Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 12 de Octubre de 2018, expediente FMZ 091002141/2008/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91002141/2008/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.844 En Mendoza, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, señores Jueces de Cámara D.M.P.M., A.W.P. y A.D.C., con la Presidencia de la primera de los nombrados, en presencia de la señora Secretaria Doctora S.I.K., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos nº FMZ 91002141/2008/TO1, caratulados: “TORTONE MANETTI, L.E. y otros s/ Infr.

Ley 24.051”, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  3. Costas.

    Introducción.

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 860/862.

      Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

      La representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “La presente causa se inicia con la denuncia incoada en fecha 28 de junio de 2003 por el Sr. C.B., en su carácter de Delegado de Cauce de la Inspección Arroyo Carrizal (v.

      fs. 1). La misma da cuenta que el 24 de junio de 2003, el señor C. y la empresa Vintage Oil tuvieron conocimiento de la inspección realizada por la Inspección General de Aguas, de la que surge la comprobación de la existencia de contaminación por aguas de purga causadas por los pozos PC-15 Y PC-67 de dicha empresa.

      ”Cuatro meses después, en fecha 24 de octubre de 2003, conforme surge del informe pericial de fs. 379 realizado por el Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #32247716#218775600#20181012093651133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91002141/2008/TO1 Departamento de Control de Contaminación, al menos, en el pozo PC-15 dicha contaminación no había cesado, siendo las muestras obtenidas de características muy similares a las extraídas en fecha 24 de junio del mismo año.”

      Fundado en los hechos relatados, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, calificó la conducta de M.Á.C., C.E.L. y L.E.T. en las previsiones del artículo 55 de la ley 24.051.

      La defensa del imputado L. formuló oposición a la pieza acusatoria (fs. 887/889), lo que fue resuelto por el Juez de instrucción en el sentido de no hacerle lugar, clausurar la instrucción y elevar la causa a juicio (v. fs. 903/910).

    2. En la oportunidad prevista por el artículo 376 del CPPN, el doctor De Casas, por la defensa técnica de Tortone y de C., planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de fs. 860/862, lo que fue resuelto por el Tribunal durante la audiencia del día 5 de septiembre de 2018 (v. acta de fs. 1684/1686) en el sentido de rechazar el planteo efectuado, de conformidad con las previsiones del artículo 372 del ordenamiento ritual.

      A continuación, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así

      fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra. El imputado C. optó por efectuar su descargo material en ese momento, mientras que los imputados T. y L. hicieron lo propio con posterioridad a la recepción de la prueba testimonial.

      En lo esencial, los términos de las respectivas declaraciones quedaron plasmados en las actas correspondientes a las audiencias celebradas los días 12 de septiembre de 2018 (fs. 1688/1690)

      y 2 de octubre del mismo año (fs. 1712/1714).

      En relación con las pruebas producidas, durante el desarrollo del plenario prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

      Así, se recibieron las declaraciones de M.Á.A., M.A., A.W., C.A.B., G.D., A.Á., G.O.M., P.L.B. y M.L..

      M.Á.A. es ingeniero en petróleo y trabajaba, para la época de los hechos, para la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de la provincia de Mendoza. En el marco de esa actividad, Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #32247716#218775600#20181012093651133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91002141/2008/TO1 realizó inspecciones en el lugar donde estaban ubicados los pozos involucrados, confeccionó actas y otras actuaciones administrativas.

      Sobre esos aspectos versó su declaración.

      M.A. es ingeniera química de profesión y también trabajaba para la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental.

      Confeccionó algunos informes técnicos agregados a la causa y a las actuaciones administrativas que fueron incorporadas como prueba documental.

      A.W. es licenciado en ciencias geológicas. La empresa para la que se desempeña fue contratada para verificar el estado final de las tareas de adecuación ambiental y de remediación que se habían hecho en la zona, sobre lo que se confeccionó un informe.

      C.A.B. era delegado de la Inspección de Cauce Arroyo El Carrizal, del Departamento General de Irrigación de Mendoza. Fue la persona que, en ese carácter, tomó conocimiento directo de los hechos y formuló denuncias ante autoridades administrativas y policiales.

      G.D. también es ingeniero. A la época de los hechos era Director de Saneamiento y Protección Ambiental de Mendoza, función en virtud de la cual tomó conocimiento de los hechos investigados. Participó de algunas inspecciones en la zona y formuló una denuncia penal en su carácter de Director.

      A.Á. es ingeniero químico, con especialidad en hidrogeología e hidroquímica. Confeccionó el informe pericial de fs.

      1282/1288.

      G.O.M. es ingeniero con estudios en hidrología. Para la época de los hechos trabajaba para el Departamento General de Irrigación de Mendoza. Efectuó el informe agregado a fs.

      596/605.

      P.L.B. es bromatóloga, jefa del laboratorio de aguas del Departamento General de Irrigación de Mendoza. En ese carácter, efectuó análisis de distintas muestras de agua obtenidas del lugar de los hechos.

      M.L., por último, es ingeniero agrónomo y también se desempeña en el Departamento General de Irrigación de Mendoza, donde ostentaba el cargo de Director de Policía del Agua a la época de los hechos. Junto con O.M., confeccionó el informe pericial de fs. 1282/1288.

      Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #32247716#218775600#20181012093651133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91002141/2008/TO1 A continuación de las declaraciones de los testigos y de los imputados, se ordenó la incorporación de la prueba instrumental, de acuerdo con el detalle que consta en el acta de fs. 1712/1714.

      Finalmente, se produjeron los alegatos de la señora F. y de las defensas, de cuyos términos se dejó constancia en el acta de fs. 1715/1720 y en las grabaciones que integran el registro de lo sucedido durante el debate (art. 395, C.P.P.N.).

      En esa oportunidad, la señora F. solicitó que se condenara a los tres imputados a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerar que resultaban coautores penalmente responsables del delito previsto por el artículo 55 de la ley 24051.

      A su turno, las defensas solicitaron la absolución de sus respectivos asistidos, por considerar que sus conductas no constituían un delito.

      Las defensas de T. y de C., en subsidio, solicitaron que, en el caso de que el Tribunal considerara que el accionar de aquellos había sido culposo, declarara la prescripción de la acción penal seguida en su contra y dictara su absolución.

      En tal estado, el Tribunal pasó a deliberar sobre cada una de las cuestiones planteadas, de conformidad con el desarrollo que sigue.

      Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

    1. Corresponde introducirnos en el análisis de la plataforma fáctica del caso traído a resolver, respecto de lo que resulta imperioso formular dos aclaraciones previas, relacionadas con uno de los argumentos desarrollados por las defensas de los imputados durante sus respectivos alegatos.

    El Dr. De Casas -por la defensa de Tortone- y, con mayor desarrollo, el Dr. Day –por la defensa de L.-, señalaron que la acusación formulada por la señora F. en su alegato implicaba una violación al principio de congruencia. Manifestaron que una buena parte de esos alegatos no guardaba relación con el objeto procesal, delimitado por el requerimiento de elevación a juicio, del que leyeron el apartado titulado “

    III- HECHOS”.

    Sin embargo, entendemos que no se verifica en el caso ninguna afectación al mentado principio de congruencia.

    La primera de las aclaraciones que, al respecto, consideramos pertinente formular aquí es que lo planteado resulta, en Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara #32247716#218775600#20181012093651133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 91002141/2008/TO1 esencia, una reiteración de la nulidad postulada por la defensa de Tortone al inicio del debate. Ella fue rechazada por este Tribunal durante la audiencia del día 5 de septiembre de 2018 (v. acta de fs. 1684/1686), a cuyos fundamentos corresponde remitir, toda vez que se trata de una cuestión planteada y resuelta durante el plenario, de conformidad con las prescripciones de los...

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