Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 002842/2018/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2842/2018/TO1 Expte. FRE 2842/2018/TO1
A., Fabricio Javier
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _358. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos
mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr. José Luis A.
Aguilar subrogante, Secretaria Dra. C., para
suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 2842/2018/TO1
caratulada “A., F.ón ley 23.737 (art.
5 inc. c)” seguida contra F., titular del D.N.I. Nº
23.751.525, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de enero 1974,
domiciliado en calle Nº 44 ó 3 de Abril, casa nº 4422, del Barrio Ñu
Porá, ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, hijo de Ángel
Nemecio Ayala y de R., como autor del delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
reprimido por el art. 5, inc. c) de la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32537060#218860403#20181012123153671 Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el acusado
F. con la asistencia técnica del Dr. Eduardo Ramón
Cristaldo, cuyos términos fueron cohonestados por el procesado en la
audiencia de visu celebrada de conformidad a lo previsto por el art.
431bis inc. 3º, y declarada formalmente su admisibilidad, toda vez que
reúne los estándares de suficiencia probatoria, encuadre penalmente
típico y no se requiere un mejor conocimiento de los hechos.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se encuentra
plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado Fabricio
Javier Ayala, descripto de la siguiente manera: “…las presentes
actuaciones tuvieron origen a raíz del procedimiento llevado adelante
por personal del Escuadrón 16 “Clorinda” de Gendarmería Nacional,
en el Puesto de Control de Ruta Nacional Nº 11 “Gendarme Fermín
Rolón”, el día 19 de marzo del 2018, siendo aproximadamente las
13:35 horas, cuando el C. detuvo la marcha de un
automóvil de color gris, marca Citroen, modelo C4 sedan 2.0I 16V SX,
dominio colocado JLZ742, y el C. E. O. y el
G., requirieron la pertinente documentación del
mencionado vehículo, el que era conducido por F..
Que del control documentológico no surgió novedad
alguna. Se procedió al control físico de la unidad, momento en el que el
Gendarme M. R. logró visualizar remaches de reciente
colocación en la parte trasera del vehículo, como así también se percató
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32537060#218860403#20181012123153671 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 2842/2018/TO1 que las dimensiones del baúl del rodado eran demasiado pequeñas para
el modelo, circunstancia que llamó la atención de los preventores por
lo que se convocó la asistencia del guía de can detector de narcóticos
M. (Cabo Primero), conjuntamente con su binomio que
responde al nombre de "J.”, el que realizó una recorrida por el
automóvil.
Al pasar al lado del paragolpes trasero, como así también
por la parte de los asientos traseros y delanteros del vehículo, más
precisamente en el piso de los asientos del rodado la actitud del can
llamó la atención a los preventores. En consecuencia, se intensificó el
control, sobre el asiento del acompañante se halló un portafolios color
negro, sin inscripción, que contenía en su interior dos teléfonos
celulares, un pendrive, un ticket emitido con los sellos de la Dirección
Nacional de Migraciones y AFIPDGA de fecha 13/03/2018, y
documentos varios, en el compartimiento de la puerta del lado del
acompañante se halló una factura emitida por la empresa “Integral
Pack”.
Se retiraron los asientos traseros logrando constatar el
denominado “doble fondo” y en su interior la cantidad de doscientos
once (211) paquetes envueltos en cinta de embalar color ocre y papel
film, asimismo de la parte del paragolpes trasero se obtuvo la cantidad
treinta y dos (32) paquetes con las mismas características, y de la
requisa efectuada en el sector del piso y sócalos del lado izquierdo se
contabilizó la cantidad de treinta y un (31) paquetes, en tanto del lado
derecho perteneciente se obtuvo la cantidad de veintiséis (26) paquetes.
Consecuentemente se procedió a realizar una requisa
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32537060#218860403#20181012123153671 personal al causante A. en presencia del testigo A., surgiendo
lo siguiente: del bolsillo derecho delantero de su pantalón se encontró
una billetera que contenía la suma de cuatro mil ochocientos dos pesos
($ 4802) del bolsillo izquierdo delantero dos (2) celulares y una tarjeta
serviclub, del bolsillo izquierdo trasero del pantalón la cantidad de
cincuenta mil garaníes (Gs 50.000).
Se procedió a efectuar la prueba de campo Narcotest, en
presencia de los testigos, el mismo arrojó resultado positivo para
cannabis sativa
. Posteriormente se efectuó el pesaje arrojando un
peso total de doscientos cinco kilos con quinientos veintisiete gramos
(205.527 kilogramos). Por lo expuesto se produjo la detención de
A. y se secuestraron los efectos de interés para la causa…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de F., por considerarlo autor del delito de
transporte de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y
reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley 23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta...
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