Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 9 de Octubre de 2018, expediente FGR 001682/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1682/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: G.R., F.R. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 09 de octubre de 2018.

Visto lo solicitado por el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs.

459/460, autorícese el traslado del condenado G.R. a la Defensoría General de la Nación.

Pasen los autos a despacho para resolver.

VISTOS:

El cómputo de pena practicado a fs. 444 respecto del condenado F.R.G.R., en la presente causa caratulada “G.R., F.R. s/ infracción ley 23.737” (expte nro. FGR 1682/2016/TO1), y; CONSIDERANDO:

Que por sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2018, se condenó a F.R.G.R., a la pena de cuatro (4) años, multa de quinientos pesos ($500) y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737).

Que conforme surge, la certificación de cómputo de pena practicado por Secretaría a fs. 444, el condenado agotaría la pena impuesta el día 11 de agosto de 2022 a las 12:00 horas. El mismo fue debidamente notificado a las partes.

Que a fs. 458, el señor Defensor Público Oficial, doctor G.N.G., plantea su oposición, manifestando: “ (…) si a la fecha de la última detención (11/09/2018) se le suman los cuatro años de condena, la fecha que surge es el 10 de septiembre de 2022 (solo podría dar como fecha de agotamiento el 11 de septiembre si no se contará desde que comenzó a cumplir la detención, o no se contabilizara el día que se obtendrá su libertad, y lo cierto es que ambos deben computarse), y si a ello le restamos los 30 días (un mes) en detención que sufrió

preventivamente, el resultado del agotamiento de su pena es el 10 de agosto de 2022 (…)”.

Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30981348#217691872#20181009105516429 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1682/2016/TO1 Atento a ello y analizando los argumentos expuestos por el letrado, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en su consecuencia disponer que el agotamiento de la pena impuesta en la sentencia...

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