Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Octubre de 2018, expediente FTU 035680/2017/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

FUENTES GUARDIA, RAUL s/INFRACCION LEY 23.737” -

EXPTE. Nº 35680/2017.-

AMC Santiago del Estero, de octubre de 2018.

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 168 y vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 2 de octubre de 2018, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu del imputado RAUL FUENTES GUARDIA, Cédula de Identidad Boliviana N°

4.420.846, de nacionalidad boliviana, de 40 años de edad, soltero, nacido el 26 de noviembre de 1977 en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, trabajador independiente, sabe leer y escribir, hijo de C.F.H. y Valentina Guardia Varias, con ultimo domicilio en el barrio Villa Maravilla de Cochabamba, Bolivia; actualmente alojado en el Instituto Penal Federal “Colonia Pinto” (Unidad 35 del Servicio Penitenciario Federal), provincia de S. delE.. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, doctora I.G. y por la defensa técnica del imputado, la señora defensora pública oficial, Fecha de firma: 09/10/2018 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #32459289#217100552#20181009083004818 doctora M.A.B.; y CONSIDERANDO:

  1. El acuerdo de juicio abreviado (fs. 168) fue suscripto por la señora fiscal general, Dra. I.G., el imputado R.F.G. y la señora defensora pública oficial, Dra. M.A.B., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.

  2. En su transcurso, el Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso.

    Relató en lo que aquí interesa, que el 10 de diciembre de 2017, con la colaboración de dos testigos civiles, aproximadamente a las 5:10 horas, personal de la Escuadrón 59 de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la ruta nacional Nº 34, kilómetro 680, a la altura del peaje F. de esta Provincia, ocasión en que se hizo detener para control de documentación a un vehículo de transporte público de pasajeros de la empresa “La Veloz del Norte”, interno 4166, tipo ómnibus, dominio PPG-102. Practicados los controles físicos y documentológicos del vehículo, no surgieron novedades, por lo cual el personal de Gendarmería procedió a realizar la verificación documentológica de los pasajeros, invitándolos a descender con sus pertenencias. Al efectuar el control de los ocupantes, se advirtió que Fecha de firma: 09/10/2018 2 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #32459289#217100552#20181009083004818 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO un pasajero de nombre R.F.G., de nacionalidad boliviana, identidad que acreditó con cédula de identidad boliviana Nº

    4.420.846, de 40 años de edad, instruido, soltero, de profesión chofer, se mostraba nervioso e impaciente ante los controles y las preguntas de rutina, no pudiendo explicar con precisión el lugar hacia donde se dirigía, el tiempo de permanencia, ni motivo del viaje. Dichas circunstancias generaron sospechas en el personal preventor, por lo que se le comunicó que se revisarían sus pertenencias, a lo cual el citado ciudadano accedió. Durante la requisa no se encontró ningún elemento comprometedor entre sus prendas, pese a lo cual sí...

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