Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 10 de Octubre de 2018, expediente FCR 007652/2013/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 7652/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, de octubre de 2018.-

AYTOS Y VISTOS:

Este Expte. N° FCR 7652/2013/TO1 caratulado "VERA, V.A. s/infracción ley 23.737” de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 141/3vta. la Defensa Pública Oficial de V.A.V. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 18 de septiembre de 2018 (fs. 137/vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art.

456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

Que la parte recurrente propicia se case sentencia interlocutoria que resolvió: “…

  1. NO HACER LUGAR a la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL solicitada por la Defensa Publica Oficial a fs. 127/vta., sin costas.-“

    Sostiene como agravios que discrepa con el Tribunal respecto de los plazos computado a los efectos de entender que prescripción de la acción penal estuvo suspendida. Refiere que el Tribunal aplica erróneamente la ley penal art. 76 ter del CP al entender que el plazo otorgado en sus términos se prorroga automáticamente. Hace reserva del caso federal.-

    Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art.

    463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-

    En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-

    También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –CIDH- y “C.” –CSJN- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.-

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; RESUELVE:

  2. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por...

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