Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Octubre de 2018, expediente CCC 029983/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29983/2016/TO1 Buenos Aires, 08 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, de manera unipersonal por el Dr. A.C., en presencia de la Secretaria, Dra. M.B.L., para dictar sentencia en la causa n° 29983/2016, remitida a juicio por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, contra R.O.H. (DNI N°:

14.872.241, argentino, nacido el 6 de mayo de 1962 en Capital Federal, 54 años de edad, soltero, desocupado, instruido con primario completo y secundario completo hasta el segundo año inclusive, hijo de R.J. y de Rosa Peralta (f), con domicilio real en Cobo y Curapaligüe, Casa 668, del Barrio Rivadavia I de esta ciudad).

Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público el S.F. General Dr. Aldo de la Fuente, y en la Defensa del imputado el Defensor Público Coadyuvante Dr.

J.A.I..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió

    la elevación de esta causa a juicio contra R.O.H., en los siguientes términos:

    […] Imputo a R.O.H. el hecho ocurrido el día 2 de mayo de 2016 alrededor de las 19 hs., en la intersección de la calle S. y Av. A. de V. de esta Ciudad, cuando en Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29870641#218352835#20181008161131808 circunstancias en que conducía un automóvil marca Volkswagen, modelo B., dominio EVW-511 –

    haciendo uso de su licencia de conducir vencida-

    impactó contra la motocicleta marca Yamaha modelo YBR125, dominio 911-D EHE que era conducida por F.V.U.R. , quien a consecuencia de la lesiones sufridas fallecido el día 3 de mayo de 2016 en el Hospital General de Agudos F.

    Santojani.

    En efecto, el día y hora indicado, R.O.H. circulaba sin pasajeros sobre la calle S. - en sentido oeste-este - a bordo del rodado V.B. dominio EVW-511, mientras la víctima circulaba a bordo de la motocicleta marca YBR125 sobre Av. A. de V.. El acusado cruzó dicha arteria y, en violación del deber objetivo de cuidado exigido en el ámbito de la seguridad vial - específicamente en las conductas previstas en los arts. 40, 41 y 51 de la Ley Nacional de Tránsito nro. 24.449 y arts. 3.1.1, 6.2.3 y 6.7.2 de la Ley nro. 2148 de la Ciudad de Buenos Aires- embistió

    con la parte frontal del vehículo a la motocicleta que conducía R. en su lateral izquierdo, quedando la motocicleta debajo del automóvil, lo que produjo una huella de efracción resultante del contacto de una parte metálica con el pavimento.

    Como consecuencia de la colisión, el damnificado golpeó con parte de su cuerpo sobre el capot del rodado embistente, por lo que salió

    despedido hacia la vereda, sufriendo como consecuencia fracturas de cráneo, contusiones y hemorragia encéfalomeningea, lesiones que le Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29870641#218352835#20181008161131808 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29983/2016/TO1 produjeron la muerte al día siguiente.

    La colisión fue alertada por el Departamento Federal de Emergencias, por lo que se hizo presente en el lugar del hecho el Cabo 1° W.V., que procedió a la identificación del conductor del rodado V.B. dominio EVW-511, quien resulto ser R.O.H., a la vez que solicitó

    auxilio al SAME para asistir a la víctima que se encontraba tendida sobre la vereda, la cual fue derivada al Hospital Santojanni.

    Finalmente el Cabo 1° procedió a la detención de H. y al Secuestro del vehículo embistente como también a la motocicleta Yamaha en la que circulaba el damnificado

    .

    La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo de homicidio culposo calificado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, que atribuyó a R.O.H. en calidad de autor (arts. 45 y 84, segundo párrafo del CP).

    A fs. 382 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la Ley nro. 24.825.

    Según surge de autos, el Señor Fiscal General recibió

    en audiencia a R.O.H. que compareció asistido por su abogado defensor, y en ella le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho fuera calificado como homicidio culposo, calificado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, y que solicitó la pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por el término de cinco años y el pago de las costas del proceso. Asimismo, requirió que la condicionalidad de la pena se sujete a que, durante el término de dos años, el acusado se someta al cumplimiento de las reglas de Fecha de firma: 09/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29870641#218352835#20181008161131808 conducta que el Tribunal estime corresponder.

    Ante ello el imputado expresó su conformidad con respecto a la existencia del hecho, participación que en éste le atribuye la Fiscalía y con la calificación legal allí propuesta.

    En ejecución del acuerdo alcanzado el representante del Ministerio Público solicitó que se prescinda de la realización de la audiencia de juicio y pidió que se condene al acusado en los términos señalados en el acuerdo.

    Ante esta presentación se tomó conocimiento “de visu” de H. en la audiencia de la que da cuenta la constancia respectiva. En ese acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento.

  2. Que el Tribunal tiene por probado que el día 2 de mayo de 2016, aproximadamente a las 19 hs., en la intersección no semaforizada de la calle S. y Av. A. de V. de esta ciudad, momentos en que R.O.H. conducía el automóvil marca Volkswagen, modelo B., dominio EVW-511, a una velocidad de aproximadamente 35.76 km/hs., -haciendo uso de su licencia de conducir vencida-, embistió la motocicleta marca Yamaha modelo YBR 125, dominio 911-D EHE, conducida por F.V.U.R..

    En efecto, producto de la colisión, R. golpea con parte de su cuerpo en el capot del V.B., saliendo despedido hacia el asfalto, causándole graves lesiones que derivaron en la muerte de R. por “fracturas de cráneo, contusiones y hemorragia encefalomeningea (ver autopsia de fs.

    95/108).

    Para arribar a esta conclusión se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR