Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2018, expediente CCC 023020/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23020/2018/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, siendo las 10:25 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa n°23.020/18 (registro interno 5.824), seguida a M.A.Q.A. por el delito de lesiones leves dolosas, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.P.V., asistido por el secretario A.A.L.. Acto seguido se verificó la presencia de la Auxiliar Fiscal Dra. M.C. y del imputado M.A.Q.A., asistido por el Defensor Coadyuvante Dr. A.V.. Luego, el secretario informó que, por medio de un llamado telefónico, el damnificado M.A.B. dijo que no aceptaba la suma de $3.000 ofrecida en concepto de reparación del daño por no ser suficiente y que iba a comparecer a esta audiencia, pero no lo hizo. Seguidamente, preguntado el imputado por sus datos de identidad y condiciones personales, dijo ser y llamarse M.A.Q.A., argentino, nacido el 25 de febrero de 1996 en esta ciudad, hijo der J.C.Q.A., de estado civil soltero, identificado con D.N.

  1. 39.467.645, con domicilio real en la calle Pumacahua 1632, Barrio de F., Capital Federal. Agregó que, por distintas tareas que realiza de lunes a sábados, de 11 a 21 horas, percibe entre $3.500 y $4.000 por mes. Que terminó el colegio primario y que este año no se Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 11/10/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32343883#218651965#20181011130052894 pudo anotar para continuar con el secundario. Que la casa en que vive es de su suegra. Que allí viven su suegra, su novia, una hija de ésta y el declarante. Que contribuye con los gastos de la casa junto con su pareja, la cual trabaja en una zinguería, teniendo ella mejores ingresos que él. Que en ese domicilio su suegra realiza ferias americanas los fines de semana. Cedida la palabra, al Defensor dijo que se ratificaba el escrito de fs.98/99. Que en el caso se daban los elementos objetivos y subjetivos para la concesión de la suspensión del juicio a prueba, en razón de la calificación del delito que se le imputaba a su asistido y a su carencia de antecedentes penales, lo que hacía presumir que, de condenárselo, la pena de prisión podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR