Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 5 de Octubre de 2018, expediente FCB 044170018/2011/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 5 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ESCAURIZA, V.C. s/ EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. N° FCB 44170018/2011/TO1), acumulados jurídicamente a la causa “ESCAURIZA, V.C. s/ inf. ley 24.769” (E..

N°44050010/2007/TO1), llegados a despacho para resolver.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en los requerimientos fiscales de elevación de las causas a juicio (fs. 310/314 del expte.

año 2007 y fs. 141/148 del expte. año 2011), se atribuye a V.C.E. la comisión de los delitos de evasión simple del impuesto al valor agregado –tres hechos-

como responsable de la firma “EL MANA S.A.”, por la suma total de $2.152.609,52, en los períodos fiscales 04/2001 al 06/2001 ($473.641,77), 07/2001 al 06/2002 ($767.845,59), y 06/2002 al 09/2002 ($911.122,16); apropiación indebida de tributo IVA –tres hechos- como agente de retención, por la suma total de $189.472,87, en los períodos fiscales 12/2002 ($42.091,92), 12/2003 ($60.542,07), y 07/2005 ($86.838,88); y simulación dolosa de pago de SICORE IVA – un hecho- por un importe de $9.444,27, en el período fiscal 07/2001; en relación a la causa N° FCB 44050010/2007/TO1, significando una falta de ingreso al Fisco de $2.351.526,14 (arts. 1, 6 y 11 de la ley 24.769).

Además, se le imputa el delito de evasión simple del impuesto a las ganancias –dos hechos-, por oficiar como presidente del directorio, y por ende, administrar y representar a la productora rural “EL MANA S.A.”, por la suma de $1.174.371,69 en el ejercicio anual 2005, y por la suma de $1.017.732,32 en el ejercicio anual 2006; en Fecha de firma: 05/10/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA #24106703#217581192#20181004090526885 relación a la causa a N° FCB 44170018/2011/TO1 , significando una falta de ingreso al Fisco de $2.192.104,01 (art. 1 de la ley 24.769).

II) En atención a la modificación instaurada mediante ley 27.430, el Dr. J.C.P., en representación del procesado V.C.E., solicitó para el caso de marras la aplicación de la ley penal más benigna, y consecuentemente el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 2 del C.P. y art. 336 inc. 3 del C.P.P.N., ello conforme los motivos que expuso en el escrito obrante a fs. 367/368, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

III) Conferida la vista al F. General, el Dr.

C.G., expresó que siguiendo expresas instrucciones impartidas por el Procurador General de la...

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