Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2018, expediente CCC 064928/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64928/2017/TO1 nos Aires, 11 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral de

Menores Nro. 1 de la Capital Federal, D.. M.,

  1. Apolo y S. quien lo preside, para dictar

    sentencia en las causas nro. 9307 y su acumulada 9169, seguida a

    E.I. O., argentino, nacido el de de 2000 en esta ciudad,

    hijo de l O. y de , estado civil soltero, titular

    del D.N.I nro. , identificado con prontuario policial

    C.M. nro. 193.791 y prontuario de Reincidencia nro. 03.556.274,

    con último domicilio sito en ,

    actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal para

    Jóvenes Adultos Marcos Paz a disposición de este Tribunal Oral.

    Intervienen en el proceso el Señor Auxiliar Fiscal, Dr.

  2. P. V., la Señora Defensora Pública de Menores e

    Incapaces Coadyuvante, Dra. K. y el Señor Defensor

    Particular Dr. R..

    Y CONSIDERANDO

    :

    El Señor Juez de Cámara Dr. Sergio Real, dijo:

    I. Declaración de responsabilidad:

    Que por sentencia firme de fecha 28 de diciembre de

    2017 E.I. O. fue declarado coautor penalmente responsable de robo

    con arma de fuego, reiterado en dos oportunidades, en concurso

    real en calidad de autor del delito de abuso de armas agravado por

    Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #31131077#218458037#20181010103240443 tratarse de un miembro de la fuerzas de seguridad policial y

    atentado a la autoridad agravado por su comisión a mano armada,

    los cuales concurren idealmente entre sí –causa nro. 9169, en

    dicha oportunidad la Señora Fiscal General, Dra. S.,

    requirió que sea condenado a la pena de cuatro años de prisión,

    accesorias legales y costas, pedido que comprendía la reducción de

    pena en los términos del art. 4 de la ley de menores (cfr. fs. 330

    causa nro. 9169) y se señaló fecha de Audiencia para el día 3 de

    octubre de 2018.

    Asimismo con fecha 13 de septiembre de 2018 –cuyos

    fundamentos se dieron a conocer el 20 de septiembre de 2018, este

    Tribunal falló declarando a E. O., coautor penalmente

    responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido

    mediante el empleo de arma de fuego – causa nro. 9307, en la

    cual el Señor Fiscal Auxiliar Dr. J., durante su

    alegato requirió que se lo condene a la pena de seis años y ocho

    meses de prisión, accesorias legales y costas a resultas del

    tratamiento tutelar al que se encontraba sometido y, se fijó la

    Audiencia establecida en art. 4 de la ley 22.278 para el día 3 de

    octubre de 2018, a las 9: 30 horas. (cfr. fs. 359/361, 362/373).

    En dicha fecha los padres de E.I. O. presentaron un

    escrito designando nuevo defensor, lo cual fue ratificado por el

    nombrado, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio de

    O., se dejó sin efecto la audiencia de mención y señaló en su

    reemplazo la del día 8 de octubre de 2018 a las 9.30 horas.

    Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #31131077#218458037#20181010103240443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64928/2017/TO1 Asimismo toda vez que el día 3 de octubre de 2018 el

    joven alcanzó la mayoría de edad y que no se encontraba resuelta

    su situación procesal, por lo que se verificaban en el caso las

    pautas previstas en los arts. 280, 319 y 411 del Código Procesal

    Penal de la Nación y el artículo 32 de la ley 23.054 –Convención

    Americana sobre Derechos Humanos, para mantener su detención,

    ya que, ésta resultaba la medida más idónea para asegurar la

    aplicación de la ley, y evitar que incumpliera con sus obligaciones

    procesales, asegurándose la prosecución de las causas que aquí

    tramitaban, por lo que se resolvió dictar la prisión preventiva del

    nombrado O. y, por mayoría, ordenar el traslado a la Unidad del

    Servicio Penitenciario Federal que por su edad y perfil

    criminológico correspondiera, resultado alojado en el Complejo

    Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos –Marcos Paz (cfr. fs.

    396/403 causa nro. 9307).

    II. Acta de acuerdo presentada por las partes.

    A fin de resolver la situación definitiva del encausado,

    las partes presentaron a fs. 410/411 de la presente causa, un

    acuerdo suscripto por Señor Auxiliar Fiscal, Dr. Juan Pablo

    Vasallo, la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces

    Coadyuvante, Dra. K. y el Señor Defensor Particular

    Dr. R. M. R., en el cual solicitaron que al

    momento de dictar sentencia y aplicando la reducción prevista en

    el art. 4...

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