Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2018, expediente CCC 018316/2015/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18316/2015/TO1 Reg. int. n° 5712 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 18.316/15 (registro interno n° 5.712) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S., Dr. A.A.L., seguida por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el uso de llave verdadera sustraída, hallada o retenida, a J.A.S., nacido el 27 de febrero de 1976 en esta ciudad, hijo de J.M.S. y de M.C.V., con Documento Nacional de Identidad nº 25.182.259, soltero, chofer, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie A.G.E. n° 177.783 y con domicilio en la calle El Parque 9780 de la localidad de P.P., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante A.M. y el defensor público oficial G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1161, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31796929#218687960#20181011122644747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18316/2015/TO1 Reg. int. n° 5712 de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a J.A.S. como coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el uso de llave verdadera, sustraída, hallada o retenida, a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas (arts. 5, 26, 29, inc. 3º, 45 y 163, inc. 3º, del Código Penal).

    Asimismo, pidió que se le impusiera por el mismo plazo la regla de conducta contenida en el inciso 1º del artículo 27 bis del Código Penal.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 1133/1135 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    El 28 de diciembre de 2014, entre las 5:13 y las 6:20, J.A.S. junto a siete personas más sustrajeron una gran cantidad de prendas de vestir de niños -individualizada a fs.

    54/112-, con un valor comercial de $1.385.233,54, dinero en efectivo por la suma de $ 34.550, la cantidad de u$s 3.191, una Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31796929#218687960#20181011122644747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18316/2015/TO1 Reg. int. n° 5712 notebook y una tarjeta corporativa expedida a nombre de la empleada F.M.B., que se hallaban en el depósito de la firma Gossip S.A., ubicado en la calle Zapiola 2940/2050 de esta ciudad.

    En concreto, en un primer momento, tres hombres ingresaron en el inmueble utilizando unas llaves, que habrían sido falsas, y desactivaron el sistema de alarmas Prosegur que se encontraba instalado, mediante el código de acceso asignado a M.B.S.M., que se desempeñaba como presidente de la sociedad anónima mencionada y jefa y encargada depósito.

    Luego se sumaron tres hombres más.

    Una vez adentro, cada uno de ellos realizó un recorrido por las instalaciones, apropiándose del dinero y de las otras cosas, para luego tomar mancomunadamente la mercadería que se encontraba guardada en el depósito y trasladarla hasta la puerta de ingreso y egreso de vehículos.

    Alrededor de las 6:15 arribó al lugar el camión M.B. 1114, de color naranja, sin chapa patente colocada -posteriormente se determinó que le correspondía el dominio TYJ-

    358-, tripulado por J.A.S. y otro individuo; de adentro le abrieron el portón con las llaves originales que estaban allí, lo ingresaron de culata hacia el interior del depósito y los demás partícipes procedieron a acumular la mercadería en su caja durante algunos minutos.

    Terminada esta tarea, emprendieron su escape:

    alguno de ellos a bordo de ese rodado y otro a pie.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31796929#218687960#20181011122644747 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN...

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