Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2018, expediente CCC 009967/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9967/2014/TO1 Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

J. de la Fuente, en calidad de juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la señora secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en las causas n° 9967/2014 (int.3732) y 37.886/2015 (n° int. 5155) que resultan conexas, seguidas contra D.A.G. –argentino, nacido el 27 de febrero de 1995, en esta Ciudad, hijo de A.A. y de J.G., D.N.

  1. 37.377.063, P..

Pol. RH 302.642 y n° expte. n° 02522556 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente excarcelado en autos.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora G.A.G., fiscal auxiliar de la Fiscalía General nº 24 y por la defensa la doctora M.S.O., defensora pública coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 2.

RESULTA:

A fs. 94/8 de la causa n° 9967/14 (n° int. 3732) y fs. 178/82 (37.886/2015 n° int. 5155), obran los requerimientos de elevación a juicio formulados contra el imputado, a través de los cuales se le atribuyó la comisión de los delitos de robo y robo en grado de tentativa ambos en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs. 234/5, la señora fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19542764#216667223#20181008155600223 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9967/2014/TO1 y costas por los delitos aludidos. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu”

con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts.

41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs.238).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación de los hechos imputados a) (c/ 9967/2014 –int 3732): Se endilga a G. -su consorte fue oportunamente sobreseído el 26 de septiembre de 2016 por extinción de la acción penal – el haberse apoderado ilegítimamente y con violencia sobre la persona de C.G. de una cartera con elementos de valor en su interior el día 18 de febrero de 2014 aproximadamente a las 10.00 horas, cuando ella caminaba por la intersección de las calles A.M.J. y M.C.. En ese momento se le acercaron dos hombres que le exigieron sus pertenencias y forcejearon a fin de sustraerle la cartera que llevaba en sus manos la que contenía un celular “Motorola” de la empresa Nextel y la suma de trescientos veinticinco pesos ($ 325.-). Una vez con la cartera fugaron por M.C. y al ver la víctima un móvil de la Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19542764#216667223#20181008155600223 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9967/2014/TO1 Gendarmería Nacional a cargo del Cabo Luis Luna advirtió

sobre lo ocurrido comenzando una persecución que los alcanzó a unos cincuenta metros. Inmediatamente se presentó allí la damnificada quien los reconoció, secuestrándose en poder del consorte de G. su cartera de color marrón y su celular así como la suma de tres pesos ($

  1. -), no así a G. quien no llevaba consigo elemento alguno. Se formalizó la detención de ambos y el secuestro de elementos en presencia de testigos.

    1. (c/ 37.886/2015 –int. 5155-): Se le endilga junto a su consorte haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante violencia en las personas de los elementos que llevaba consigo M.C.A., el día 29 de junio de 2015...

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