Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2018, expediente CCC 050232/2018/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50232/2018/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA

NRO. 50.232/2018 (5926) QUE TRAMITA RESPECTO DE OSCAR

CLAUDIO SALINAS, CUYO VEREDICTO SE LEYÓ EL DÍA 1° DE

OCTUBRE DE 2018.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Luego de dictado el veredicto correspondiente a esta causa nro.

50.232/2018 (5926) que tramita respecto de O. C. S.

(argentino, nacido el 26/03/1971 en Los Polvorines, Provincia de Buenos

Aires, hijo de I. S. y de Ida Queliche, desocupado, con último

domicilio en M. 2525 de la Localidad de La Reja, M.,

Provincia de Buenos Aires actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con el

Documento Nacional de Identidad nro. 22.239.199, con el legajo de la Policía

Federal Argentina nro. R.H. 266.850 y mediante el informe del Registro

Nacional de Reincidencia nro. 03560315 del 30/08/2018) en orden al delito de

robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no puede

tenerse de ningún modo por acreditado, tentado, con la presencia del Sr.

Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32498653#218574152#20181009140628494 Secretario, Dr. F., y la Sra. Juez integrante de este Tribunal Oral

en lo Criminal nro. 4, Dra. I., para redactar los fundamentos de la

sentencia.

Actuaron en el juicio la señora A., Dra. M. y

la señora Defensora Pública Coadyuvante a cargo de la Unidad de Actuación

ante supuestos de Flagrancia nro. 32, Dra. G..

Y CONSIDERANDO:

I. Conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

52/53 se le imputa a O. el hecho acaecido el día 29 de

agosto de 2018, alrededor de las 11.45, en el interior del comercio ubicado en

Avda. Cabildo 378 de esta ciudad, con nombre de fantasía “RUA FELIPI”,

consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente, con violencia en las

personas y mediante la utilización de un "arma" de fuego, de elementos y/o

dinero existente en el mencionado comercio.

En dicha ocasión, S. ingresó al comercio aludido blandiendo un

arma de fuego calibre 445, con la inscripción “Cordite”, numeración “118”,

sin municiones en sus alveolos, y le refirió a A. “metete

adentro”, por lo que la nombrada se dirigió hacia el fondo del local. Allí se

encontraba el Oficial G., amigo de Y. Felipi, quien en ese

momento estaba en el baño y vestía su uniforme reglamentario; al advertir la

situación, V. salió y se trabó en lucha con S., a quien logró reducir

Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32498653#218574152#20181009140628494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50232/2018/TO1 con la ayuda del encargado del edificio lindante Cabildo 376, Michael

Espinoza.

Luego se presentó el Oficial E. quien formalizó la detención

y continúo el procedimiento.

  1. Que invitado durante la audiencia a prestar declaración indagatoria,

    el imputado manifestó que “reconocía el hecho tal cual como se había leído” y

    que estaba arrepentido.

  2. A solicitud de la Sra. Fiscal y expresa conformidad de la defensa,

    se desistió de la presencia de los testigos convocados para la audiencia y se

    incorporaron por lectura los testimonios de:

    A. Y. F. (cfr. fs 13) quien dio cuenta de las

    circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el hecho y explicó

    el modo en que fue víctima del accionar de S. y agregó que cuando se

    dirigió al fondo del local, pidió auxilio y al advertir el Oficial Viltes la

    situación, éste salió del baño y se dirigió hacia donde estaba el imputado; a

    partir de ese momento Y. no pudo observar lo que sucedió, debido a

    que inmediatamente ingresó al baño y permaneció un tiempo allí. Cuando

    salió, el imputado ya había sido reducido y detenido, observando la presencia

    policial en el lugar.

    Sobre la faltante de elementos, señaló que no le había sido sustraído

    ningún objeto de valor y que tampoco había resultado lesionada por el

    accionar del imputado.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32498653#218574152#20181009140628494 El Oficial G. (fs. 11) relató que mientras se

    encontraba en el baño del local en cuestión, ubicado al fondo del comercio,

    escuchó que un hombre le exigía a Y. la entrega del dinero obrante

    en la caja registradora, motivo por el cual con las precauciones del caso, vio

    que en el salón de ventas había un sujeto de aproximadamente 50 años a

    quien describió y que tenía un arma en sus manos; en esas circunstancias, se

    abalanzó sobre ese sujeto, con quien se trabó en lucha tomando con sus manos

    el revólver que aquél poseía. Luego de un forcejeo, sacó al sujeto del local con

    el fin de resguardar la integridad física de la damnificada del robo y, ya en la

    vía pública, el sujeto intentó darse a la fuga en dirección a S.,

    pero V. le dio la voz de alto y el imputado la acató luego de escasos pasos

    arrojándose al suelo inmediatamente.

    En ese marco, V. sostuvo que lo redujo y que el encargado del

    edificio de la Av. Cabildo 376 separó el revólver que llevaba consigo el

    imputado y se hizo presente un Oficial de la Comuna 14 B, quien solicitó

    apoyo y continuó el procedimiento.

    Finalmente, V. explicó que producto del forcejeo el imputado

    resultó herido con un corte en su rostro, mientras que él resultó ileso, y agregó

    que en ningún momento tuvo que utilizar su arma reglamentaria.

    El Oficial Esteban SOSA (fs. 9), por su parte, explicó el momento en

    el que intervino y el modo en que procedió a la detención del imputado, quien

    ya había sido reducido por el Oficial Viltes en las circunstancias reseñadas.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32498653#218574152#20181009140628494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50232/2018/TO1 De su declaración se desprende también que el revólver secuestrado

    estaba oxidado y que no poseía municiones en los alveolos.

    Cerró el círculo de declaraciones testimoniales el encargado del

    edificio ubicado en Av. Cabildo 376, M. (fs. 10),

    quien detalló que mientras prestaba funciones laborales fuera del edificio

    mencionado, escuchó unos gritos que provenían del interior del comercio

    RUA FELIPI

    y que cuando se asomó vio salir corriendo a un sujeto de

    aproximadamente 50 años y, detrás de éste, a un policía Viltes que le gritaba

    que se detuviera y se tirase al piso; cuando el sujeto se tiró al piso, arrojó

    también un revólver, que E. “pateó” para alejarlo del imputado;

    mientras tanto, V. se abocaba a su detención.

    Declaró finalmente que también participó como testigo del secuestro

    del revólver referido, del que agregó que estaba oxidado, y de la lectura de

    derechos y garantías.

    Asimismo, se incorporaron por lectura: las actas de detención y

    secuestro (fs. 3 y 4), el informe pericial (fs. 14), el informe médico (fs. 25), las

    fotografías (fs. 18/20), el informe socio ambiental y el certificado de

    antecedentes obrante en el legajo de personalidad.

  3. Que al momento de alegar, la Sra. A., Dra. Mónica

    Stornelli, tuvo por probado el hecho que relató de la misma manera en la que

    fue descripto en el acápite I de este voto.

    Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32498653#218574152#20181009140628494 Aludió que en la declaración indagatoria el imputado había reconocido

    su participación y que a dicha confesión se le sumaron los testimonios

    incorporados por lectura, tanto del oficial G., como del

    Oficial Sosa, del encargado del edificio sito en Av. Cabildo 376, Michael

    Espinoza, y de la propia damnificada, Y..

    Destacó que Y. expresó las circunstancias en las que había

    sido víctima de un intento de robo y que V. relató que el día del hecho

    estaba de visita en el local de su amiga Y. y que escuchó la voz de

    un sujeto que le exigía a aquélla que le diera "la plata", por lo que salió del

    baño y observó la presencia de una persona que portaba un arma de fuego;

    ante ello, se abalanzó sobre aquél y se entabló en un forcejeo.

    El Oficial Sosa, por su parte, manifestó que se encontraba en funciones

    a bordo del móvil 1412 y que ese día, al llegar a la altura del 300 de la Av.

    C., escuchó unos gritos de auxilio, por lo que detuvo su marcha y

    observó a otro funcionario policial que se encontraba en lucha con un sujeto,

    respecto del cual le dijeron que había intentado robar en el comercio “Rua

    Felipi” sito en Av. Cabildo 378. S. intervino cuando S. ya había sido

    reducido por V. y formalizó la detención del imputado.

    Finalmente, sostuvo la Sra. A. F., que M. E.,

    relató que ese día se encontraba cumpliendo sus tareas habituales, cuando

    advirtió que del local lindero a su edificio salía corriendo una persona que era

    seguida por un Oficial de la Policía quien le gritaba que se detenga y que se

    Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: I.V.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #32498653#218574152#20181009140628494 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50232/2018/TO1 tirara al suelo. Que luego observó que dicho sujeto se tiró al piso y arrojó un

    revólver, logrando E. patearlo para alejarlo de su lugar. Luego de ello,

    se hicieron presentes otros móviles policiales y se formalizó la detención de

    dicho sujeto.

    También valoró las constancias volcadas en las actas; el informe

    médico agregado a la causa y que del informe pericial practicado sobre el

    revólver secuestrado, surgía que éste se encontraba en mal estado y que su

    mecanismo no estaba en condiciones de uso.

    Acusó entonces a S. como autor materialmente responsable del

    delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego cuya aptitud para

    el disparo...

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