Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 4 de Octubre de 2018, expediente FSM 028112/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/28112/2014/TO1 Martín, 4 de octubre de 2018.-

Autos y vistos:

Para dictar sentencia de acuerdo con las previsiones de la Ley 27.307 en la presente causa nro.

FSM 28112/2014/TO1 (registro interno nro. 3445) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, respecto de G.N.P., argentina, DNI 23.556.742, nacida el 1º de febrero de 1974 en la localidad de Villa Adelina, provincia de Bs. As, divorciada, ama de casa, hija de L. y P.A., con domicilio en la calle Pichincha 1091 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro, provincia de Bs.

As.

Intervinieron en el presente la Dra. Lidia N.

Millán como Defensora Pública Oficial Coadyuvante y el Dr. C.C. en representación del Ministerio Público Fiscal.

Y considerando:

I.D. requerimiento de elevación a juicio.

Que a fs. 948/53, el señor F.F.M.F.D.L. formuló requerimiento de elevación a juicio en autos en contra de la nombrada en donde le imputó, en calidad de autora penalmente Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30079315#218143616#20181004122338198 responsable, el delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, en concurso ideal con puesta en venta de mercadería peligrosa para la salud (artículos 45, 54, 201 en función del 200 del Código Penal y 31 inciso “d”

de la Ley 22.362).

  1. Del acuerdo de juicio abreviado.

    A fs. 1022 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del Código Procesal Penal de la Nación donde plasmaron lo siguiente:

    …Que según la base fáctica plasmada en el requerimiento de elevación a juicio, se encuentra probado en autos y reconocido en este acto por la encartada que desde fecha incierta y hasta el 4 de julio de 2016, G.N.P. puso a la venta por diversos medios de difusión por internet y en su domicilio de la calle Pichincha 1091 de la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro gran cantidad de productos cosméticos y de perfumería con sus marcas adulteradas. En tal sentido, al allanarse su domicilio se logró la incautación de setenta y siete perfumes de varias marcas….

    …La conducta desplegada por Gabriela Noemí

    Pannunzio resulta constitutiva del delito de puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (artículo 31 inc. “d” de la Ley 22.362) por el que deberá responder en calidad de Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30079315#218143616#20181004122338198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/28112/2014/TO1 autora, en los términos del artículo 45 del Código Penal….”

    Además, se expuso que “… el concurso ideal señalado por el requerimiento de elevación a juicio con la figura de puesta a la venta de mercadería peligrosa para la salud (art. 200 y 201 del C.P) no habrá de ser sostenido en virtud de considerar que la sola mención que se trata de mercadería no original, en sí mismo, no resulta argumento suficiente para satisfacer los requerimientos objetivos del tipo penal…”.

    Luego solicitaron, en los términos del art. 431 bis, inc. 2º del CPPN, que se imponga a la nocente la pena de seis (6) meses de prisión.

    Cabe resaltarse, en punto a ello, que a fs.

    1024/5 las partes manifestaron que por un error material se había indicado erróneamente que dicha sanción debía dejarse en suspenso, explicando las razones por las cuáles en realidad correspondía que la misma fuese de efectivo cumplimiento.

    Se tuvo en cuenta para tal mensuración el reconocimiento por parte de la justiciable del hecho aquí investigado, la elección del trámite de juicio abreviado, la afectación al bien jurídico tutelado y sus informes de antecedentes.

    Finalmente, por los motivos expuestos al efecto, el F. no se opuso que se disponga la sustitución de la pena por tareas comunitarias, en los términos de los arts. 35 inc. “e” y 50 de la Ley 24.660.

    Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30079315#218143616#20181004122338198 El 31 de agosto del corriente año se llevó a cabo la audiencia de “visu” prevista por el art. 431 bis del CPPN. (ver acta de fs. 1024), oportunidad en la cual G.N.P. ratificó el contenido del acuerdo oportunamente presentado, con las salvedades antes mencionadas respecto de la pena a imponerse.

    Por todo ello, y resultando admisible la solicitud de juicio abreviado impetrada, se llamó autos para dictar sentencia, motivo por el cual esta causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    III. Materialidad infraccionaria y autoría responsable.

    Que la prueba obrante en autos valorada sana crítica mediante –art 398 del C.P.P.N- me ha permitido afirmar, con la certeza que esta instancia requiere que desde fecha incierta y hasta el 4 de julio de 2016, G.N.P. puso a la venta por diversos medios de difusión por internet y en su domicilio de la calle Pichincha 1091 de la localidad bonaerense de V.A. gran cantidad de productos cosméticos y de perfumería entre las que se encontraron: A) 3 perfumes “H.B. –Dark Blue” de 125 ml e 4.2 Fl.Oz. B) 3 perfumes “Lancome- La Nuit” de 75 ml 2.5 FL.OZ. C) 2 perfumes “R.L.- Polo Red” de 125 ml 4.2 FL. OZ.

    D) 2 perfumes “Giorgio Armani- Acqua di Gioia” de 100ml, E) 1 perfume “Lancome- La Vie est belle” de 75 ml, F) 1 perfume “L’Extase- N.R.” de 80ml, G) 1 perfume “H.B.- Selection” de 100ml, H) 1 perfume “R.L.-P.B.” de 125ml, I) 3 cremas “Lancome- Men Hydrix Rénergy 3D Renergy 3D profil”, J) 1 perfume Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: E.C.R.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.S.V., SECRETARIO DE JUZGADO #30079315#218143616#20181004122338198 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/28112/2014/TO1 “Dolce&Gabbana- Dolce” de 75ml, K) 1 perfume “G.A.-...

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