Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FCT 006866/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 12 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada “CABRAL FLEITAS, J.C. SOBRE INFRACCION LEY 23737 (ART. 5º INC. C)”, EXPTE. Nº FCT 6866/2014/TO1, de la cual; RESULTA: Que vienen éstos obrados a consideración de la suscripta, en virtud del planteo de nulidad interpuesto por el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T. en ejercicio de la defensa técnica de J.C.C.F..

Sostuvo que su parte se agravia en la afectación del derecho de defensa y del debido proceso legal (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN), dado que a su criterio ni el Requerimiento de Elevación a Juicio de fs. 381/384 vta., como las actuaciones que son sus consecuencia, el Juez de Instrucción no resolvió la situación procesal del otro imputado en la causa, E.M.R., de tal manera resolvió correr vista respecto de su defendido C.F., sin haber estimado completa la instrucción tal como requiere el art. 346 del CPPN, con lo cual privó a su asistido y a la defensa de ejercer un efectivo derecho de defensa en juicio, ya que no puede llamar a declarar al otro imputado.

En otro punto, fundamentó su agravio en la circunstancia de no poder llamar a declarar a este otro imputado como prueba para su defensa, por no estar resuelta la situación procesal, violentándose así lo dispuesto en los artículos 8. 2 f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 14.3 e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Entiende que lo correcto es que se tramite y resuelva la responsabilidad de ambos imputados, por el mismo hecho, en la misma causa y de manera conjunta, por lo que en consecuencia deberá anular el Requerimiento obrante a fs. 381/384 y vta., y de los demás actos que son su consecuencia (entre ellos el decreto de citación a juicio de fs. 409, en virtud de la doctrina del fruto del árbol venenoso y remitirse a primera instancia a fin de reencausar el trámite de la presente, los actos procesales pendientes, o bien de haberse formado causa residual (tal como fuera solicitado por el F. en el requerimiento de elevación) agregándose a ésta, dichas actuaciones.

En dictamen que luce a fs. 417/418 –al contestar la vista que se le corriera- el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se rechace el planteo de nulidad, en base a los siguientes fundamentos: 1°) Que en materia de nulidades, debe tenerse un criterio necesariamente restrictivo a fin de evitar su declaración...

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