Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIDAL, JOSE GUIDO s/INFRACCION LEY 23.737

Número de expedienteFGR 001029/2015/TO01
Fecha08 Octubre 2018
Número de registro218308894

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1029/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIDAL, J.G. s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los ocho días del mes de octubre de dos mil dieciocho, el Sr. Juez de Cámara A.A.S. en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por el señor Secretario de Cámara Dr. D.M.P., procede a dictar sentencia en causa caratulada “V.J.G.S. LEY 23.737”, expediente nro. 1029/2015/T01, que se le sigue a J.G.V., soltero, de nacionalidad argentina, titular del DN

  1. 35.818.815, nacido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, el 17 de marzo de 1992, con domicilio en calle La Paz nro. 940 de Bariloche, hijo de F.V. y de Amalia Noemí

    Fuentes, causa de la cual, RESULTA:

    Que el día 4 de octubre del corriente año se llevó la audiencia de debate en la sala de Audiencias del Tribunal, con la presencia de la señora F. General, doctora M.B., la Defensora Pública Oficial coadyuvante, doctora G.L., y con enlace mediante videoconferencia al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, sede en la que se encontraba el imputado José

    Guido Vidal, oportunidad en la que el acusado fue instruido acerca de sus derechos y preguntado acerca de sus condiciones personales, dándose posteriormente lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 229/236.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31863842#218308894#20181008101725252 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 1029/2015/TO1 Se desprende de la citada pieza procesal que el hecho imputado a J.G.V. consiste: “En Bariloche, el 20 de febrero de 2015 a las 19:45 horas, en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de la provincia de Río Negro, el Oficial Ayudante L.C. supo que momentos antes, había ingresado a la Unidad el ciudadano J.G.V., quien había traído mercadería para un interno; y que al practicar la revisación de rutina sobre esos elementos, la agente penitenciaria P.M. había descubierto que en un rollo de papel higiénico había sustancia vegetal. Por ello, C. consiguió la presencia de dos testigos que estaban en las inmediaciones del establecimiento, y con las formalidades del caso y acompañado por los ciudadanos R.A.F. y A.N.R., se dirigió a la sala de requisas, donde encontró a la agente M., al agente penitenciario J.M.Y. y a quién identificó como J.G.V., quien dijo tener el DNI N° 35.818.815, el que había ingresado para entregarle al interno C. Fuentes – su hermano – pan y papel higiénico. Este último tenía en su interior dos envoltorios de nylon blanco con sustancia vegetal. Así, se los secuestró, tras lo que se dio aviso al Juzgado Federal, se dispuso la imputación de Vidal y la...

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