control físico de la unidad, momento en el que el

    Gendarme M. R. logró visualizar remaches de reciente

    colocación en la parte trasera del vehículo, como así también se percató

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32537060#218860403#20181012123153671 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2842/2018/TO1 que las dimensiones del baúl del rodado eran demasiado pequeñas para

    el modelo, circunstancia que llamó la atención de los preventores por

    lo que se convocó la asistencia del guía de can detector de narcóticos

    M. (Cabo Primero), conjuntamente con su binomio que

    responde al nombre de "J.”, el que realizó una recorrida por el

    automóvil.

    Al pasar al lado del paragolpes trasero, como así también

    por la parte de los asientos traseros y delanteros del vehículo, más

    precisamente en el piso de los asientos del rodado la actitud del can

    llamó la atención a los preventores. En consecuencia, se intensificó el

    control, sobre el asiento del acompañante se halló un portafolios color

    negro, sin inscripción, que contenía en su interior dos teléfonos

    celulares, un pendrive, un ticket emitido con los sellos de la Dirección

    Nacional de Migraciones y AFIPDGA de fecha 13/03/2018, y

    documentos varios, en el compartimiento de la puerta del lado del

    acompañante se halló una factura emitida por la empresa “Integral

    Pack”.

    Se retiraron los asientos traseros logrando constatar el

    denominado “doble fondo” y en su interior la cantidad de doscientos

    once (211) paquetes envueltos en cinta de embalar color ocre y papel

    film, asimismo de la parte del paragolpes trasero se obtuvo la cantidad

    treinta y dos (32) paquetes con las mismas características, y de la

    requisa efectuada en el sector del piso y sócalos del lado izquierdo se

    contabilizó la cantidad de treinta y un (31) paquetes, en tanto del lado

    derecho perteneciente se obtuvo la cantidad de veintiséis (26) paquetes.

    Consecuentemente se procedió a realizar una requisa

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32537060#218860403#20181012123153671 personal al causante A. en presencia del testigo A., surgiendo

    lo siguiente: del bolsillo derecho delantero de su pantalón se encontró

    una billetera que contenía la suma de cuatro mil ochocientos dos pesos

    ($ 4802) del bolsillo izquierdo delantero dos (2) celulares y una tarjeta

    serviclub, del bolsillo izquierdo trasero del pantalón la cantidad de

    cincuenta mil garaníes (Gs 50.000).

    Se procedió a efectuar la prueba de campo Narcotest, en

    presencia de los testigos, el mismo arrojó resultado positivo para

    cannabis sativa

    . Posteriormente se efectuó el pesaje arrojando un

    peso total de doscientos cinco kilos con quinientos veintisiete gramos

    (205.527 kilogramos). Por lo expuesto se produjo la detención de

    A. y se secuestraron los efectos de interés para la causa…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de F., por considerarlo autor del delito de

    transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y

    reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta...

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