Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 8 de Octubre de 2018, expediente FSM 048003883/2008/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ FSM:

A ÑO 2018 CAUSAS Nº .

Olivos, 8 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia según las previsiones del artículo 9 de la ley 27307 y el artículo 431 del Código Procesal Penal, en la presente causa FSM 48003883/2008/TO1 (registro interno 3226) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de San Martín, seguida por presunta infracción a la ley 23.737 a M.A.B., titular del DNI 92.992.348, de nacionalidad paraguaya, nacido el 4 de agosto de 1968 en Paraguay, hijo de USO OFICIAL E.A. y de G.B., instruido, soltero, con último domicilio en la calle Alicante y A. de General R., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2 de M.P., y RESULTANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, se imputa a M.A.B. haber tenido en su domicilio el pasado 26 de septiembre de 2008, un envoltorio de nylon con marihuana en forma compacta (5, 68grs) y dos envoltorios confeccionados con cinta de embalar tipo panes (3780 gramos), con fines de comercialización. El agente fiscal entendió agravada la conducta por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento educativo.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Asimismo, la conducta fue calificada como de tráfico de Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO ad hoc #30675301#218439101#20181009091438544 estupefaciente en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido en inmediaciones de un establecimiento educacional, debiendo responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 5to inciso “c” y 11 inciso “e” de ley 23737)

  2. En esta etapa del proceso actuaron, como F., M.G.B., asistido por la Secretaria de la Fiscalía G.J. y en la asistencia técnica de M.A.B. el Defensor Oficial. Ellos, junto con el imputado, acordaron la realización del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del rito penal.

    Allí se solicitó que M.A.B. sea condenado a las penas de cuatro años de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas, en orden al delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización.

    En cuanto a la discrepancia con la calificación legal escogida por el Agente Fiscal, el Sr. Fiscal General decidió aparatarse del agravante del inciso e del artículo 11 de la ley 23.737. Entendió, que de los elementos que obran en la causa no surge ninguno que involucre estudiantes con la compra y venta del material estupefaciente. Asimismo, a los fines de graduar la sanción, valoró el informe social de A.B., la afectación al bien jurídico comprometido, la conformación del grupo familiar, su escasa instrucción y demás elementos del informe mencionado.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 08/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018

Primero

Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO ad hoc #30675301#218439101#20181009091438544 Poder Judicial de la Nación Admisibilidad del juicio abreviado.

Que, de acuerdo al artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debe analizarse si el acuerdo arribado por las partes es admisible, para fundar la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a...

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