Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2018, expediente FCB 091031119/2011/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -Sala I–

FCB 91031119/2011/TO1/CFC2 –

ROMERO, MIGUEL ANGEL S/

RECURSO DE CASACIÓN

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1043/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como presidente, y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FCB 91031119/2011/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “ROMERO, MIGUEL ANGEL S/ RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de Córdoba, en la causa nº 91031119/2011/TO1 de su registro, con fecha 25 de agosto de 2017 –en cuanto aquí

    interesa-, resolvió: “

    I- CONDENAR a M.A.J. y a R.A.H., ya filiados en autos, como autores penalmente responsables del delito de facilitación de lugar para el almacenamiento de estupefacientes, previsto y penado por el art. 10 en función del art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y art. 45 del C.P. e imponerles en tal carácter a cada uno de los nombrados la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, la multa de pesos trescientos […], accesorias legales y costas” (cfr.

    fs. 620/627).

  2. Que contra ese pronunciamiento el Defensor Público Oficial, doctor R.A., interpuso recurso de casación en favor del encausado R.A.H.F. de firma: 05/10/2018 1 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16345060#218182094#20181009114304267 (fs.642/647vta.). El recurso fue concedido (fs. 650/vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 659).

  3. Que el recurrente encarriló su presentación en ambos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, sostuvo que la decisión cuestionada carecía de fundamentación y no lograba desvirtuar el estado de inocencia de su asistido.

    En este sentido precisó, que el único elemento de cargo que pesa sobre el encausado H. es el hecho de haber compartido el mismo inmueble con su pareja J., lugar donde fue secuestrado el material estupefaciente.

    Recordó, que las fotografías incorporadas a la causa no muestran a su asistido en el inmueble al momento del arribo de R. y que, el empleador de su asistido declaró que aquél se encontraba trabajando, en el momento en el que R. habría llevado el estupefaciente al domicilio.

    Asimismo, expresó que fue la pareja de su asistido quien reconoció el “arreglo” con R. y desvinculó a H..

    Expuso además, que el tribunal a quo concluyó en forma errónea la responsabilidad de su asistido en función de la cantidad y volumen de la droga secuestrada. Indicó

    que tal circunstancia, no indicaba el conocimiento de su contenido, dado que el estupefaciente se encontraba dentro de una bolsa plástica.

    De otro lado, afirmó que el tribunal oral incurrió en un error conceptual en el tipo subjetivo del delito reprochado, al equiparar la supuesta conducta permisiva de su asistido con la voluntad de querer facilitar. Manifestó que sólo esta última tenía relevancia en cuanto a la responsabilidad penal; mientras que la primera –permitir a su pareja-, quedaba al amparo de la excusa absolutoria prevista por el artículo 277 del C.P.

    Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #16345060#218182094#20181009114304267 C.F.C.P. -Sala I–

    FCB 91031119/2011/TO1/CFC2 –

    ROMERO, MIGUEL ANGEL S/

    RECURSO DE CASACIÓN

    Cámara Federal de Casación Penal Señaló, que los judicantes habían deducido el conocimiento de la presencia del estupefaciente y la voluntad de facilitar el inmueble para su almacenamiento exclusivamente del volumen del mencionado material.

    En estas condiciones afirmó que el tribunal a quo no había logrado desvirtuar la hipótesis sostenida por la defensa, que postulaba que su asistido desconocía el pacto entre su pareja y R.. En consecuencia, sostuvo que el inculpado H., había sido condenado en transgresión al principio in dubio pro reo consagrado en la Constitución Nacional y en el ordenamiento procesal (art. 3 C.P.P.N.).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Coadyuvante, doctor J.M.M., solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se procediera a dictar la absolución de H., dado que la anulación de la sentencia implicaría una violación al principio no bis in idem (fs. 670/672).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 677), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR