Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2018, expediente FMZ 027474/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 27474/2014/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1450/18.4 Buenos Aires, 10 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTO:

Que la representante del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante AFIP-DGI interpusieron recursos de casación (fs. 223/226 y 227/233), contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza que resolvió sobreseer a R.C. y H.L.C. en orden al delito de evasión simple del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual del año 2010, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (fs. 220/222).

Y CONSIDERANDO:

  1. De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro. 1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641.14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nro. 1312.14, rta. el 27/06/2014; Fecha de firma: 10/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28074293#216408005#20181010151522649 causa FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro.

    1111.15., rta. el 09/06/2015 y causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16, entre muchas otras).

  2. Sentado cuanto precede, si bien los recursos de casación en estudio ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación deducida se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin lograr controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado, el cual siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “PALERO” (Fallos: 330:4544)

    y más recientemente in re “S., D. s/recurso de...

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