Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ZARRAGA, CLAUDIO ALBERTO Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha | 09 Octubre 2018 |
Número de expediente | CFP 008384/2016/TO01 |
Número de registro | 217852450 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8384/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nº 2.722 (8.384/2016) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, caratulada “Z., C.A. y otros s/ secuestro extorsivo”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 1.824/47 el Sr. Agente F. de la anterior instancia requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a C.A.Z., P.J.M., C.H.P., J.P.R., G.A.B., M.M.S. y L.J.V.:
“… el haber conformado, junto a otras personas no identificadas o que aún no fueron habidas … una asociación, desde fecha incierta pero –al menos- entre el 18 de junio de 2016 y el día 27 de febrero de 2018, para llevar a cabo diversas conductas ilícitas destinadas, principalmente, a la recepción de vehículos automotores a sabiendas de sus procedencias ilícitas, con ánimo de lucro, y respecto de los cuales, una vez en su poder, adulteraban las numeraciones de chasis y motor, procedían a la colocación de distintos dominios y falsificaban su documentación para así luego defraudar a terceros compradores de buena fe.”; b. “el haber recibido, al menos entre el 28 de enero y el 27 de febrero de 2018, a sabiendas Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #32550111#217852450#20181009122755793 de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, el vehículo marca FIAT, modelo V., dominio BFJ-665, el cual fue secuestrado del interior de la finca sita en la calle G.P. 861, de la localidad de 9 de abril, partido de E.E., provincia de Buenos Aires (lugar donde se detuvo a C.A.Z., el cual registraba orden de secuestro vigente por denuncia de robo realizada por su titular ante la Comisaría 1ª de M., P.B.A.; y b.2. “la falsificación de dos (2) chapas patentes “101-FLL-467”, una chapa patente “FML-838”, provisoria no oficial, y de una licencia de conducir n° 23858760, a nombre de D.O.P., cuya falsedad fuera acreditada por los peritos de la División Scopometría de la P.F.A. … a fs. 1422/1430; c. Asimismo, le endilgó a J.P.R. “el haber tenido en su poder el día 27 de febrero de 2018, en el interior de su domicilio, sito en la Av. D.L. General S.M. 820, San Vicente, Provincia de Buenos Aires, y sin la debida autorización legal para ello, un revólver Bagual de acción doble, calibre .22LR, P., de color gris, cuya numeración se encuentra raspada, con diez (10) cartuchos a bala calibre .22LR, el cual resultó apto para ejercer disparos. Siendo ésta un arma de uso civil, conforme surge de la clasificación que taxativamente le asigna el D.L. N°
395/1975, arts. 4 y 5, modificado por decreto 821/1996 artículo 4, ambos reglamentarios de la ley nacional de armas 20.429.” y; Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #32550111#217852450#20181009122755793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8384/2016/TO1 d. Finalmente, le imputó a C.A.Z. “el haber participado, junto a dos personas aún no identificadas, de la retención de M.F.M., ocurrida el día 18 de junio de 2016, alrededor de las 22.00 horas, mientras caminaba por la calle V., entre las arterias Campana y Cuenca, de esta ciudad, previo a dejar estacionado en esa misma cuadra su automóvil marca Volskwagen, modelo Up, dominio AA-211-CX, con el fin de obtener rescate. Los captores mantuvieron cautiva a la nombrada M. y le sustrajeron su vehículo particular, hasta conseguir un pago de diez mil pesos ($ 10.000) efectuado por parte del padre de la damnificada, E.J.M., ese mismo día, en la calle C. 3237 de esta ciudad. De esta manera, M. logró recuperar su libertad, no obstante sus captores retuvieron el vehículo que le habían sustraído. Con posterioridad a la liberación de la damnificada, Z. recibió un llamado telefónico a su abonado 11-5575-1480, el día 18 de junio de 2016, a las 23:28, a las 00:07:19 (sic) por parte de uno de los autores materiales del secuestro, desde la línea 11-3145-5059. Cabe destacar que el vehículo en cuestión fue habido el día 8 de julio de 2016, por personal de la Comisaría 2ª de B., de la provincia de Buenos Aires, con sus chapas patentes cambiadas, mientras era tripulado por D.D.P. y C.E.A.C., quienes habían intentaron (sic)
evadir un control policial que pretendió
identificarlos pero, en su intento de huida Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #32550111#217852450#20181009122755793 colisionaron contra un móvil policial, circunstancia que derivó en sus detenciones”; y d.2. A su vez, le imputó “el haber desapoderado ilegítimamente, mediante intimidación, el día 18 de junio de 2016, a M.F.M. del vehículo marca Volkswagen, modelo Up, dominio AA-211-CX de su titularidad, quien momentos antes de que le sustrajeren las llaves de su rodado había estacionado el mismo en la calle V., entre las arterias Campana y Cuenca, de esta ciudad.”.
De esta manera, el Sr. Fiscal a cargo de la instrucción encuadró las conductas endilgadas a C.A.Z. en los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con los de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio automotor, en calidad de coautor –reiterado en 3 oportunidades-, falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por reaceptación y ocultamiento, agravado por el animo de lucro, en calidad de coautor y por otro lado, le imputó el delito de secuestro extorsivo, agravado por haber obtenido rescate y por la participación de tres o mas personas, en concurso real con el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía publica, en calidad de coautor; todos los cuales concurren en forma material (arts. 45, 55, 210, segundo párrafo, 292, primer y segundo párrafo, 277, apartado 1°, inciso Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #32550111#217852450#20181009122755793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8384/2016/TO1 “c”, apartado 3°, in. “b” y 170, primer párrafo in fine, segundo párrafo, inc. 6° y 167, inc. 4°, en función del 163, inc. 6° del Código Penal).
En relación con P.J.M., los hechos imputados encuadraban a su entender en el delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio del automotor, en calidad de coautor (reiterado en 3 oportunidades), falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por receptación y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de coautor (arts. 45, 55, 210, segundo párrafo, 292, primer y segundo párrafo, 277, apartado 1°, inc. “c”, apartado 3°, inc. “b”
del C.P.).
Asimismo, las conductas imputadas a J.P.R. configuraban a su entender en los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro, en concurso real con los delitos de falsificación de documento público destinado a acreditar la titularidad del dominio automotor, en calidad de coautor (reiterado en 3 oportunidades), falsificación de documento público destinado a acreditar la habilitación para conducir un vehículo automotor, en calidad de coautor, y de encubrimiento por receptación y ocultamiento, agravado por el ánimo de lucro, en calidad de coautor; y por otro lado, la tenencia de un arma de fuego de uso civil Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...
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