Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FRE 006633/2018/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6633/2018/TO1 Expte. FRE 6633/2018/TO1
C., Marcos S/
Infracci ón ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia n°_357/18. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los doce (12) días del mes de octubre del año
dos mil dieciocho (2018), se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. L. A. A. subrogante, Secretaria Dra. Claudia María
Fernández, para suscribir la sentencia en esta causa registro
6633/2018/TO1 caratulada “C.F., M.S.ón
ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, seguida contra M.,
D.N.
-
para Extranjeros Nº 95.791.926, domiciliado en Castelli casi
M. D., 9 de Abril, E. E., Provincia de
Buenos Aires, nacido en Belén Cue, Concepción, República del
Paraguay, el 25 de abril de 1969, hijo de E. y Petrona
Fernández, por el delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley
23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32523710#218849809#20181012120009730 cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
Llegan estas actuaciones a mi conocimiento precedidas
por el acuerdo de juicio abreviado formalizado a fs. 190/193 entre el
Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el
procesado M. C. F. debidamente asistido por la
Defensoría Publica Oficial ante este Tribunal, cuyos términos fueran
cohonestados por el imputado en la audiencia llevada a cabo conforme
lo previsto por el art. 431 bis inc. 3º del C.P.P.N., y declarada
formalmente su admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de
suficiencia probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un
mejor conocimiento del hecho.
En tal orden de ideas, se encuentra plenamente
acreditado el hecho que se atribuyó a C., descripto de
la siguiente manera: “La presente causa tiene su inicio en fecha 30 de
abril de 2018, aproximadamente a las 12:50, en oportunidad de
efectuarse un control rutinario en el puesto de Gendarmería: “Fermín
Rolon” sito en la ruta Nacional Nº 11, sobre el colectivo de transporte
de pasajeros de la empresa “Águila Dorada Bis”.
Al controlarse el ómnibus y el área de equipajes con el
can detector de narcóticos “Moly”, éste se exaltó al requisar la parte
trasera del piso superior, más precisamente detrás de los asientos del
lado izquierdo, hallándose once (11) paquetes rectangulares envueltos
en bolsa de nylon negro y cinta transparente y al pasar al can por el
sector de la butaca 11, se observó una reacción del mismo, marcando
una mochila de color negro, con la inscripción “XS XSPORTS, BY
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #32523710#218849809#20181012120009730 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 6633/2018/TO1 CHENSON”, que en su interior contenía otra con las mismas
características mencionadas con la inscripción “J WALTSON”, con
ticket de bolso de mano Nº A22668161, procediéndose a identificar al
ocupante del asiento –dada la reacción del can, tratándose de Marcos
Cuevas Fernández.
Se le solicitó ante testigos, al Sr. Cuevas F., el
boleto de viaje, el cual resultó ser de la empresa “Aguila Dorada Bis”
Nº 12190229, constatándose que la mochila poseía sticker de bolso de
mano “A22668161”, coincidente con el talón de control del conductor
Nº 12190228, que poseía adosado dos (2) stickers Nº A22668160 Y
A22668161.
Atento ello se condujo al nombrado hasta la guardia de
prevención del control, donde fue requisado, hallándose en su poder un
teléfono celular “Samsung” y una billetera color negro, conteniendo
una tarjeta SUBE.
Se remitió en el sumario judicial, un CD con filmaciones
de la cámara de seguridad de la boletería de la Empresa mencionada,
observándose que el encartado aborda el colectivo con dos mochilas, y
que por la apreciación de las imágenes se podía observar que ambas
mochilas estaban colmadas. Seguidamente, se realizó el conteo, pesaje
y prueba de narcotest sobre los paquetes contenidos en las mochilas,
contabilizándose 21 paquetes, con un peso total de 17,803 kilogramos
y resultado positivo para Cannabis Sativa. Por lo actuado, se procedió
a la detención del nombrado, al secuestro del estupefaciente y demás
elementos”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
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delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización
en grado de tentativa, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la ley
23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructoria, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento y secuestro de estupefaciente (fs. 01/02vta); declaración
del chofer del ómnibus Sr. Ángel A. (03); acta de pesaje (fs.
05/05vta.); prueba de narcotest (fs. 06); copia certificada de la lista de
pasajeros del ómnibus (fs. 07); copia certificada del D.N.
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para
extranjeros Nº 95.791.926 y de la cedula de identidad paraguaya nº
1573292 pertenecientes al imputado (fs. 08); acta de notificación,
lectura de derechos y garantías (fs. 09/10); informe pericial médico del
justiciable (fs. 11); croquis del lugar del procedimiento (fs. 16);
impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 17/21); acta de
recibo de efectos secuestrados (fs. 33); recibo de efectos (fs. 41 y
146); movimientos migratorios del imputado (fs. 47); informe del
Registro Nacional de Reincidencia (fs. 50/51); certificados y estudios
médicos (obrantes a fs. 71/76); informes de interpol Buenos Aires y
Paraguay (fs. 108 y 113); informe médico psiquiátricos realizado al
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