Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 006633/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6633/2018/TO1 Expte. FRE 6633/2018/TO1

C., Marcos S/

Infracci ón ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia n°_357/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los doce (12) días del mes de octubre del año

dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. L. A. A. subrogante, Secretaria Dra. Claudia María

Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro

6633/2018/TO1 caratulada “C.F., M.S.ón

ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra M.,

D.N.

  1. para Extranjeros Nº 95.791.926, domiciliado en Castelli casi

    M. D., 9 de Abril, E. E., Provincia de

    Buenos Aires, nacido en Belén Cue, Concepción, República del

    Paraguay, el 25 de abril de 1969, hijo de E. y Petrona

    Fernández, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley

    23.737.

    Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

    cuestiones:

    1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

      la responsabilidad por parte del imputado?

    2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

      hecho?

    3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

    4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

      Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32523710#218849809#20181012120009730 cuestiones incidentales?

      Primera cuestión:

      Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas

      por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 190/193 entre el

      Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el

      procesado M. C. F. debidamente asistido por la

      Defensoría Publica Oficial ante este Tribunal, cuyos términos fueran

      cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme

      lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada

      formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de

      suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un

      mejor conocimiento del hecho.

      En tal orden de ideas, se encuentra plenamente

      acreditado el hecho que se atribuyó a C., descripto de

      la siguiente manera: “La presente causa tiene su inicio en fecha 30 de

      abril de 2018, aproximadamente a las 12:50, en oportunidad de

      efectuarse un control rutinario en el puesto de Gendarmería: “Fermín

      Rolon” sito en la ruta Nacional Nº 11, sobre el colectivo de transporte

      de pasajeros de la empresa “Águila Dorada Bis”.

      Al controlarse el ómnibus y el área de equipajes con el

      can detector de narcóticos “Moly”, éste se exaltó al requisar la parte

      trasera del piso superior, más precisamente detrás de los asientos del

      lado izquierdo, hallándose once (11) paquetes rectangulares envueltos

      en bolsa de nylon negro y cinta transparente y al pasar al can por el

      sector de la butaca 11, se observó una reacción del mismo, marcando

      una mochila de color negro, con la inscripción “XS XSPORTS, BY

      Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32523710#218849809#20181012120009730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6633/2018/TO1 CHENSON”, que en su interior contenía otra con las mismas

      características mencionadas con la inscripción “J WALTSON”, con

      ticket de bolso de mano Nº A22668161, procediéndose a identificar al

      ocupante del asiento –dada la reacción del can, tratándose de Marcos

      Cuevas Fernández.

      Se le solicitó ante testigos, al Sr. Cuevas F., el

      boleto de viaje, el cual resultó ser de la empresa “Aguila Dorada Bis”

      Nº 12190229, constatándose que la mochila poseía sticker de bolso de

      mano “A22668161”, coincidente con el talón de control del conductor

      Nº 12190228, que poseía adosado dos (2) stickers Nº A22668160 Y

      A22668161.

      Atento ello se condujo al nombrado hasta la guardia de

      prevención del control, donde fue requisado, hallándose en su poder un

      teléfono celular “Samsung” y una billetera color negro, conteniendo

      una tarjeta SUBE.

      Se remitió en el sumario judicial, un CD con filmaciones

      de la cámara de seguridad de la boletería de la Empresa mencionada,

      observándose que el encartado aborda el colectivo con dos mochilas, y

      que por la apreciación de las imágenes se podía observar que ambas

      mochilas estaban colmadas. Seguidamente, se realizó el conteo, pesaje

      y prueba de narcotest sobre los paquetes contenidos en las mochilas,

      contabilizándose 21 paquetes, con un peso total de 17,803 kilogramos

      y resultado positivo para Cannabis Sativa. Por lo actuado, se procedió

      a la detención del nombrado, al secuestro del estupefaciente y demás

      elementos”

      El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

      Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32523710#218849809#20181012120009730 respecto de M. C. F., por considerarlo autor del

      delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización

      en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley

      23.737.

      Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

      instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

      requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

      partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

      precedentemente.

      Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

      de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

      fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

      procedimiento y secuestro de estupefaciente (fs. 01/02vta); declaración

      del chofer del ómnibus Sr. Ángel A. (03); acta de pesaje (fs.

      05/05vta.); prueba de narcotest (fs. 06); copia certificada de la lista de

      pasajeros del ómnibus (fs. 07); copia certificada del D.N.

  2. para

    extranjeros Nº 95.791.926 y de la cedula de identidad paraguaya nº

    1573292 pertenecientes al imputado (fs. 08); acta de notificación,

    lectura de derechos y garantías (fs. 09/10); informe pericial médico del

    justiciable (fs. 11); croquis del lugar del procedimiento (fs. 16);

    impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 17/21); acta de

    recibo de efectos secuestrados (fs. 33); recibo de efectos (fs. 41 y

    146); movimientos migratorios del imputado (fs. 47); informe del

    Registro Nacional de Reincidencia (fs. 50/51); certificados y estudios

    médicos (obrantes a fs. 71/76); informes de interpol Buenos Aires y

    Paraguay (fs. 108 y 113); informe médico psiquiátricos realizado al

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32523710#218849809#20181012120009730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE...

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