Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Octubre de 2018, expediente FTU 083830002/2010/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “EXPTE 83830002/2010 - CORIA, J.J. Y OTROS s/HABEAS CORPUS COLECTIVO”.-

S. delE., 12 de octubre del dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de hábeas corpus colectivo interpuesto por las Sras. representantes del Ministerio Público de la Defensa, doctoras S. delC.A. y M.A.B., obrante a fs. 1/ 3 de las presentes actuaciones; Y CONSIDERANDO:

I- A fs. 1/ 3 de estos obrados, comparecen las Sras.

Defensoras Públicas Oficiales, doctoras S. delC.A. y M.A.B., quienes interponen acción de habeas corpus colectivo; canalizando de tal modo, peticiones de los internos alojados en la Unidad Penitenciaria de “Colonia Pinto”, quienes -individualmente,“in pauperis forma”- remitieron los recursos de mención, a los respectivos despachos de las señoras funcionarias, los cuales, son acompañados y se agregan a fs. 04/ 100 de autos.-

En el libelo de presentación del recurso en trámite, la defensa expresa que en el establecimiento carcelario de referencia habrían ocurrido hechos irregulares, de gravedad institucional, los cuales -a su criterio-, generarían una restricción a los derechos de los internos, tutelados por la ley nro. 24. 660. A renglón seguido, la defensa puntualiza que tales restricciones, se reflejan en limitaciones en las comunicaciones de los internos con sus respectivas familias, falta de diálogo con la Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #32637580#218656823#20181012124649221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO autoridad penitenciaria, exceso en la aplicación de sanciones disciplinarias, entre otras situaciones en particular, que adelantan, serán expuestas en el estadio procesal oportuno. A más de ello, la defensa pone de relieve que la situación de conflicto señalada, estaría vinculada a la gestión que despliega la señora directora, a partir de la época en que asumiera como tal, a fines del año próximo pasado. Finalmente, las señoras funcionarias invocan el derecho que les asiste a incoar la acción sujeta a consideración e impetran que oportunamente se haga lugar a la pretensión deducida mediante el presente, en todas sus partes; resguardándose de este modo, los derechos de los internos, al amparo de las normas constitucionales.-

II- En su virtud, a tenor de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 23. 098, el día 10 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la audiencia respectiva, con la presencia del Sr. Presidente del Tribunal, doctor A.J.B., el Sr. Juez de Cámara, doctor F.B., los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores C.I.G. y P.E.S. y delegados de los distintos pabellones de la institución penitenciaria -según lo dispone la providencia de fecha: 08/ 10/ 2018-, internos: J.F.J., C.C.G.M., E.A.S., J.E.G.V. y D.J.M.R..-

En la circunstancia señalada, la doctora S. delC.A., líminarmente, señala que al deducir la presente acción refirieron rápidamente a ciento cuarenta y cuatro (144) escritos de hábeas corpus que se remitieran -como ya se expresó en párrafos precedentes- a los despachos de las defensorías de primera y segunda instancia, a través Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #32637580#218656823#20181012124649221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO del doctor S.B. (dependiente de ese ministerio), en donde se describen situaciones particulares de cada uno de los internos y que hoy, puede sintetizarse en una situación de gravedad institucional que afecta sensiblemente los derechos de los internos, en su condición de tal. A continuación, la señora defensora relata que esta restricción en el ejercicio de tales derechos se remonta al día dieciocho (18) de enero del año en curso.-

Expuso que en dicha ocasión, realizó una visita carcelaria, recorriendo cada uno de los pabellones existentes en ese establecimiento carcelario. “In situ”, como resultado de las entrevistas que mantuvo con los internos, la doctora A. expresó que advirtió que a partir de aquél entonces, se habrían reducido las horas de trabajo y por consiguiente los haberes mensuales de los internos. La doctora A. añadió que, en esa oportunidad, los internos refirieron que se restringen las comunicaciones con sus familiares y allegados, a raíz de una señal telefónica deficiente y el mal funcionamiento de los aparatos de teléfonos existentes en los pabellones; que se suspendió el servicio de televisión satelital y que se obstaculizaría el régimen de visitas.-

Finalmente, la señora funcionaria aseguró que los hábeas corpus planteados “in pauperis forma” por los internos en esas circunstancias, nunca fueron canalizados por la vía judicial, poniendo de relieve que no existiría un dialogo entre los internos y la autoridad penitenciaria; que no existe personal de custodia en cantidad suficiente, en resguardo de la integridad física de los internos alojados en cada uno de los pabellones; que en general se adoptan decisiones arbitrarias, sin fundamentación alguna que las sustente.-

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #32637580#218656823#20181012124649221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO A...

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