Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FCT 000403/2015/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa caratulada: “O.H.C. y COLINA LEIVA, RAMÓN DARÍO S/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)", E.. N° FCT 403/2015/TO1, en la que intervienen la Sra. Fiscal Federal Subrogante Dra. G.L.B., en representación del Ministerio Público Fiscal; el Sr. Defensor particular Dr. J.B., y los imputados:

H.C.O., D.N.

  1. N° 30.294.600, argentino, nacido el 18 de abril de 1975, de 43 años de edad, hijo de R.N.O., de ocupación albañil, y domiciliado en Bº Los Lapachos a 3 cuadras del Colegio Ceferino de la Ciudad de San Vicente, Provincia de Misiones; y R.D.C.L., C.

  2. del Paraguay N°5.744.644, paraguayo, de 34 años de edad, nacido el 12 de diciembre de 1983, en Capitán Meza, provincia de Itapúa, Rep. del Paraguay, hijo de M.C. y de L.B.G.M.; de ocupación agricultor, y domiciliado en Colonia San Gotardo, Capioví, Provincia de Misiones.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A. –doctora L.M.

ROJAS DE BADARÓ –doctor FERMÍN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego de celebrada la audiencia de visu en la que las partes ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que los imputados admitieron haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

1713/1715, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que su conducta debía Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29471424#218793994#20181012093851836 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes subsumirse en las previsiones del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 en la modalidad de Transporte de Estupefacientes agravado por la pluralidad de intervinientes y por la utilización de un menor de edad conforme el art. 11 inc. a) y c) de la misma ley, y solicitó que se imponga la pena de seis (06) años de prisión y multa del mínimo legal, más accesorias legales y costas, y si concurrieran las circunstancias del art. 50 del CP se declare la reincidencia de los imputados.

Examinadas que fueran las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada fue ratificada por los imputados durante la audiencia de Visu realizada en éste Tribunal, oportunidad en que los procesados prestaron su conformidad acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal, tal como fuera descripto en el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por el F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del art. 431bis.

Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio a mis pares se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de éste Cuerpo, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE BADARÓ dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.-

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.-

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde establecer la plataforma fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio y en el acta acuerdo celebrado, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).-

El actor penal en las piezas procesales antes citadas atribuyó a H.C.O. y R.D.C.L., haber transportado el día 22 de marzo de 2016, valiéndose de A.D.O., de 15 años, ocho (08) paquetes de sustancia vegetal "cannabis sativa"

(marihuana) con un peso total de 11,860 kg, en el colectivo público de pasajeros de la empresa Expreso Misiones, interno 64, dominio NYT-044.-

En el Acta Acuerdo celebrado, se dijo que:

Que H.C.O. y R.D.C.L., admiten su autoría y responsabilidad en el hecho que se le imputa en el Requerimiento de Elevación a Juicio obrante a fs.

1713/1715, toda vez que fueron detenidos el día 22 de marzo de 2016, en la terminal de ómnibus de A. delV. (Mnes.) como consecuencia de tareas investigativas y de vigilancia efectuadas por Gendarmería Nacional, mediante las cuales se determinó que los nombrados coordinaron el transporte de estupefaciente incautado ese mismo día a las 17:45 hs., aprox., por personal de Gendarmería en un control sobre Ruta Nº 12 altura 1443 acceso a los Saltos de Tabay (Mnes.) valiéndose para trasladar dicha sustancia de A.D.O. de 15 años, quien llevaba un bolso color verde y negro a Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #29471424#218793994#20181012093851836 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes bordo del colectivo público de pasajeros de la Empresa Expreso Misiones, Interno 64 dominio NYT-

044, el que al ser revisado por los preventores ante testigos hábiles, arrojó que dentro del mismo se encontraban acondicionados ocho (08) paquetes que contenían sustancia vegetal que tras ser sometida al correspondiente test arrojó resultado positivo para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de 11,860 Kg. (…) 2-Que H.C.O. y R.D.C.L., reconocen que la sustancia que transportaron el día del procedimiento era cannabis sativa (marihuana) con un peso total de 11,860 Kg., según se determinó mediante Pericia Química de fs. 1585/1590, la que fue realizada conforme procedimiento legal y es plenamente valida por no haber sido cuestionada. 3-Que la Sra. Fiscal, luego de un nuevo análisis de la causa y los elementos probatorios, entiende que la calificación propuesta por el señor Fiscal de Primera instancia...

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