Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Octubre de 2018, expediente FSA 002830/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 2830/2015/TO1/CFC3 “J., E.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1303/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 2830/2015/TO1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “JUÁREZ, E.D. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; ejerce la asistencia técnica de E.D.J., la doctora A.C.G.M., Defensora Pública Oficial de la Defensoría Federal nº2 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de E.D.J. a fs. 650/660, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal de Salta Nº2, que resolvió, en lo que aquí interesa: “

    1. CONDENAR a E.D.J.…a la pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa de $9000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar coautor del delito de transporte de Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29764049#218401184#20181009082005664 estupefacientes (art. 5º inc. c de la ley 23.737 y arts. 12, 40 y 41 del CP” (fs. 609/645).

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 704/705 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 710.

  3. - En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó que la sentencia recurrida inobservó normas sustantivas y adjetivas.

    Sobre el particular, señaló que no se efectuó un exhaustivo análisis de las cuestiones planteadas tanto en el expediente como en la audiencia de debate, careciendo de la debida fundamentación, tornándola arbitraria y nula en los términos del art. 123, 451, 456 inciso 1º y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, constituyendo una violación al derecho constitucional de defensa en juicio y debido proceso legal consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

    En esa línea, se agravió del rechazo del planteo de nulidad -deducido por esa parte en la audiencia de debate-

    de la detención y la requisa que dio origen al secuestro del material estupefaciente, por entender que la misma no fue producto de un operativo público de prevención, sino de un seguimiento controlado que se venía efectuando tanto de V. como de J. desde hacía varios meses, por parte de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Salta “UESPROJUD”, en el marco de otro proceso judicial -causa nº15176/14 “U. y otros”- y que en tal sentido, los miembros de la Gendarmería Nacional ya contaban con los datos de la camioneta incautada, inclusive, que tenía colocados listones de madera; que se dirigía probablemente con un cargamento de estupefacientes ese día y a esa hora por la Ruta nº 68 en dirección a la localidad de La Merced de la Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29764049#218401184#20181009082005664 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 2830/2015/TO1/CFC3 “J., E.D. s/recurso de casación”

    provincia de Salta, y que estando ya perfectamente individualizada, en vez de solicitar la pertinente orden de detención y requisa, se montó un “falso” operativo de prevención.

    En base a ello, afirmó que el procedimiento fue el resultado de una actuación anómala y autónoma de la Gendarmería Nacional.

    Asimismo, destacó que aquélla fuerza obró

    mediante medidas “coercitivas” programadas y coordinadas autónomamente, con ocultamiento de lo planificado no sólo al director de la investigación en curso, sino también al juez que intervino en el procedimiento.

    En ese orden, puntualizó que el procedimiento resultó ilegítimo por no reunir las características de un operativo público de prevención en los términos del art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación y que las fuerzas de seguridad “montaron un escenario falso” para proceder a la detención y a la requisa.

    En otro andarivel, afirmó que la resolución carece de la debida fundamentación y que no se ha arribado al fallo con una decisión derivada de un análisis completo de las constancias de la causa.

    En mérito a las consideraciones expuestas, solicitó que se anule la sentencia recurrida por no haber un cauce independiente que permita sostener la culpabilidad de su asistido y peticionó la absolución de J..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el doctor Juan M.

    Mendilaharzu, Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº4, quien compartió los argumentos vertidos Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29764049#218401184#20181009082005664 por la defensora de la instancia anterior, los que amplió, y además introdujo un nuevo agravio.

    Como agravio novedoso, invocó la nulidad del fallo recurrido por inobservancia de las formas sustanciales del juicio.

    Destacó que al inicio de la audiencia de debate no se dio lectura del requerimiento de elevación a juicio, sino que se le otorgó la palabra al F. para que “realice una presentación oral”, como forma de suplir ese recaudo legal, dejando incompleta la acusación en su naturaleza.

    En esa línea, manifestó que no se enunció con claridad el hecho objeto de la acusación; que tampoco se siguió un orden claro en el tratamiento de las distintas cuestiones que los judicantes pretendieron abordar, extremos que se completaron con la desorganización para pronunciarse sobre los distintos tópicos que los Magistrados quisieron abarcar.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Como punto de partida, corresponde ingresar al tratamiento de la nulidad planteada por la defensa de E.D.J..

    Corresponde memorar, a modo introductorio, que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio, de modo que sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso -por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio-, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (conf. causa nº 7210 “R., C.R.; D., M.F. de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29764049#218401184#20181009082005664 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 2830/2015/TO1/CFC3 “J., E.D. s/recurso de casación”

    C. s/ recurso de casación”, reg. nº 109/07, rta. el 14/02/07; y causa nº 11.684 “C., O.E. y otros s/

    recurso de casación”, reg. nº 473/11 del 20/4/11).

    Señala M. que “la nulidad, comprendida como última ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, pág. 813).

    Por ello, sostuvimos que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima ‘pas de nullité sans grief’, impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado” (cfr. causa n° 8107, “S., R.A. s/ recurso de casación”, reg. nº

    1289/07, rta. el 2/8/07; n° 2242 “Themba, C.O. s/ rec. de casación”, reg. nº 209/2000, rta. el 26/4/00; n° 2471 “A., M.Á. s/ rec. de casación”, reg. nº 765/00, rta. el 30/11/00; n° 3561 “Alincastro, J.R. s/ rec. de casación”, reg. nº 137/02, rta. el 9/4/02; n° 3743 “E.E., E. s/ rec. de casación”, reg. nº 314/04, rta. el 11/6/02; n° 4586 “M., J.L. s/ rec. de casación”, reg. nº 762/03 rta. el Fecha de firma: 08/10/2018 Alta...

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