Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Octubre de 2018, expediente FCT 091000470/2009/TO01/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 91000470/2009/TO1/CFC2 “VALLEJOS, W.O. s/recurso de casación”

Registro nº: 1304/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCT 91000470/2009/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “VALLEJOS, W.O. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor G.P.B. y a la Defensa Oficial el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.M.H. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

-I-

1. Llega la causa a conocimiento de esta sede casatoria con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa de W.O.V., a fs. 571/592, contra la resolución de fs. 558 y vta. -fundamentos a fs. 559/567 vta.-

dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que resolvió rechazar los pedidos de nulidades formulados por la defensa oficial y condenar al nombrado a la pena de cuatro años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26784899#218126832#20181009080244887 5º, inciso “c”, de la ley 23.737; 12, 21, 29, inciso 3º, y 45 del C.P.).

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue denegado (fs. 593/596), motivando la respectiva queja (fs. 626/632 vta.), a la que esta Cámara hizo lugar (fs. 641).

2. El recurrente encauzó sus agravios en los incs.

  1. y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal, falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

Se agravió del rechazo de los planteos de nulidad formulados en el debate, tanto al momento de las cuestiones preliminares, como de los alegatos. Reiteró la nulidad del procedimiento por haberse iniciado en una supuesta denuncia anónima y por haberse dejado constancia en el expediente, el tipo y alcance de las tareas de inteligencia que se llevaron a cabo, en violación a lo normado por los arts. 172, 175, 182 y 186 del CPPN y el art. 34 bis de la ley 23.737; al derecho de defensa y al debido proceso, impidiendo al agraviado evaluar si fueron realizadas dentro del marco de la legalidad.

Reiteró el pedido de nulidad del auto que dispuso las intervenciones telefónicas (fs. 3), por falta de motivación suficiente (arts. 123 y 263 CPPN) y, en consecuencia, de los sucesivos autos que dispusieron las prórrogas de aquellas medidas.

Solicitó también la nulidad del requerimiento de elevación a juicio formulado por el fiscal, y de los actos que fueron su consecuencia, en los términos de los arts. 166, 167 inc. 3º y 168 del CPPN, por carecer de autosuficiencia.

En otro orden, postuló la nulidad del procedimiento en cuanto, se incumplió con lo normado por el art. 32 de la ley 23.737, ya que se omitieron las formalidades que dicha Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE2 CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26784899#218126832#20181009080244887 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 91000470/2009/TO1/CFC2 “VALLEJOS, W.O. s/recurso de casación”

normativa establece para actuar en extraña jurisdicción, violándose la garantía del juez natural.

En consecuencia, postuló la nulidad de la detención de su asistido, así como la requisa del automóvil, su traslado y el secuestro del material estupefaciente por inexistencia de orden judicial válida y de los requisitos previstos por el art. 230 bis del código ritual.

Finalmente, y de manera subsidiaria, solicitó que se case la sentencia, en los términos del art. 470 del CPPN, atribuyéndole al a quo no haber seguido en su razonamiento las reglas de la sana crítica racional. Por ello, solicitó su absolución en los términos del art. 3º del C.P.P.N.

Hizo reserva del caso federal.

3. Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del C.P.P.N. (fs.

651/653).

4. Superada la etapa procesal prescripta por el art.

468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

Estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1° y del Código Procesal Penal de la Nación, es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente denunció la errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas procesales. Además, el pronunciamiento cuestionado es de los contemplados en el art. 457 del C.P.P.N.

-III-

1. Cumple recordar que las actuaciones se iniciaron con las tareas de investigación realizadas por personal de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Corrientes (en adelante, UES.PRO.JUD). Personas que no Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26784899#218126832#20181009080244887 quisieron identificarse por temor a represalias brindaron información relativa al transporte y comercialización de sustancia estupefaciente. Precisamente, señalaron a un individuo llamado W.V., alias “peluquero”, quien sería el coordinador -junto con otras personas domiciliadas en Itatí, provincia de Corrientes- del ingreso de mercadería ilícita y posterior traslado a otros centros de comercialización. Se pudo establecer que aquellos sujetos utilizarían dos líneas telefónicas: abonados 03783-15419103 y 03783-15680504.

Oportunamente se requirió al magistrado federal la intervención de los abonados mencionados (fs. 3 y vta.). Del informe de fs. 11/13 vta. se desprende una llamada al abonado 03783-15680504, proveniente del abonado 03783-15229335, en la que una persona identificada como “G.” mantiene una conversación con un sujeto identificado como “W.” o “J.”. Se solicitó así la intervención de los abonados 03783-

15229335 y 03782-15419103 (fs. 15 y vta.), disponiéndose también la prórroga de la intervención al abonado 03783-

154680504. Luego, a pedido de la UES.PRO.JUD, el juez dejó sin efecto la intervención a los abonados 03783-15229335 y 03782-

15419103, prorrogando sólo la del número 03783-15680504 (fs.

22 y vta. y 27 y vta.). Nuevamente, se ordenó la intervención del número 03783-15419103 (fs. 30 y vta.) y se prorrogó la intervención del abonado 03737-154650504 (fs. 33 y vta.).

De este último abonado se obtuvo la transcripción de una conversación telefónica mantenida el 5 de mayo del 2010, en la que se señaló que “W.” viajaría, sin precisar fecha, hacia la provincia de Buenos Aires, pero sin poder descartar las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, en su vehículo particular marca Peugeot, modelo P., dominio GTE394.

Asimismo, a fs. 35, se informó que W.V., DNI 20.922.834, domiciliado en el Barrio Nuevo, 169 viviendas, sección 60, manzana “C”, Casa 13 de la ciudad de Corrientes, Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE4 CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26784899#218126832#20181009080244887 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCT 91000470/2009/TO1/CFC2 “VALLEJOS, W.O. s/recurso de casación”

se iba a desplazar con destino a la ciudad de Buenos Aires, en el vehículo identificado.

Para corroborar lo investigado, el 13 de mayo del 2010, personal de Gendarmería Nacional emplazó un control sobre la ruta nacional Nº. 11, a la altura del km. 996 de la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco. A las 11:45 hs.

aproximadamente, arribó a ese lugar aquél automóvil, registrado a nombre de G.F., DNI 27.993.432, siendo conducido por el imputado. El personal policial constató que en la parte trasera del mismo había un compresor color naranja, que parecía estar recién pintado. Dicha circunstancia motivó el traslado del imputado y del rodado, junto con testigos convocados al efecto, hasta el Aeropuerto Internacional de Resistencia, a fin de someter el compresor al escáner de rayos X, en el que se pudo observar paquetes rectangulares que no coincidían con su estructura normal.

Se solicitó la habilitación de extensión de jurisdicción, conforme lo normado por el art. 32 de la ley 23.737, y la autorización para su apertura, que fue ordenada por resolución (fs. 36), librándose el respectivo exhorto al magistrado federal de Resistencia, Chaco (fs. 37 y vta.).

Asimismo, en presencia de testigos, se realizó un control al rodado con un can detector de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el que se halló, debajo del asiento del acompañante, una bolsa de polietileno de color blanco, que en su interior contenía sustancias verduscas, similar a la marihuana, con un peso de 4.3 grs.; dos teléfonos celulares; una Biblia con...

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